REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

Vista y analizadas suficientemente como han sido las actas que conforman la presente Causa Penal Nº 1E-285-10, seguida por ante este Tribunal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida al Joven sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores en perjuicio de: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, esta juzgadora observa En fecha 07-04-2009, el tribunal Primero de control de la sección penal del adolescente del circuito judicial penal del estado Guarico, se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se acordó la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Se libro boleta de libertad. En fecha 11-02-2010, la fiscal Decimotercero del Ministerio Publico del estado Guarico presento escrito de acusación. En fecha 06-05-2010, el tribunal Primero de control de la sección penal del adolescente del circuito judicial penal del estado Guarico, llevo a cabo la celebración de la audiencia preliminar, el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, se sanciono a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ocho (08) meses, consistente en adoptar un trabajo estable y simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumplirá en la iglesia evangelica “Dios habla hoy” ubicada en el sector las granjitas Tinaquillo Estado Cojedes establecida en el articulo 620, literal “b” y “c”, concatenado con los articulo 624 y 625 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. En fecha 19 de mayo, riela la sentencia por admisión de los hechos proferida por el tribunal Primero de control de la sección penal del adolescente del circuito judicial penal del estado Guarico. En fecha 09-06-2010, el tribunal Único de ejecución de la sección de adolescente, dicto auto de declinatoria de competencia, donde acordó la declinatoria de competencia para el tribunal de ejecución de la sección de Adolescente de la circunscripción judicial penal del Estado Cojedes. Así mismo se observa que Corre al folio 36 al 39 auto de ejecución de fecha 20-07-2010, corre al folio 46 al 49 audiencia de imposición de medida en la cual el tribunal lo impuso de las medidas REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1. Adoptar un trabajo estable, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, consistente en 1.-Adoptar un trabajo estable, 2.- Consignar tres constancia de trabajo, 3.- No ingerir bebidas alcohólicas, 4.-No reincidir en otro hecho punible, 5.- No andar en la calle después de las 9:00 de la noche, establecida en el articulo 620, literal “b” concatenado con el articulo 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, la cual culminara tentativamente el 25-03-2011, y simultáneamente la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, que fue cesada el día 10-01-2011, corre al folio 60 constancia de trabajo de fecha 29-07-2010, corre al folio 62 plan individual de fecha 03-09-2010, en la cual constan todos los componentes a desarrollar por el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, corre al folio 68 al 70 informe social de fecha 06-09-2010, en la cual le sugieren al sancionado continué en el área laboral y se incorpore al área educativa, corre al folio 137 constancia de trabajo del joven SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

de fecha 07-01-2011. En tal sentido se observa en la presente causa que consigno las tres constancia de trabajo la cual consta a los folios 60,137 y la constancia consignada en este acto por la defensa; en relación a las otras reglas impuestas en su oportunidad se evidencia que no aparece agregada a la presente causa que pueda verificarse la participación en otro hecho punible y en cuanto a no llegar después de las 9:00 de la noche se pudo verificar con la declaración de la madre quien manifestó que su hijo se esta portando bien, por lo que de manera concurrente o en su totalidad cada una de las reglas que fueron impuesta en la fecha antes mencionada se observa su cabal cumplimiento y en relación a la medida de servicio a la comunidad la medida fue cesada en fecha 10-01-2010., es por lo que se acuerda el CESE DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.-Adoptar un trabajo estable, 2.- Consignar tres constancia de trabajo, 3.- No ingerir bebidas alcohólicas, 4.-No reincidir en otro hecho punible, 5.- No andar en la calle después de las 9:00 de la noche, establecida en el articulo 620, literal “b” concatenado con el articulo 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, al joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores en perjuicio de: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: 1.-Adoptar un trabajo estable, 2.- Consignar tres constancia de trabajo, 3.- No ingerir bebidas alcohólicas, 4.-No reincidir en otro hecho punible, 5.- No andar en la calle después de las 9:00 de la noche, establecida en el articulo 620, literal “b” concatenado con el articulo 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente establecida en el articulo 620, literal “b” concatenado con el articulo 624 ambos de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, al joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotores en perjuicio de: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO.

., de conformidad con los artículos 621, 629, 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica de Proteccion al Niño Niña y Adolescente. SEGUNDO: Remítase la causa al archivo sede una vez vencido el lapso de apelación. CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. QUNTO: Notifíquese a la victima. Así se decide.-