REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, treinta y uno (31) de marzo del año 2011.
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000217.
PARTE DEMANDANTE: WILLME ALEXANDER APARICIO VELOZ.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. BARBARA MONTILLA.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO COJEDES, por medio su organismo Procuraduría General del estado Cojedes.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. DENNYRE DEL ROSARIO CASTILLO BLANCO, RAFAEL ESTEBAN PEREZ BARONI y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 64 al 66 de las actuaciones, Acta suscrita en conjunto por las partes con la intervención de esta Juzgadora, por medio de la cual se evidencia la audiencia celebrada el día 14 de marzo del presente año, la cual refleja la Mediación de la causa por la cantidad de Bs.f 19.034,17, monto que constituye el pago de las prestaciones sociales del extrabajador reclamante, comprendiendo los siguientes conceptos laborales. Prestación de antigüedad de conformidad con los establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, vacaciones y bono vacacional, de conformidad con los establecido en los artículos 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades o bonificación de fin de año, de conformidad con los establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la cláusula 36 del Contrato Colectivo de los empleados de la Gobernación del estado Cojedes, cuyos conceptos fueron mediados y cancelados en el monto anteriormente establecido.

Al observar el acta de fecha 03 de marzo del presente año, la cual ya fue identificada con anterioridad, se observa en ella las manifestaciones de las partes, las cuales esta Juzgadora se permite reproducir:

“… De seguida la Juez le concede el derecho de palabras a las partes en el orden establecido en la audiencia, en prime lugar, al representante judicial de la Procuraduría de la Entidad Federal del estado Cojedes, Abg. RAFAEL ESTEBAN PEREZ BARONI, ya identificado, quien expuso: Ciudadana Juez, cumpliendo instrucciones precisas del ciudadano Procurador General del estado Cojedes, comparecemos en este acto a los efectos de presentar como se venía anunciando en las pasadas audiencias, la Oferta Real de Pago a favor del accionante, la cual comprende la cantidad, luego del análisis y cálculos hechos por el órgano que represento de DIECIENUEVE MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.f 19.034,17) correspondiente al pago de sus prestaciones sociales por todos y cada uno de los conceptos laborales reclamado en la presente causa. Ahora bien, debo igualmente exponer, que de acuerdo a las instrucciones recibidas, se le descontó del pago de las prestaciones sociales al accionante tres conceptos y montos que a continuación describo, en primer lugar, la cantidad de Bs.f 2.252,50 correspondiente al preaviso no laborado, en segundo lugar, la cantidad de Bs.f 1.014,00 por concepto convenio del ciudadano con la casa comercial Representaciones Alex, en virtud de una deuda que mantenía el accionante con dicha casa comercial cuando prestaba sus servicios para mi representada, y en tercer y último lugar, el descuento de dos días no laborados por la cantidad de Bs.f 300,34, siendo así ciudadana Juez, solicito de usted con las consideraciones necesarias a exhortar al accionante para recibir el presente pago, el cual puede hacerse en este mismo acto por medio del titulo valor que solicito sea agregado a las actas en copia simple si el mismo fuese aceptado. Es todo.

Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al accionante, quien en compañía de su Abogada de confianza expuso: Ciudadana Juez, en primer lugar reconozco el pago por la cantidad de Bs.f 19.034,17 como monto calculado de mis prestaciones sociales por concepto de la relación laboral que mantuve con la Entidad Federal el estado Cojedes en dependencia de la Procuraduría General del estado, tal como lo manifesté en el libelo de la demanda. Igualmente, estoy de acuerdo con los descuentos que se me hacen, los cuales fueron señalados por el representante judicial del Ente accionado, y acepto en este acto el cheque por la cantidad de Bs. 15.467,33 como el resto del pago de mis prestaciones sociales, siendo así declaro que con dicho pago no tengo más nada que reclamar a la Entidad Federal del estado Cojedes con motivo a los conceptos reclamados en esta demanda por la relación de trabajo que nos unió, para lo cual solicito la homologación y cierre del presente juicio. Es todo”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones, observar esta Juzgadora, que corre inserto al folio 73, copia simple del título valor objeto del pago de las obligaciones laborales a favor de la accionante, al igual que las probanzas liberatorias del compromiso adquirido por el accionante con la casa comercial identificada con anterioridad, y en virtud de la solicitud hecha por las partes con respecto a impartir la homologación del acta de mediación celebrada por ante esta Sala de Audiencia en fecha 14 de marzo del año 2011 en los términos propiamente expresados, y posterior cierre del asunto, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del acta de mediación celebrada por ante esta Sala de Audiencia en fecha 14 de marzo del año 2011 en los términos propiamente expresados, la cual corre inserta a los folios 64 y 66 de las actas, en la cual se refleja la voluntad mediadora de éstas con la intervención de esta Juzgadora, con motivo del pago de los conceptos laborales correspondientes a las prestaciones sociales del extrabajador reclamante por los montos y conceptos en ella señalados y recogidos, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al trigésimo primer (31º) día del mes de marzo del año 2011.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 03:15 p.m.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.