REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, dieciséis (16) de marzo del año dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO Nº: HP01-O-2010-000002

En virtud de auto de fecha 15 de marzo de 2011, así como analizados los escritos de fechas 10/03/2011, insertas a los folios 137 y 139 al 141 del presente asunto, suscritos por el Abogado VICTOR GÓMEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 136.430, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GUSTAVO GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.744.119, parte agraviada en el presente asunto; mediante el cual hace saber a este Tribunal: En la primera, que desiste de la presente acción, en virtud que la empresa agraviante por vía ejecutoria, diò cumplimiento a la reincorporación del trabajador a su sitio de trabajo; y en la segunda que su representado ha recibido de la empresa Venezolana de montajes Electromecánicos, C.A. (VEDEMECA), en su carácter de agraviante, la cantidad de Bs. 48.000,00, por concepto de reenganche, pago de salarios caídos y otros beneficios, quedando satisfecha toda reclamación hecha por ellos, este Tribunal se da por informado del referido pago, y de la solicitud de desistimiento de la presente acción.
Ahora bien, quien decide, una vez verificada la facultad del apoderado judicial diligenciante, de conformidad al principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, luego de haber revisado las actas procesales se observa a los folios, 140 y 141, el cumplimiento del pago por parte de la demandada al trabajador. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263 y 264, del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Imparte la debida homologación en los términos solicitados por la parte actora, en la presente acción de Amparo, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GUSTAVO GÁMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.744.119, contra la Venezolana de montajes Electromecánicos, C.A. (VEDEMECA), y se ordena su remisión al Archivo Sede de este Circuito del Trabajo, para su archivo definitivo. Así se Decide.




La Jueza Titular.

Abg. Denis Margarita León Sequera.
La Secretaria.
Abg. Scarleth Mendoza.
DMLS/sm.-