REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º
SOLICITANTES: BALDOMERO PEDROZA, C.I. 1.023.896, JULIO JOSÉ PEDROZA FALCÓN; C.I. 5.209.860, RUBÉN MIGUEL PEDROZA FALCON, C.I. 7.531.627, RODOLFO JOSÉ PEDROZA FALCÓN, C.I. 9.534.767, DORYS JOSEFINA PEDROZA DE MATUTE, C.I. 9.534.772, HAYDEE YUDITH PEDROZA FALCÓN, C.I. 10.325.054, MAGALIS COROMOTO PEDROZA FALCÓN, C.I. 10.992.521, BALDOMERO ARNOLDO PEDROZA FALCÓN, C.I. 13.182.356, DEIRYS ANGELINA PEDROZA FALCÓN, C.I. 16.775.598, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, domiciliados en la calle Vargas, casa N° 17-118 del Municipio San Carlos del Estado Cojedes.-
ABOGADA ASISTENTE: RUBEN MIGUEL PEDROZA FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.531.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.281, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 02 de Marzo de 2011, por los ciudadanos BALDOMERO PEDROZA, C.I. 1.023.896, JULIO JOSÉ PEDROZA FALCÓN; C.I. 5.209.860, RUBÉN MIGUEL PEDROZA FALCÓN, C.I. 7.531.627, RODOLFO JOSÉ PEDROZA FALCÓN, C.I. 9.534.767, DORYS JOSEFINA PEDROZA DE MATUTE, C.I. 9.534.772, HAYDEE YUDITH PEDROZA FALCÓN, C.I. 10.325.054, MAGALIS COROMOTO PEDROZA FALCÓN, C.I. 10.992.521, BALDOMERO ARNOLDO PEDROZA FALCÓN, C.I. 13.182.356, DEIRYS ANGELINA PEDROZA FALCÓN, C.I. 16.775.598, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, domiciliados en la calle Vargas, casa N° 17-118 del Municipio San Carlos del Estado Cojedes; asistido por el abogado en ejercicio, RUBEN MIGUEL PEDROZA FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.531.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.281, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 10 de Marzo de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3189/11.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 15 de Marzo de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ARMANDO CORNIEL ALFONSO y SANTOS AGUIÑO SILVA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente: “Para fines legales que nos interesan, demostrar relacionados con la Declaratoria de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana, BARTOLA FALCÓN DE PEDROZA, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-1.038.372, quien falleciera Ab-Intestato en fecha 04 de Abril del año 2.009 (04-04-2.009) en el HOSPITAL METROPOLITANO DEL NORTE, de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, a las nueve cuarenta y ocho horas de la mañana (09:48 a.m) a causa de CETOACIDOSIS DIBETICA; según consta en partida de Defunción, expedida por el suscrito Jefe de la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Valencia Estado Carabobo, la cual se anexa a la presente marcada “A”. Para obtener dicha Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, rogamos a usted Ciudadano Juez, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos ante su digno Despacho, para declaren sobre los particulares siguientes; PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo. SEGUNDA: Si igualmente saben y les consta que conocieron a la causante y quien fuera nuestra esposa y madre la ciudadana, BARTOLA FALCÓN DE PEDROZA, anteriormente identificada. TERCERA; Si por ese conocimiento que de nosotros tienen, saben y les consta que somos sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante BARTOLA FALCÓN DE PEROZA, por ser nosotros sus respectivos esposo e hijos. CUARTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos....”.
Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicitamos ante este honorable tribunal nos declare con UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro causante BARTOLA FALCÓN DE PEROZA, ya identificada: a BALDOMERO PEDROZA, JULIO JOSÉ PEDROZA FALCON, RUBÉN MIGUEL PEDROZA FALCÓN, RODOLFO JOSÉ PEDROZA FALCÓN, DORYS JOSEFINA PEDROZA DE MATUTE, HAYDEE YUDITH PEDROZA FALCÓN, MAGALIS COROMOTO PEDROZA FALCÓN, BALDOMERO ARNOLDO PEDROZA FALCÓN, DEIRYS ANGELINA PEDROZA FALCÓN, por haber sido su legitimo esposo y sus legítimos hijos anteriormente identificados, dejando a salvo posible derecho de terceros.
Consignaron copias certificada del acta de Defunción, copia certificada del acta de Matrimonio, copias de las partidas de nacimientos y copias de las cedula de identidad.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos, los ciudadanos BALDOMERO PEDROZA, JULIO JOSÉ PEDROZA FALCÓN; RUBÉN MIGUEL PEDROZA FALCÓN, RODOLFO JOSÉ PEDROZA FALCÓN, DORYS JOSEFINA PEDROZA DE MATUTE, HAYDEE YUDITH PEDROZA FALCÓN, MAGALIS COROMOTO PEDROZA FALCÓN, BALDOMERO ARNOLDO PEDROZA FALCÓN, DEIRYS ANGELINA PEDROZA FALCÓN, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ARMANDO CORNIEL ALFONSO y SANTOS AGUIÑO SILVA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos BALDOMERO PEDROZA, JULIO JOSÉ PEDROZA FALCÓN, RUBÉN MIGUEL PEDROZA FALCÓN, RODOLFO JOSÉ PEDROZA FALCÓN, DORYS JOSEFINA PEDROZA DE MATUTE, HAYDEE YUDITH PEDROZA FALCÓN, MAGALIS COROMOTO PEDROZA FALCÓN, BALDOMERO ARNOLDO PEDROZA FALCÓN, DEIRYS ANGELINA PEDROZA FALCÓN, ante identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, BALDOMERO PEDROZA, JULIO JOSÉ PEDROZA FALCÓN, RUBÉN MIGUEL PEDROZA FALCÓN, RODOLFO JOSÉ PEDROZA FALCÓN, DORYS JOSEFINA PEDROZA DE MATUTE, HAYDEE YUDITH PEDROZA FALCÓN, MAGALIS COROMOTO PEDROZA FALCÓN, BALDOMERO ARNOLDO PEDROZA FALCÓN, DEIRYS ANGELINA PEDROZA FALCÓN, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BARTOLA FALCÓN DE PEDROZA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los
Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, Quince (15) de Marzo de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3189/11.
VAAM/JMCA/zuleima.
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