REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, treinta y uno (31) de marzo del año 2011.
200º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000255.
PARTES DEMANDANTES: JOSE RAMON CAMACHO y JULIO CESAR SEIJAS (No comparecieron)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. GUSTAVO PINEDA, EDDIEZ SEVILLA y OTROS. (No comparecieron).
PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL MARTINEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ROBERTO HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.

En el día hábil de hoy 31 de marzo del año 2011, siendo las 10:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente el co- apoderado judicial del demandado de autos Abg. ROBERTO HERNÁNDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 22.270, representaciones y facultades que se evidencia en las actas, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2010-000255. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el apoderado judicial del accionado de autos, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra al Abg. ROBERTO HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia de los accionantes, así como la de sus apoderados judiciales, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora y la de sus representantes judiciales a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 89 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Adjetiva del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 31 días del mes de marzo del año 2011. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.

La Secretaria.