REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DEMANDANTES: OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO e IVYS ROSA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.245.943 y 4..742.879, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 101.470 y 103.953, respectivamente domiciliados procesalmente en la Calle Sucre Nº 14-49, San Carlos, estado Cojedes, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana GICELA CAROLINA HERNÁNDEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.690.896, domiciliada en la Urbanización Canta Claro, Sector B, Nº 19, San Carlos, estado Cojedes.
DEMANDADAS: OLGA VIOLETA MENDOZA y NIURCA VIOLETA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.1.038.611 y 8.671.811, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Limoncito, Bloque 3, Planta Baja, Nº 00-06, San Carlos, estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: OSWALDO MONAGAS POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.666.928, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.049 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)EXPEDIENTE Nº 1710

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 18 de diciembre de 2007, con ocasión al juicio por Cumplimiento de Contrato incoado por los abogados OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO e IVYS ROSA MORILLO en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana GICELA CAROLINA HERNÁNDEZ VASQUEZ, contra las ciudadanas OLGA VIOLETA MENDOZA y NIURCA VIOLETA MENDOZA, suficientemente identificados: por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, declarándose incompetente para conocer del presente juicio en razón de la cuantía; siendo remitido el presente expediente a éste juzgado para seguir conociendo del mismo en el estado en que se encuentra, en fecha 06 de agosto de 2008.

La demanda es admitida por auto de fecha 20 de diciembre de 2007, mediante el cual se ordenó emplazar a las ciudadanas OLGA VIOLETA MENDOZA y NIURCA VIOLETA MENDOZA, ampliamente identificadas.

Mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 2008, los abogados en ejercicio OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO e IVYS ROSA MORILLO, con el carácter acreditado en autos, solicitan la citación de las ciudadanas NIURCA VIOLETA MENDOZA y OLGA VIOLETA MENDOZA.

.Por auto de fecha 31 de marzo de 2008, el tribunal ordena compulsar nuevamente el libelo de la demanda.

En fecha 18 de junio de 2008, las ciudadanas OLGA VIOLETA MENDOZA y NIURCA VIOLETA MENDOZA, otorgan poder APUD-ACTA, al abogado en ejercicio OSWALDO MONAGAS PÒLANCO; y en la misma fecha consigna escrito de contestación a la demanda en tres folios útiles.

Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2008, los abogados IVYS MORILLO y OSWALDO RIOS, con el carácter de autos, solicitan copias simples de los folios 01 al 06 del presente expediente.

En fecha 25 de junio de 2008, el tribunal difiere la oportunidad para dictar sentencia.

En fecha 03 de julio de 2008, el tribunal de la causa dicta sentencia interlocutoria, declarándose incompetente por la cuantía.

En fecha 06 de agosto de 2008, el presente expediente es remitido a éste juzgado para seguir conociendo del mismo en el estado en que se encuentra, dándosele entrada y ordenando la práctica de las correspondientes Notificaciones.

En fecha 13 de febrero de 2009, la abogada en ejercicio IVYS ROSA MORILLO, solicita se practiquen las notificaciones.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2009, el tribunal acuerda lo solicitado y ordena se libren las correspondientes Boletas de Notificación.

Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2009, la abogada en ejercicio IVYS ROSA MORILLO, con el carácter de autos, solicita copia certificada de todo el expediente.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, el tribunal acuerda lo solicitado en la diligencia anterior.

En fecha 16 de junio de 2009, la ciudadana NIURKA MENDOZA PINTO, asistida por el abogado en ejercicio JUAN VILLAQUIRAN, solicita copia simple del expediente Nº 1.710.

Por auto de fecha 19 de junio de 2009, el tribunal acuerda las copias simples solicitadas.

Mediante escrito de fecha 23 de julio de 2009, comparecen por ante este tribunal la ciudadana IVYS ROSA MORILLO, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GICELA CAROLINA HERNÁNDEZ VASQUEZ, parte demandante en la presente causa y por la otra las ciudadanas OLGA VIOLETA MENDOZA y NIURCA VIOLETA MENDOZA, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN SANDOVAL y realizan un convenimiento de pago a petición de las partes demandadas, la cual proponen cumplir el pago a la accionante de la cantidad de DECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), comprometiéndose hacerlo a través del Licenciado MARCOS ALEJANDRO MENDOZA OJEDA y solicitan: PRIMERO: suspensión temporal del proceso, mientras la parte demandada cancela la cantidad propuesta y acordada por ambas partes en la fecha señalada. SEGUNDO: Una vez cancelada en su totalidad la cantidad en bolívares propuesta por la demandada, requeriremos al tribunal el cierre y archivo del expediente; caso contrario, si la parte demandada incumple el pago en la fecha indicada, solicitaremos de inmediato continuar la demanda hasta su desenlace final. TERCERO: Asimismo,, las demandadas, ciudadanas OLGA VIOLETA MENDOZA y NIURCA VIOLETA MENDOZA, solicitan se deje constancia que una vez se haga la cancelación del monto acordado, la ciudadana GICELA CAROLINA HERNÁNDEZ VASQUEZ, debe hacer lo pertinente a fin de transferir la propiedad del inmueble objeto de la presente demanda a nombre del ciudadano MARCOS ALEJANDRO MENDOZA OJEDA, requerimiento este que deberá cumplir a petición de las demandadas.

En fecha 31 de julio de 2009, la abogada en ejercicio IVYS ROSA MORILLO, con el carácter de autos, solicita copia certificada de los folios 120 y 121 del presente expediente.

Por auto de fecha 05 de agosto de 2009, el tribunal acuerda lo solicitado en la diligencia anterior.

Mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2010, la abogada en ejercicio IVYS ROSA MORILLO, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELA CAROLINA HERNÁNDEZ VASQUEZ, parte demandante en la presente causa y por la otra NIURCA VIOLETA MENDOZA, debidamente asistida por la abogada SOLIS BELLA SUÁREZ, PARTE DEMANDADA, propone el pago y hace entrega de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) y para el día 15/04/2010, hará la entrega de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) para el día 15/05/2010; y el saldo restante de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), lo hará para el día 15/06/2010; cantidades y fechas que fueron aceptadas por la ciudadana GISELA CAROLINA HERNÁNDEZ VASQUEZ.

Mediante escrito de fecha 06 de mayo de 2010, la abogada IVYS ROSA MORILLO, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELA CAROLINA HERNÁNDEZ VASQUEZ, parte demandante en la presente causa y por la otra la ciudadana NIURCA VIOLETA MENDOZA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOLIS BELLA SUAREZ, hace la entrega del pago correspondiente al día 15/04/2010 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para dar fiel cumplimiento a lo convenido el día 22/03/2010

Mediante escrito de fecha 02 de junio de 2010, la abogada en ejercicio IVYS ROSA MORILLO, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELA CAROLINA HERNÁNDEZ VASQUEZ, parte demandante en la presente causa y por la otra la ciudadana NIURCA VIOLETA MENDOZA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOLIS BELLA SUAREZ, hace la entrega del pago correspondiente al día 15/05/2010, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), para dar fiel cumplimiento a lo convenido el día 22/03/2010.

Mediante escrito de fecha 03 de marzo de 2011, la abogada en ejercicio IVYS ROSA MORILLO, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELA CAROLINA HERNÁNDEZ VASQUEZ, parte demandante en la presente causa, y por la otra , la ciudadana NIURCA VIOLETA MENDOZA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SOLIS BELLA SUAREZ, solicitan lo siguiente: en virtud de que fue cancelado en su totalidad de manera extrajudicial y amistosa; el pago acordado por ambas partes de fecha 23/07/2009, solicitamos a este tribunal homologue la presente transacción judicial y pedimos se de por culminado el presente juicio en su defecto se archiven las actuaciones del mismo. Asimismo solicitamos el desglose de los documentos originales insertos en el expediente los cuales rielan a los folios desde el 07 hasta el 44 y en su lugar se dejen copias.


El tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del Convenimiento propuesto por ambas partes en el procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por los abogados OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO y IVYS ROSA MORILLO, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana GICELA CAROLINA HERNÁNDEZ VASQUEZ, contra las ciudadanas OLGA VIOLETA MENDOZA y NIURCA VIOLETA MENDOZA, todos suficientemente identificados, y por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, todo conforme lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal Convenimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento realizado por la ciudadana GICELA CAROLINA HERNÁNDEZ VASQUEZ debidamente representada por la abogada en ejercicio IVYS ROSA MORILLO y las ciudadanas OLGA VIOLETA MENDOZA y NIURCA VIOLETA MENDOZA, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio SOLIS BELLA SUAREZ. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, once (11) de marzo de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (3: 00 p. m).-

LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


Expediente N° 1710/08.
VAAM/JMCA