REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 09 de Marzo de 2011.-
200º y 152º

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N°: 9.829
DECISION: INTERLOCUTORIA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fecha 13/06/1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A.

APODERADA JUDICIAL: INGRID MIGNECO BLANCO, Inpreabogado Nº 22.198.

PARTE DEMANDADA: YVAN ANTONIO RIVAS MANZANARES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.841.

-II-
SINTESIS

Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil once (2011), presentada por el ciudadano ALEXIS MIRELES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de de la cédula de identidad Nº V-10.986.933 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.409.
Este Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la mencionada diligencia observa: Que el peticionante en la misma expresa:

“…En horas de despacho del día de hoy, 03 de marzo del año 2011, comparece por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio ALEXIS MIRELES, venezolano, mayor de edad y, titular de la cédula de identidad Nº 10.986.933, inscrito en el IPSA bajo el número 157.409 y expone: A fines legales que me interesan solicito responsablemente a este Tribunal me sea expedida copia certificada de la causa Nº 9.829, que lleva este Tribunal, incluyendo la presente solicitud y el auto que lo provea. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Solicitante. La Secretaria“.

Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el presente caso, trata de un procedimiento por ejecución de hipoteca, interpuesta por la Abogada en ejercicio INGRID MIGNECO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 7.032.015 e inscrita Inpreabogado Nº 22.198, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, según instrumento poder debidamente autenticado por ante la oficina Notarial Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11-06-2001, inserto bajo el Nº 13, Tomo 61, de los libros de Autenticaciones respectivos; contra el ciudadano YVAN ANTONIO RIVAS MANZANARES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.841.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Dispone el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

"Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia publica, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este articulo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto”. (Negrillas y subrayadas del Tribunal).

De lo antes transcrito, y de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en el presente caso el mencionado abogado ALEXIS MIRELES, no señala en nombre de cual de las partes actúa, ni tampoco acompaña instrumento poder que lo faculte para realizar tal pedimento, en su diligencia que riela al folio 65 de este expediente, por que como lo indica el artículo supra señalado, la copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio, y como quiera que el peticionante no realiza el pedimento como abogado asistente, acompañado de alguna de las partes en el presente juicio, ni acompaña instrumento poder que le acredite la representación de alguno de ellos, tal como lo establece la norma transcrita, razón por la cual debe negarse lo peticionado y así será declarado.
-IV-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el Abogado ALEXIS MIRELES, identificado supra.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.

La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


Exp. N° 9.829
JEMG/HMCM/Ana