REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 10 de Marzo de 2.011.
200º y 152º

EXPEDIENTE: Nº 11.117
MOTIVO: Simulación de Transacción.
DECISION: Inadmisibilidad.

-I-

PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio PGV, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 27 de febrero del 2004, quedando debidamente protocolizada bajo Nº 19, Tomo 2-A de los libros de protocolización llevados por dicho Registro.-

REPRESENTANTE LEGAL: INGRID CAROLINA GUIRADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.182.180, en su condición de Directora Administrativa.-

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN LÓPEZ, Inpreabogado Nº 134.401.

PARTE DEMANDADA: MARIO ELIECER VILLEGAS Y JUAN MIGUEL VILLEGAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº 3.571.685 y 15.021.911, respectivamente.

-II-

Fue presentada la anterior demanda en fecha 02 de Marzo de 2011, por la Sociedad de comercio PGV C.A., representada por la ciudadana INGRID CAROLINA GUIRADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.182.180, en su carácter de Director Administrativo, debidamente asistida por la abogada CARMEN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.401, en contra de los ciudadanos MARIO ELICER VILLEGAS y JUAN MIGUEL VILLEGAS SOTO, y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de Marzo de 2011.

III
MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, observa lo siguiente:

Cursa ante este Tribunal expediente signado con el N° 11.087, contentivo de NULIDAD DE TRANSACCIÓN, ejercida por La Sociedad de Comercio PGV C.A., representada por la ciudadana INGRID CAROLINA GUIRADOS, titular de la cédula de identidad No. 10.182.180, en su condición de Directora Administrativa, asistido por la abogada CARMEN LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 134.401, contra los ciudadanos EDDIEZ SEVILLA, MARIO ELIECER VILLEGAS y JUAN MIGUEL VILLEGAS SOTO.
Observándose del estudio de ambos expedientes, que se está en presencia de dos causas absolutamente idénticas (igual sujeto, objeto y causa), las cuales cursan ante este Tribunal; este Tribunal estima conveniente referirse al artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad”. Negrilla de este Tribunal

Ahora bien, de la norma transcrita supra se desprende, el establecimiento de la figura jurídica denominada litispendencia, que se encuentra referida a aquellas causas que tienen en común los tres elementos identificadores a saber: sujetos, objeto y título o causa petendi. Así la mencionada norma indica que, la litispendencia se verifica por la existencia de una misma causa presentada varias veces ante autoridades judiciales igualmente competentes o ante el mismo tribunal.
Establecido lo anterior, en el presente caso se pudo observar que entre esta acción (expediente 11.117) y la contenida en el expediente No. 11.087 existe una identidad de sujetos, objeto y título, que al ser conocida por este Tribunal, origina la declaratoria de litispendencia -en este caso- con relación al expediente N° 11.117 por ser el último que presentó la parte demandante y haberlo advertido el Tribunal con posterioridad a la causa que cursa en el expediente N° 11.087, razón por la cual resulta imperioso declarar de oficio la existencia de la litispendencia y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA CAUSA contenida en el expediente N° 11.117, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
V
DECISIÓN:

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción interpuesta por la Sociedad de Comercio PGV C.A., representada por la ciudadana INGRID CAROLINA GUIRADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.182.180, en su carácter de Director Administrativo. Así se decide.


Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152 de la Federación.


El Juez Provisorio
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades legales.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.








Exp: Nº 11.117
JEMG/HMCM/Marleny.-.