REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



En el día de hoy VIERNES DIECOCHO (18) DE MARZO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 11:14 A.M., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el alguacil DENIS SUAREZ; para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, en la causa signada bajo el numero 1E-261-09, seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotores y articulo 215 del código Penal, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, previo traslado del destacamento N° 08 de la policía de tinaco, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA .y la Comparecencia del Defensor Privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS, los representantes del SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. el equipo técnico del INAN, OLGA MENDEZ, LEANDRO MORENO, DAMIANA CERMENO, JHONY DIAZ Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada OLGA MENDEZ, quien expone, que: El adolescente ha participado de manera espontánea en las actividades que se han llevado al destacamento N° 08 de las Vegas este adolescente manifiesta que quiere continuar con sus estudios, el quiere ir a la marina, sea involucrado en los talleres y cursos que sean dictado, participo en el evento del día de la amistad y el nos ayudo con la decoración, y un huerto de cebolla y ají hermoso, el joven tiene mucho conocimiento en el área de agricultura, participo en la caracterización que se realizo en el mes de marzo y hoy va participar en un taller, es participativo y recreativo, se la lleva bien con sus compañeros. Es todo. La fiscal pregunta: 1.-¿ Desde cuando tiene excelente conducta: Respondió: Siempre ha tenido buena conducta, cuando se le hace algo que no le gusta el refunfuña y se molesta. La defensa interroga a la licenciada: 1¿ El adolescente le ha hablado de su futuro? Respondió: Si el me ha dicho que quiere estudiar en la Marina. La jueza: 1¿ El ha cumplido su plan individual? Respondió: El ha cumplido con el 90 porciento de su plan individual. 2.- El se ha fugado del centro? Respondió: No se ha fugado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al licenciado de Deporte LEANDRO MORENO, quien expone: Estos últimos meses ha participado en las actividades deportivas, ha mantenido, participo en la actividad que se realizo el 15-02-2011, su comportamiento es adecuado y muy bueno, el se levanta alas 6:30 de la mañana realza la limpieza se avoca a su huerto, se ha visto un mejor desarrollo en el área deportiva conoce de fútbol sala. Es todo. La defensa: 1¿Mientras realizan la actividad el se distrae? Respondió: el siempre ha cumplido con las actividades. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada DAMIANA CERMEÑO, quien expone: En cuanto al comportamiento el ha sido un joven respetuoso, ha sido responsable colaborador, el cumplió con su rutina diaria, en cuanto a la parte familiar siempre lo han apoyado su mama asiste siempre a la reunión y a las charlas, su papa siempre lo apoyado, el ayudo en la decoración en la navidad, el colabora cuando se les hace la entrevista ha cumplido su plan individual. Es todo. La fiscal 1¿Como es la relación del joven con sus padres respondió: Muy buena, siempre están en contacto. La defensa: 1¿Qué le manifiestan los padres de mi defendido cuando usted los entrevista? Respondió: que siempre lo van apoyar y cuando salga lo van a instar a que termine sus estudios. Es todo. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestando que: Quiero estudiar hacer cursos, quiero salir adelante, quiero ser como mi hermano que estudia en la Marina, quiero estar con mis padres que nunca me han dejado solo, quiero ayudar a mis padres, estoy arrepentido de lo que hice. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del sancionado ciudadana Pinto Reina Josefina quien expone que: Me comprometo en ayudar a mi hijo para que estudie y siga adelante en su vida. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del sancionado ciudadano y SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO quien expone que: Quiero que le den una oportunidad para mi muchacho y lo voy ayudar para que no caiga otra vez en esto, el me ha dicho que esta arrepentido, pido una oportunidad para que logre su meta. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS, quien expone: Oída como ha sido la exposición del equipo técnico, mi representado, de su representante legales, ratifico la solicitud hecha por mi persona en fecha 24-02-2011, en la cual solicito un cambio de medida para que mi defendido estudie y cumplir su deseo de ser alguien en la vida, de insertarse de nuevo en la sociedad. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal se opone a la solicitud hecha por el defensor privado, por lo que solicito que se le revise la medida, sin sustituirla, ni modificarla por otra medida. Es todo.- Seguidamente este Juzgador oída la exposición del equipo técnico del INAN, el defensor privado, la Fiscal del Ministerio Publico, los representantes del sancionado y la declaración del sancionado, para decidir observa: Corre al folio 192 al 193 de la pieza I plan individual de fecha 21-01-2010, en la cual el adolescente se compromete a dar fiel cumplimiento a las diferentes áreas, corre al folio 11 al 15 de la pieza II audiencia de imposición de medida de fecha 28-01-2010, fue impuesto al adolescente sancionado de la sanción de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual culmina el 23-02-2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, corre al folio 65 al 66 reporte de 10-05-2010, suscrito por la licenciada Damiana Cermeño, en donde manifiesta al tribunal una lista de jóvenes que dañaron un candado, en la misma se evidencia que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO no participo en ese hecho, corre al folio 68 al 69 escrito de fecha 11-05-2010 de la pieza II, suscrito por la licenciada Damiana Cermeño, en la cual solicita el cambio de reclusión del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO en virtud de que el mismo ha sido amenazado de muerte por los otros adolescentes sancionados, corre al folio 101 al 103 un reporte suscrito por la ABG. Aura Rodríguez quien indica que los sancionados entre ellos SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO participo en una actividad educativa referente a las normas del buen hablante y el buen oyente acompañado de una serie fotográfica donde se evidencia que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO esta allí presente, corre al folio 107 al 111 de la pieza II informe evolutivo 07-07-2010, en la cual se lee que el adolescente ha demostrado ser una persona receptiva con temperamento adecuado y tranquilo, y cuando permaneció recluido en el destacamento N° 3 permaneció con varios jóvenes y mantuvo su buen comportamiento y en fecha 13-05-2010 es trasladado al Destacamento N° 08 de las Vegas y allí continua con su buen comportamiento y participa en todos los talleres y que su familia lo visita, corre al folio 122 al 124 audiencia de revisión de medida 30-07-2010, en la cual se reviso la medida y se mantuvo la medida de Privación de libertad, corre al folio 133 al 135 diagnostico deportivo en la cual el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO participo en dicha actividad deportiva, corre al folio 143 al 147 informe evolutivo de fecha 28-01-2011 en la cual se lee que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO ha cumplido con su plan individual, ha mantenido su comportamiento satisfactorio y ha participado en las actividades planificadas en el destacamento N° 08 de las Vegas, corre al folio 149 al 153 audiencia de revisión de medida de fecha 31-01-2011, en la cual el tribunal acordó mantener la medida de privación de libertad, corre 169 al 200 escrito consignado por el defensor Privado Juan Carlos Villegas de fecha 24-02-2011 en la cual presento un informe acompañados con los soportes suscrito por el equipo técnico del INAN, así mismo se observa una serie fotográfica en la cual se observa la participación del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO en las diferentes actividades planificadas por el INAN, corre al folio 174 Certificado otorgado por el INAN por su valiosa colaboración en el primer encuentro cultural realizado en el destacamento N° 08 de las Vegas, corre al folio 14 al 24 informe evolutivo de fecha 11-03-2011, en la cual es acompañado por una serie fotográficas en donde se observa la participación del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO en la actividad del día de la amistad; una vez hecho el recorrido se observa que lo manifestado por los especialistas se puede corroborar con la actuaciones que corren en la causa lo que significa que ha tenido buen comportamiento ha cumplido con el estado que es cumplir ha cabalidad con su plan individual y el reglamento de la institución es decir con lo establecido en el articulo 632 de la Ley Orgánica de Proteccion al Niño Niña y Adolescente, así mismo se observa también que en ningún momento no se reporto ningún mal comportamiento por parte del sancionado acá presente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, la cual se deja constancia que el tribunal fue testigo que efectivamente el tribunal cuando se constituye en el destacamento N° 08 de las Vegas a realizar inspección han estado presente en la vista la madre del sancionado supra mencionado y por cuanto hasta la presente fecha el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO ha estado privado de libertad un 50 porciento y que efectivamente, lo que significa que el adolescente ha dado fiel cumplimiento a su plan individual tal como lo establece el articulo 633 de la Ley Orgánica de Proteccion al Niño Niña y Adolescente, y al reglamento interno tal como lo establece el articulo 638 de la Ley Orgánica de Proteccion al Niño Niña y Adolescente, lo que significa que el adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO dio fiel cumplimiento a su plan individual y cumplió con el programa socio educativo establecido en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica de Proteccion al Niño Niña y Adolescente. En tal sentido se acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el resto del tiempo de la sanción impuesta inicialmente, LA CUAL CULMINA 23-02-2012, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Se insta al adolescente a los fines de que se incorpore al área educativa. Librese boleta de libertad. Ofíciese al IDENA a los fines de que sea incorporado al programa de libertad asistida, así mismo remitan plan individual e informes evolutivos. Se ratifica la fecha de la audiencia de revisión para el día 01-08-2011 a las 10:00 de la mañana. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, POR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el resto del tiempo de la sanción impuesta inicialmente, LA CUAL CULMINA 23-02-2012, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotores y articulo 215 del código Penal, en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO Y EL ESTADO VENEZOLANO.. SEGUNDO: Librese boleta de libertad. TERCERO: Se insta al adolescente a los fines de que se incorpore al área educativa. CUARTO: Ofíciese al IDENA a los fines de que sea incorporado al programa de libertad asistida, así mismo remitan plan individual e informes evolutivos. QUINTO: Se ratifica la fecha de la audiencia de revisión para el día LUNES PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 12:38 del mediodía, se leyó y conformes firman