REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de marzo de 2011
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000204
PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO SARMIENTO C.I Nº 10.321.361 ( NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO CABRERA I.P.S.A Nº 106.288 ( NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA ROMANA C.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSENDO HERNANDEZ Y ADRIANA MELO I.P.S.A Nº 101.510 Y 94.978
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy lunes (21) de marzo del año 2011, siendo las once de la mañana (11:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que parte actora, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y por la parte demandada: : AGROPECUARIA LA ROMANA C.A, compareció el abogado ROSENDO HERNANDEZ I.P.S.A Nº 101.510 quien actúan en su carácter de apoderado judicial tal como consta en autos.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los veintiun (21) días del mes de marzo del año 2011.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.

La Secretaria
LA PARTE DEMANDADA