REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación.

EXPEDIENTE N°: 9.112

DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:
Abogado JAIME OQUENDO, Inpreabogado Nº 55.051, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARVELIS ORTUÑO.
PARTE DEMANDADA:
RAFAEL VALOIS MORALES y JOFFRE PÉREZ, cédulas de identidad Nos. V-825.046 y V-2.075.902 respectivamente.
-II-
SÍNTESIS

El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda interpuesta por el profesional del derecho, Abogado JAIME OQUENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.051, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARVELIS ORTUÑO, contra los ciudadanos RAFAEL VALOIS MORALES y JOFFRE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-825.046 y V-2.075.902 respectivamente, por COBRO DE BOLÍVARES, por el procedimiento Intimatorio, siendo la misma admitida en fecha 10 de Marzo de 2000.
En fecha 29 de marzo de 2000, cumplida como fuera la formalidad de la citación de la parte demandada, comparecen los mencionados JAIME OQUENDO y JOFFRE PÉREZ, y consignan escrito de Transacción celebrado entre ellos a los fines de dar por terminado el procedimiento. Asimismo, solicitaron la homologación del mencionado acuerdo transaccional.
En fecha 13 de abril de 2000, el Tribunal, dicta sentencia en la cual declara HOMOLAGADA la transacción suscrita entre las partes en la presente causa.
En fecha 27 de Abril de 2000, el Abogado JAIME OQUENDO, en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARVELIS ORTUÑO, consigna diligencia en la cual participa al Tribunal el incumplimiento del convenio de pago celebrado.
En fecha 15 de Mayo de 2000, previa solicitud de la parte actora, el tribunal decreto la ejecución de la sentencia de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de diciembre de 2000, la parte actora, por cuanto se encontraba vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, solicito la ejecución forzosa.
Mediante auto de fecha 08 de enero de 2001, se decreto la ejecución forzosa, librándose mandamiento de ejecución al Juzgado Segundo Especializado en Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha 23 de Enero de 2001, fueron recibidas las resultas del mandamiento de ejecución.
En fecha 02 de Marzo de 2011, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de lo antes expuesto se desprende que las partes en el presente juicio celebraron Acuerdo Transaccional en fecha 29 de Marzo de 2000, el cual fue debidamente HOMOLOGADO por este Juzgado en fecha 13 de abril de 2000, y mediante acta de embargo ejecutivo efectuado en fecha 23 de Enero del año 2001, por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco, Falcón, Anzoátegui, El Pao de San Juan Bautista y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, cursante a los folios 25 al 26, la parte actora expresó su conformidad, en los siguientes términos: “…el bien aquí entregado lo depositaré a mi única responsabilidad en la siguiente dirección Avenida Bolívar frente al IPASME de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, en el taller del ciudadano ALEXIS CASADIEGO …” es evidente que se ha dado cumplimiento a lo convenido en el mencionado acuerdo, este Juzgado debe, en consecuencia, dar por cumplido el escrito de Transacción HOMOLOGADO por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 13 de abril de 2000, y ordenar el archivo del expediente. Así se establece.
Asimismo, se ordena su remisión al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente para ello, a los fines de su resguardo.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.

La Secretaria, Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Exp. N° 9.112
JEMG/HMCM/Ana