REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 09 de marzo del año 2011
200 y 152°


SENTENCIA DEFINITIVA


DEMANDANTE: CAROL YAMILETH ORDOÑEZ ARIAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ
DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ASUNTO: HP01-L-2010-000209
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento en fecha 30 de septiembre del año 2010, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha ejercido el Abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en IPSA bajo el número 70.023, en representación de la ciudadana: CAROL YAMILETH ORDOÑEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad número 16.157.972, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que su mandante inició una relación de trabajo a tiempo determinado a través de contratos de servicios, a las ordenes por cuenta y bajo la subordinación y dependencia de la demandada, en fecha 23-10-2006, desempeñándose como Asistente del Director de la Sala Técnica, Que cumplían un horario de 8:00 a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes hasta el 23-10-2009, que fue despedida verbalmente, siendo su ultimo salario de Bs. 1.100,00. Que demandan los siguientes conceptos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de Trabajo, año 2006 del Sindicato Único de Empleados Públicos Municipales del Estado Cojedes: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono de fin de año, cesta ticket alimentación, intereses moratorios constitucionales. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad de: Treinta y ocho mil setecientos once bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 38.711,56).

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA.
No hubo contestación de la demanda.

PRUEBAS DEL PROCESO CONSIGNADAS POR LAS PARTES

DE LA PARTE ACTORA:

MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO:
DOCUMENTALES:

Folios 12 al 43: marcado “B”: Convención Colectiva de Trabajo, año 2006 del Sindicato Único de Empleados Públicos Municipales del Estado Cojedes. Si bien ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que las Convenciones Colectivas de Trabajo son instrumentos jurídicos normativos equiparados a la Ley, no susceptible de valoración, sin embargo esta juzgadora analizado su alcance y aplicación, constata en su cláusula 52 que la actora se encuentra amparada por la referida convención en consecuencia se declaran procedentes los conceptos reclamados en aplicación a la misma. Asi se establece.
Folios 58 y 59, : Constancia de trabajo, emitida por el Jefe de la Sala Técnica adscrita a la Dirección del Poder Popular para la infraestructura y la planificación urbana de la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Cojedes, y memoradum emitido por la Dirección de Recursos Humanos de fecha 23-10-2006. Esta juzgadora al analizar cada una de las mencionadas documentales observa que efectivamente se demuestra el fin para el cual fueron promovidas la prestación de servicio personal y cargo desempeñado de la actora. Asi se decide.

DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN: En virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia de jucio oral y publica fijada y celebrada en su oportunidad legal , quien sentencia no tiene que valorar. Asi se señala.

DE LA PRUEBA DE TESTIGOS
Por cuanto fue desistida en la oportunidad de la audiencia de juicio oral y publica, quien decide no tiene que pronunciar. Asi se decide.

DE LA PARTE DEMANDADA
No promovió pruebas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente acción se basa en reclamación por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana: Que su mandante inició una relación de trabajo a tiempo determinado a través de contratos de servicios, a las ordenes por cuenta y bajo la subordinación y dependencia de la demandada, en fecha 23-10-2006, desempeñándose como Asistente del Director de la Sala Técnica, Que cumplían un horario de 8:00 a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes hasta el 23-10-2009, que fue despedida verbalmente, siendo su ultimo salario de Bs. 1.100,00. Que demandan los siguientes conceptos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y de la Convención Colectiva de Trabajo, año 2006 del Sindicato Único de Empleados Públicos Municipales del Estado Cojedes: Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono de fin de año, cesta ticket alimentación, intereses moratorios constitucionales. Que los conceptos reclamados ascienden a una cantidad de: Treinta y ocho mil setecientos once bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 38.711,56).
Igualmente se observa, que la demandada, vale decir MUNICIPIO AUTÓNOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES no promovió pruebas, no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio, en tal sentido por tratarse de un ente que goza de los privilegios y prerrogativas establecidos en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que no opera la confesión ficta. No obstante es deber de sus representantes judiciales, asistir a los actos del proceso y actuar de manera diligente a fin de garantizar una correcta defensa de los intereses de su representada, debiendo sus representantes judiciales, asistir a los actos del proceso.
Determinado lo anterior, del analisis de los argumentos que fundamentan la pretensión, se puede evidenciar de las documentales a los folios 58 y 59 que la actora prestó servicios personales para la demandada, así como también concluyó por despido injustificado. Por consiguiente quien sentencia tiene como cierta la prestación de servicio desde el 23 de octubre de 2010, hasta el 23 de octubre de 2009, Así se decide.
En razón de las consideraciones expuestas se declara procedente la presente demanda por lo que quien sentencia, conforme a la norma Constitucional establecida en el artículo 92, referida a los derechos laborales del trabajador, y por cuanto no consta en autos prueba alguna que demuestre que la demandada cumplió con el pago de los pasivos laborales objeto de la presente pretensión, en consecuencia, esta juzgadora ordena el pago de los conceptos reclamados objeto de la demanda, conforme a la Convención Colectiva de Trabajo, año 2006 del Sindicato Único de Empleados Públicos Municipales del Estado Cojedes. y de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, Indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones fraccionadas, bono de fin de año, cesta ticket alimentación, intereses moratorios constitucionales. Así se decide
En consecuencia se declaran procedentes los siguientes conceptos, y a los fines de los cálculos correspondientes se realizaran conforme a los distintos decretos salariales con excepción de ultimo año en que la actora devengaba Bs. 1.100,00 mensuales. Asi se decide.
Salarios integrales según corresponda:
Desde el 23-10-2006 al 23-10-2009.

Prestación de antigüedad y días adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Para obtener el salario integral, se toma en consideración: el salario mensual

Contratación Colectiva, del año 2006 del Sindicato Único de Empleados Públicos Municipales del estado Cojedes en su cláusula 23 establece 120 días de salarios lo que serán considerados a partir de este año para calcular la alícuota de utilidades:

Año 2006
Salario mensual devengado Bs. 512,33 diarios Bs. 17,07
Alícuota bono vacacional = 7 días x 17,07 = 119,49/ 360 días = 0,33
Alícuota de utilidades = 120 días x 17,07 = 2.048,40 / 360 = 5,69
17,07 + 0,33 + 5,69 = Bs. 23,09 salario integral.

AÑO 2007:
Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49
Alícuota bono vacacional = 8 días x 20,49 = 163,92 / 360 días = 0,46
Alícuota de utilidades = 120 días x 20,49 = 2.458,80 / 360 = 6,83
20,49 + 0,46 + 6,83 = Bs. 27,78 salario integral.

Año 2008:
Salario mensual devengado Bs. 799,99 diarios Bs. 26,67
Alícuota bono vacacional = 9 días x 26.67= 240,03 / 360 días = 0,67
Alícuota de utilidades = 120 días x 26,67 = 3.200,40 / 360 = 8,89
26,66 + 0,67 + 8,89 = Bs. 36,22 salario integral.

Año 2009 último salario devengado :
Salario mensual devengado Bs. 1.100 mensual diarios Bs. 36,67
Alícuota bono vacacional = 10 días x 36,67= 366,70 / 360 días = 1,02
Alícuota de utilidades = 120 días x 36,67 = 4.400,40 / 360 = 12,23
36,67 + 1,02+ 12,23 = Bs. 49,92 salario integral

Prestación de antigüedad y días adicionales: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, distribuidos de la siguiente forma:
Desde el 23-10-2006 al 23-10 2007 45 días x 27,78 = Bs. 1.250,10
Desde el 23-10-2007 al 23-10-2008 62 días x 36,22 = Bs. 2.245,64
Desde el 23-10-2008 al 23-10-2009 64 días x 49,92= Bs. 3.194,88
Total Prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 6.690,62.

Indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
90 días x 49,92 = Bs. 4.492,80
60 días x 49,92 = Bs. 2.995,20
Total por Indemnización Bs. 7.488,00

Vacaciones fraccionadas
50 días x 36,67 = Bs. 1.833,50
Total vacaciones fraccionadas: Bs. 1.833,50

Bono de fin de año:
Año 2007: 60 días
Año 2007: 60 días
Año 2008: 100 días
Total: 220 x 36,67 = Bs. 8.067,40

Cesta Ticket. Tomando en consideración 21 cupones por mes, por el 0,30% U/T. con relación a este concepto deberá ser pagado con la unidad tributaria para el momento que se de cumplimiento al mismo, de conformidad al articulo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores en caso de variación de unidad tributaria para el momento en que se realice el pago.

Fracción Año 2006:
21 cupones x 2,5 meses = 52,50
Año 2007: 21 cupones x 12 meses = 252
Año 2008: 21 cupones x 12 meses = 252
Año 2009: 21 cupones x 10 meses = 210

TOTAL CUPONES: 766,50 x 0,30 UT Bs. 22,80 = Bs. 17.476,20
Total: por concepto del beneficio de alimentación Bs. 17.476,20

TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 41.555,72).

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados desde, la fecha de inicio de la relación de trabajo según corresponde para la actora CAROL YAMILETH ORDOÑEZ ARIAS desde 23-10-2006 actores, hasta la culminación de la misma, el 23-10-2009, según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
No hay indexación por evidenciarse que los estados gozan de los mismos privilegios de exoneración acordados a la República, determinando que la corrección monetaria no procede por cuanto la demandada es un municipio, que como es notorio no tiene ingresos para ser condenados por este concepto. Sentencia de fecha 24-10-2003, caso Municipio Peña del Estado Yaracuy, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de fecha 26-10-2007, caso Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, dictada por el mismo máximo Tribunal. Así se declara.
Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de los actores, ut supra indicada, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.
Asi mismo se debe excluir del calculo de los intereses de mora el monto condenado por concepto de bono de alimentación por cuanto dicho monto esta sujeto a variación, según la sanción preceptuada en el articulo 36 del reglamento de la Ley de Alimentación vigente.
DECISIÓN
En merito a los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana: CAROL YAMILETH ORDOÑEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad número 16.157.972, contra el MUNICIPIO AUTONOMO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.
Hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2011, y publicada a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.) -Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,


Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LIGIA DIAZ.


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. LIGIA DIAZ.
DMLS/LD.-
EXPEDIENTE Nº: HP01-L-2010-000209