REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A



En el día de hoy, LUNES CATORCE (14) DE MARZO DE 2011, siendo las 11:30 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil DENIS SUARES, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER la Ejecución de fecha 14 de Febrero del 2011, dictado en contra del sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Publica ABG: MARIA OJEDA, la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, el sancionado de auto, y su representante legal (MADRINA) ciudadana SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga de la ejecutoria de la medida al adolescente de auto y se le imponga igualmente el respectivo Computo, y la fecha de culminación a los fines de que el adolescente tenga conocimiento en que condiciones cumplirá la misma. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica ABG. MARIA OJEDA quien expone: Solicito se le imponga a mí defendido del respectivo cómputo y la fecha de culminación de la sanción, así mismo solicitó se le indique a mi defendido la entidad donde se le realizara la evaluación psicológica a los fines de dar cabal cumplimiento a la sanción, solicito a la par se le realice una evaluación social a su madrina en virtud que es su representante legal y a mi defendido. Es todo. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por el tribunal en fecha 04 de Marzo de 2011, en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Cojedes de fecha 14-02- 2011, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable al sancionado: SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; a cumplir LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente: 1.- No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.-Someterse a tratamiento y orientación psicológica. 3.- No incurrir en otro hecho delictual ni estar incurso en una averiguación penal, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, LA CUAL CULMINA EL 12-09-2011, establecida en el articulo 620, literal “b”, concatenado con el artículo 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. Seguidamente se deja constancia que se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por el Juzgado de Ejecución de la sección de adolescente del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente: 1.- No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.-Someterse a tratamiento y orientación psicológica. 3.- No incurrir en otro hecho delictual ni estar incurso en una averiguación penal, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, LA CUAL CULMINA EL 12-09-2011, establecida en el articulo 620, literal “b”, concatenado con el artículo 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 631 de los derechos y deberes del adolescente, todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado ANGEL ANTONIO DIAZ APARICIO, quien manifestó: Si entendí de la imposición de la sanción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado (madrina) ciudadana SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, quien expone: Yo voy a viajar para el estado apure y voy a llevarme a m ahijado. Es todo. Oída la solicitud hecha por la defensa Pública se acuerda oficiar al IDENA a los fines de que vigilen las reglas de conducta y se le realice evaluación psicológica y evaluación social a la representante del sancionado en su carácter de madrina y al sancionado. Así mismo remitan plan individual e informes evolutivos del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
. Una vez impuesto el sancionado de auto de su sanción es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
, al mismo se le sigue causa por la comisión del Delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el sancionado de auto terminara de cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente: 1.- No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 2.-Someterse a tratamiento y orientación psicológica. 3.- No incurrir en otro hecho delictual ni estar incurso en una averiguación penal, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, LA CUAL CULMINA EL 12-09-2011, establecida en el articulo 620, literal “b”, concatenado con el artículo 624 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente. CUARTO: ofíciese al IDENA a los fines de que vigilen las reglas de conducta y se le realice evaluación psicológica y evaluación social a la representante del sancionado en su carácter de madrina y al sancionado. Así mismo remitan plan individual e informes evolutivos del adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO
. QUINTO: Se fija audiencia de revisión de medida para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE 2011, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. SEXTO: Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por citados. Termino, siendo las 12:00 del mediodía, se leyó y conformes firman.