REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: HP01-L-2010-000005

Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE ABREU RODRIGUEZ, LINO RAMON ALJORNA QUINTERO y JULIO ZOLANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.733.358, V-14.433.170 y V- 7.083.271, asistidos por el Abogado, JOSE ANTONIO APARICIO VELOZ, I.P.S.A. Nº 111.396, contra la empresa GRIVALCO. C.A por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y en virtud de diligencia de fecha 15-03-2011 presentada por el ciudadano ANTONINO CURMA, cédula de identidad Nº V-11.734.476, Presidente-Administrador de GRIVALCO C.A., asistido por los Abogados JOSÉ ISAÍAS ESCOBAR Y ENIO JESÚS ROSALES, I.P.S.A. Nº (S) 107.405 y 136.322, respectivamente, y por la parte demandante el Abogado, JOSE ANTONIO APARICIO VELOZ, ya identificado en la que informan a este Tribunal acuerdo transaccional celebrado entre las partes..
Ahora bien, por cuanto en la presente causa se evidencia acuerdo transaccional realizado por las partes solicitando finalmente el cierre y homologación del presente asunto; quien decide, una vez verificada las facultades de los mencionados apoderados judiciales, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales se observa a los folios, 296, 297 y 298 el cumplimiento del pago acordado en el acuerdo transaccional por parte de la demandada a los actores del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, de la demanda incoada por los ciudadanos: ENRIQUE ABREU RODRIGUEZ, LINO RAMON ALJORNA QUINTERO y JULIO ZOLANO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.733.358, V-14.433170 y V- 7.083.271, contra, la empresa GRIVALCO C.A a los fines de que tenga Autoridad de Cosa Juzgada y se ordena su remisión al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines legales consiguientes. Así se Decide.

La Jueza Titular.

Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria Accidental.
Abg. Ligia Díaz