PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
ASUNTO: HP01- L-2010-000128
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA MORALES PÉREZ.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes quince (15) de marzo de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad para la celebración de la Audiencia oral y pública, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparecen la Abg. GRACIELA ÍNES NÚÑEZ BENÍTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.147.187, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.684, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ELENA MORALES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.139.461, presente en esta audiencia, contra el MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, parte DEMANDANTE. Se deja constancia que la parte demandada MUNICIPIO AUTÓNOMO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES, no compareció a la celebración de la Audiencia. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la ciudadana Jueza Titular, Abogado. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la Secretaria Abogado SCARLETH MENDOZA y el Alguacil IRVIG ACOSTA. Quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia que será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY, conducida por el Técnico audiovisual NESTOR MIERES. Se otorgo el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, a quien se le solicito indicar el cargo de su representada. Así pues que esta Instancia al verificar el carácter de Empleada Pública Municipal , y de conformidad a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, ACUERDA DECLINAR COMPETENCIA POR LA MATERIA por no estar atribuida dentro de las establecidas en el articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que se ordena remitir el presente asunto al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, ubicado en la ciudad de Valencia estado Carabobo, a los fines que conozca de la presente causa. Se ordena remitir en original el presente asunto dejándose en su lugar copia certificada de dichas actuaciones. Ofíciese lo conducente, Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR.
ABG. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA.
LA SECRETARIA.
Abg. SCARLETH MENDOZA.
PARTE ACTORA.
EL ALGUACIL. EL TECNICO AUDIOVISUAL.
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