PODER JUDICIAL



Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes


ASUNTO: HP01- L-2010-000201
PARTE ACTORA: MARISETH RODRIGUEZ ARROYO.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para la celebración de la Audiencia oral y pública, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparecen la Abg. RAMONA MARGARITA VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.531.884, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.535, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARISETH RODRIGUEZ ARROYO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.531.884 contra el MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DEL ESTADO COJEDES, partes DEMANDANTE. Se deja constancia que la parte demandada MUNICIPIO AUTÓNOMO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES, no compareció a la celebración de la Audiencia. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la ciudadana Jueza Titular, Abogado. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, la Secretaria Abogado SCARLETH MENDOZA y el Alguacil IRVIG ACOSTA. Quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia que será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY, conducida por el Técnico audiovisual NESTOR MIERES. Se otorgo el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, a quien se le solicito indicar el cargo de su representada. Así pues que esta Instancia al verificar el carácter de Empleada Pública Municipal , y de conformidad a lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, ACUERDA DECLINAR COMPETENCIA POR LA MATERIA por no estar atribuida dentro de las establecidas en el articulo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que se ordena remitir el presente asunto al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, ubicado en la ciudad de Valencia estado Carabobo, a los fines que conozca de la presente causa. Se ordena remitir en original el presente asunto dejándose en su lugar copia certificada de dichas actuaciones. Ofíciese lo conducente, Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR.


ABG. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA.

LA SECRETARIA.
Abg. SCARLETH MENDOZA.

PARTE ACTORA.



EL ALGUACIL. EL TECNICO AUDIOVISUAL.