REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

Visto que en fecha 04/03/2011, se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo la causa Nº 1U- 208-11, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes, procediendo este Tribunal a darle entrada en fecha 04-03-2011 bajo el número signado 1E-321-11, encontrándose en el lapso legal se procede a la Ejecución de la Sentencia Condenatoria definitiva y firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha 14-02-2011, mediante la cual se declaro penalmente responsable el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente: 1.- No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.-Someterse a tratamiento y orientación psicológica. 3.- No incurrir en otro hecho delictual ni estar incurso en una averiguación penal, por el lapso de SEIS (06) meses establecida en el artículo 620, literal “b”, concatenado con el artículo 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Ahora bien, acatando lo establecido en la sentencia y en los términos en ella establecidos, es por lo que este Tribunal invocando el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ejerciendo la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA EL EJECÚTESE DE LA REFERIDA SENTENCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: El adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien se le sigue proceso por el Delito (s) de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente: 1.- No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.-Someterse a tratamiento y orientación psicológica. 3.- No incurrir en otro hecho delictual ni estar incurso en una averiguación penal, por el lapso de SEIS (06) meses establecida en el articulo 620, literal “b”, concatenado con el artículo 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.


COMPUTO DE LA MEDIDA:

En ese orden de ideas, corresponde a éste Tribunal, realizar el cómputo definitivo de la medida, que deberá cumplir el adolescente en su termino de ejecución, con carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social. En razón de ello se observa del análisis de las actas, lo siguiente: Acta Procesal Penal, de fecha 16-10-2010, en donde se desprende la aprehensión por flagrancia del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por funcionarios de la Guardia Nacional. Corre al folio 22 al 27, audiencia de audiencia de presentación de imputado, de fecha 17-10-2010 donde el tribunal le acordó la medida cautelar de presentación periódica cada ocho (08) días, por ante la unidad de alguacilazgo de la sección de adolescente. Se libro boleta de libertad. Corre al folio 37 al 42 auto fundado de la medida cautelar de presentación periódica de fecha 17-10-2010. Corre al folio 54 al 64 de la pieza I escrito de acusación, presentado por la Vindicta Publica, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Corre al folio 117 al 126 audiencia preliminar de fecha 12-01-2011, en la cual se admitió totalmente la acusación, se ordeno su enjuiciamiento y se amplio la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días. Corre al folio 130 al 140, auto de enjuiciamiento de fecha 12-01-2011. Corre al folio 205 al 209 Inicio del juicio Unipersonal oral y Privado de fecha 14-02-2011, en la cual el acusado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO ADMITIO LOS HECHOS, el tribunal lo sanciono a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE (06) SEIS MESES, consistente: 1.- No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.-Someterse a tratamiento y orientación psicológica. 3.- No incurrir en otro hecho delictual ni estar incurso en una averiguación penal. Corre al folio 212 al 221, sentencia condenatoria por admisión de los hechos de fecha 14-02-2011. Por todo lo antes expuesto se verifica que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, permaneció privado de su libertad, desde el dieciséis (16) de octubre de 2010 hasta el Diecisiete (17) de Octubre de 2011, lo que significa de estuvo privado de su libertad por un total de dos (02) días; motivo por el cual este tiempo le será descontado de su sanción REGLAS DE CONDUCTA, consistente: 1.- No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.-Someterse a tratamiento y orientación psicológica. 3.- No incurrir en otro hecho delictual ni estar incurso en una averiguación penal, por el lapso de SEIS (06) meses establecida en el articulo 620, literal “b”, concatenado con el artículo 624, de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, dando como resultado que el mismo deberá cumplir la sanción REGLAS DE CONDUCTA, consistente: 1.- No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.-Someterse a tratamiento y orientación psicológica. 3.- No incurrir en otro hecho delictual ni estar incurso en una averiguación penal, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, LA CUAL CULMINA EL 12-09-2011, establecida en el articulo 620, literal “b”, concatenado con el artículo 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. El presente cómputo fue realizado conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por remisión expresa del artículo 537 eiusdem.


MEDIDAS A CUMPLIR COMO SANCION

REGLAS DE CONDUCTA, consistente: 1.- No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.-Someterse a tratamiento y orientación psicológica. 3.- No incurrir en otro hecho delictual ni estar incurso en una averiguación penal, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, LA CUAL CULMINA EL 12-09-2011, establecida en el articulo 620, literal “b”, concatenado con el artículo 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente.

ELABORACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescente, las Medidas señaladas en el artículo (s) 620 literales “b” y “f” y, 626 de la referida ley Especial, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del o de la adolescente en programas Socio Educativos, Públicos o Privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
El seguimiento de estas Medidas debe estar encomendado, preferentemente a Educadores, Educadoras, Trabajadores Sociales y Trabajadoras Sociales, en todo caso a Personas con conocimiento experiencia y vocación para la orientación del o de la adolescente; esta Juzgadora considera que debe realizarse un Plan Estratégico que a más tardar deberá estar listo después de los treinta días siguientes al ingreso del adolescente y deberán también consignarse tal Plan Estratégico en el respectivo expediente y remitir a este Tribunal en Funciones de Ejecución, copia de ese Plan Estratégico, a los fines de cumplir con lo estipulado en el artículo 647 literal “e” ejusdem, vale decir la atribución que tiene el Juez de Ejecución de revisar las medidas una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de tratamiento del adolescente; y además, porque el literal “c” del artículo antes señalado atribuyen también al Juez de Ejecución el de vigilar que el Plan Estratégico para las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.



REVISIÓN DE LA MEDIDA

Se fija como fecha probable para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, salvo que surjan circunstancias que indiquen la Audiencia Especial para Revisar de la Medida a una fecha distinta a la sugerida.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Procede de inmediato a EJECUTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DICTADA, en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO: Queda EJECUTADA LA SENTENCIA mediante la cual se SANCIONA al adolescente: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consistente: 1.- No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.-Someterse a tratamiento y orientación psicológica. 3.- No incurrir en otro hecho delictual ni estar incurso en una averiguación penal, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, LA CUAL CULMINA EL 12-09-2011, establecida en el articulo 620, literal “b”, concatenado con el artículo 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, por cuanto el adolescente estuvo dos (02) días privados de su libertad. SEGUNDO: Se fija a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión, para el día LUNES CATORCE (14) DE MARZO 2011, A LAS 11:00 A.M. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.