REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: BORIS DAVID VALDIVEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.314.146, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALWIN RIGUEL JORDÁN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.803, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125. 281 y de este domicilio.
DEMANDADO: CARLOS JOSÉ BORDONES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.830.468, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SEBASTIAN HERGUETA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.553 y de este domicilio,
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda incoado en fecha 04 de mayo de 2010, por el ciudadano BORIS DAVID VALDIVEZ BORJAS, asistido por el abogado en ejercicio ALWIN RIGUEL JORDAN HERNÁNDEZ, identificados suficientemente; demandó al ciudadano CARLOS JOSÉ BORDONES MARTINEZ, por DESALOJO de un inmueble ubicado en la Urbanización las Tejitas, Callejón Vía Cantaclaro, Casa Nº 18-40, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, para ser devuelto en las mismas condiciones en que lo recibió, en buen estado de uso, en perfecto mantenimiento y con la solvencia de los servicios públicos; además de cancelar los meses que se venzan hasta la sentencia definitiva a razón de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) cada uno y en el pago de las costas y costos del proceso.

Mediante auto dictado por este tribunal, en fecha 07 de mayo de 2010, se admitió la presente demanda, y se emplazó al ciudadano CARLOS JOSÉ BORDONES MARTÍNEZ, sufientemente identificado en las actas, para que compareciera por ante este Tribunal, al segundo (2do) día de despacho siguiente a dar contestación a la demanda.

En fecha 13 de mayo de 2010, comparece por ante este tribunal el ciudadano BORIS DAVID VALDIVEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALWIN RIGUEL JORDÁN y consigna los emolumentos para la práctica de la citación.

En fecha 13 de julio de 2010, el Alguacil de este tribunal, expone que ha sido imposible localizar a la parte demandada, ciudadano CARLOS JOSÉ BORDONES MARTINEZ y por tales motivos consigna el recibo de citación con copia certificada del libelo de la demanda.

En fecha 28 de julio de 2010, el ciudadano BORIS DAVID VALDIVEZ, asistido por el abogado en ejercicio ALWIN JORDÁN, solicita la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 30 de julio de 2010. el tribunal ordena librar sendos Carteles de Emplazamiento a los fines de citar al demandado de autos, CARLOS JOSÉ BORDONES MARTINEZ.

En fecha 06 de agosto de 2010, la suscrita Secretaria Suplente de este juzgado, hace constar que se trasladó hasta la morada del ciudadano CARLOS JOSÉ BORDONES MARTÍNEZ y fijó el Cartel ordenado en autos.

En fecha 25 de octubre de 2010, el ciudadano BORIS DAVID VALDIVEZ BORJAS, asistido por el abogado en ejercicio ALWIN RIGUEL JORDÁN HERNÁNDEZ, consigna dos ejemplares del Diario “Las Noticias de Cojedes y del Diario “La Opinión”.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2010, el tribunal agregar a los autos los ejemplares consignados.

Mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2010, el ciudadano BORIS VALDIVEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALWIN JORDÁN, solicita el nombramiento del Defensor Ad-Littem.

Por auto de fecha 03 de diciembre de 2010, el tribunal designa como defensor judicial, a la ciudadana abogada MARIA GRACIA GUILLEN VELIZ.

En fecha 25 de febrero de 2011 comparecen por ante este juzgado, por una parte, el ciudadano BORIS DAVID VALDIVEZ BORJAS, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se ha denominado “DEMANDANTE” , debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALWIN RIGUEL JORDÁN HERNÁNDEZ, y por la otra, el ciudadano, CARLOS JOSÉ BORDONES MARTÍNEZ, quien en lo sucesivo se ha denominado “EL DEMANDADO”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SEBASTIAN HERGUETA, todos suficientemente identificados, celebraron Transacción a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, solicitando su Homologación , el archivo definitivo del presente expediente y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Visto el pago hecho por la parte accionada para dar por finiquitado el presente juicio, el cual es por la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs 4.000,00), que es el monto líquido de la demanda, pagadera al DEMANDANTE mediante dos (02) cheques distinguidos con los Números 79000044 y 77000101, de fechas 17 de diciembre de 2010 y 11 de febrero de 2011, respectivamente, girados a nombre de BORIS VALDIVEZ BORJAS, contra el Banco CORP BANCA, por la cantidad, uno de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.200,00) y el otro, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 800,00), siendo que los MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) restantes se encuentran en poder del demandante entregados por el DEMANDADO en calidad de depósito al inicio de la relación arrendaticia, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, este tribunal se adentra al análisis respectivo a los fines de su homologación.

Al respecto dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Dada la naturaleza del pago hecho por la parte demandada y la aceptación de la misma por la parte demandante, de fecha 25 de febrero de 2011, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es modo de autocomposición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de esta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718, eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción.

En consecuencia, tratándose en el presente caso de una transacción celebrada por la parte actora y la accionada, BORIS DAVID VALDIVEZ BORJAS, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALWIN RIGUEL JORDÁN HERNÁNDEZ, y el ciudadano CARLOS JOSÉ BORDONES MARTÍNEZ, asistido por el abogado en ejercicio SEBASTIAN HERGUETA, suficientemente identificados, y por cuanto la misma no atenta contra el orden público ni las buenas costumbres, ya que no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologada la Transacción suscrita por las partes el veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, dos (02) de marzo de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (10:30 am).-

LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


Expediente N° 1792/10.
VAAM/JMCA/felixana.