REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º
SOLICITANTES: ANGELINA VELIZ DE HERNANDEZ, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.31.855, domiciliada en San Carlos, estado Cojedes y VIRGINIA HERNANDEZ VELIZ y ARMANDO HERNANDEZ DELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.158.818 y V-17.330.600, respectivamente con domicilio en esta Jurisdicción.-
ABOGADA ASISTENTE: RUBEN DARIO LABASTIDA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.554.466, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.439, y de este domicilio.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
SINTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 28 de febrero de 2011, por la ciudadana ANGELINA VELIZ DE HERNANDEZ, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-9.31.855, domiciliada en San Carlos, estado Cojedes VIRGINIA HERNANDEZ VELIZ y ARMANDO HERNANDEZ DELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.158.818 y V-17.330.600, respectivamente con domicilio en esta Jurisdicción; asistido por la abogada en ejercicio, RUBEN DARIO LABASTIDA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.554.466, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.439, y de este domicilio; dándosele entrada en fecha 03 de Marzo de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3185/11.

Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha 11 de Marzo de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos JOSEFA VELOZ SEGUERA y FRANCISCO MIGUEL RUIZ HERNANDEZ.

-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente: “Para fines que en derecho son precisos demostrar por este medio, rogamos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos ante su despacho, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares; PRIMERO: Digan los testigos si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años, y si de igual manera conocen a mis hijos: VIRGINIA HERNANDEZ VELIZ y ARMANDO HERNANDEZ VELIZ, plenamente identificados ut supra, SEGUNDA: Digan los testigos si también conocieron a nuestro causante, quien en vida respondiera al nombre de ERNESTO HERNANDEZ PAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero V-9.532.274, quien falleció ab-intstato el día Nueve (09) de diciembre del año 2010 a las 9:30 p.m., en el Hospital General Dr. Egor Úncete de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, tal como se desprende del acta de defunción que anexo marcada con la letra “A” TERCERA; Digan los testigos si saben y les consta que el fallecido ERNESTO HERNANDEZ PAZ, ya identificado, fue mi cónyuge y de esa unión conyugal se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre VIRGINIA HERNANDEZ VELIZ y ARMANDO HERNANDEZ VELIZ, todos plenamente identificados ut supra, tal y como se evidencia en Acta de Matrimonio que adjuntamos al presente marcada con la letra “B” y partidas de Nacimientos que anexamos marcadas con las letra “C” y “D”, respectivamente. CUARTO: Si también saben y les consta que el causante dejó como Único y Universales Herederos a nosotros: ANGELINA VELIZ DE HERANDEZ, VIRGINIA HERNANDEZ VELIZ y ARMANDO HERNANDEZ VELIZ, por haber sido su legitima esposa y sus legítimos hijos, respectivamente; QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dicho....”.

Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicitamos ante este honorable tribunal nos declare con UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de nuestro causante ERNESTO HERNANDEZ PAZ, ya identificado: a ANGELINA VELIZ DE HERNANDEZ, VIRGINIA HERNANDEZ VELIZ y ARMANDO HERNANDEZ VELIZ, por haber sido su legitima esposa y sus legítimos hijos anteriormente identificados, dejando a salvo posible derecho de terceros.

Consignaron copias de las cédulas de identidad, copias certificadas acta de defunción del causante, copia certificada del acta de matrimonio, y copias de las partidas de nacimientos.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos, los ciudadanos ANGELINA VELIZ DE HERNANDEZ, VIRGINIA HERNANDEZ VELIZ y ARMANDO HERNANDEZ DELIZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JOSEFA VELOZ SEGUERA y FRANCISCO MIGUEL RUIZ HERNANDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANGELINA VELIZ DE HERNANDEZ, VIRGINIA HERNANDEZ VELIZ y ARMANDO HERNANDEZ DELIZ, ante identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, ANGELINA VELIZ DE HERNANDEZ, VIRGINIA HERNANDEZ VELIZ y ARMANDO HERNANDEZ DELIZ, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ERNESTO HERNANDEZ PAEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los
Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Once (11) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, Once (11) de Marzo de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m).-

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


Solicitud N° 3185/11.
VAAM/JMCA/zuleima.