REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, quince (15) de marzo del año 2011.
200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000015.
PARTE DEMANDANTE: AIDA MERCEDES FARFAN ROJAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. JESUS ALFREDO ROMERO y JUAN JOSE APONTE.
PARTE DEMANDADA: HOTEL BAR RESTAURANT SAN CARLOS, C.A, representada por el ciudadano TOLENTINO FERNANDES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. PEDRO PEREZ VIVAS y ROSENDO HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 47 y 48 de las actuaciones, Acta suscrita en conjunto por las partes con la intervención de esta Juzgadora, por medio de la cual se evidencia la audiencia celebrada el día 03 de marzo del presente año, la cual refleja la Mediación de la causa por la cantidad de Bs.f 18.000,00, monto que constituye el pago de las prestaciones sociales de la extrabajadora reclamante, comprendiendo los siguientes conceptos laborales. Prestación de antigüedad de conformidad con los establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses del Fideicomiso, Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad con los establecido en los artículos 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, de conformidad con los establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la Indemnización por Despido Injustificado y el preaviso, de conformidad con los establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo y el pago de los salarios caídos generados, cuyos conceptos fueron mediados y cancelados en el monto anteriormente establecido.

Al observar el acta de fecha 03 de marzo del presente año, la cual ya fue identificada con anterioridad, se observa en ella las manifestaciones de las partes, las cuales esta Juzgadora se permite reproducir:

“… Ciudadana Juez, tal como se conversó en la audiencia pasada de fecha 01 de marzo del presente año, en nombre de mi representada consignamos en este acto cheque a nombre de la ciudadana AIDA MERCEDES FARFAN ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.323.415, por la cantidad de Bs.f 18.000,00, monto éste presentado como propuesta para el pago de las prestaciones sociales de la reclamante, el cual fue el indicado por el apoderado judicial de la actora en la instalación de la Audiencia primigenia, cuyo compromiso fue comunicárselo a mi representado, él cual por medio de sus representantes judiciales hoy presenta a los fines de dar por concluido el presente juicio en la etapa de mediación, entendiéndose ciudadana Juez, que con dicho pago se cubren todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados por la demandante en la presente acción, liberándose mi representado de la obligación laboral que hasta hoy se le adeudaba por la relación laboral que sostuvieron. Igualmente, solicito al Tribunal se sirva dejar copia simple del cheque objeto del pago para que sea agregado a las actuaciones y proceder hacer entrega en este mismo acto del mismo a la accionante. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a la accionante, quien en compañía de sus apoderados judiciales expuso: “Ciudadana Juez, acepto y recibo en este acto el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de Bs.f 18.000,00, los cuales comprende el monto mediado con los apoderados judiciales de la empresa que demandé y corresponde al pago de mis prestaciones sociales por la relación de trabajo que mantuve en el HOTEL BAR RESTAURANT SAN CARLOS, C.A, declarando que en dicho monto están incluidos todos los conceptos reclamados en esta demanda, e igualmente declaro no tener mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales, ni de otro concepto laboral alguno al representante del HOTEL BAR RESTAURANT SAN CARLOS, C.A con motivo a la relación laboral que mantuve con ellos en el periodo demandado, solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones, observar esta Juzgadora, que corre inserto al folio 49, copia simple del título valor objeto del pago de las obligaciones laborales a favor de la accionante, y en virtud de la solicitud hecha por las partes con respecto a impartir la homologación del acta de mediación celebrada por ante esta Sala de Audiencia en fecha 03 de marzo del año 2011 en los términos propiamente expresados, y posterior cierre del asunto, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del acta de mediación celebrada por ante esta Sala de Audiencia en fecha 03 de marzo del año 2011 en los términos propiamente expresados, la cual corre inserta a los folios 47 y 48 de las actas, en la cual se refleja la voluntad mediadora de éstas con la intervención de esta Juzgadora, con motivo del pago de los conceptos laborales correspondientes a las prestaciones sociales de la trabajadora reclamante por los montos y conceptos en ella señalados y recogidos, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo quinto (15º) día del mes de marzo del año 2011.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 01:45 p.m.

La Secretaria.

Abg. Brígida Pérez.