REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, LUNES CATORCE (14) DE MARZO DE 2011, SIENDO LAS 10:10 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil DENIS SUAREZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-303-10, seguida al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO s, a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 del articulo de la ley orgánica contra el trafico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de estado venezolano. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA VASQUEZ, la Defensa Pública ABG. ANAVITH MORENO, el sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO en compañía de su representante legal ciudadano SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, la ciudadana delegada de prueba (SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA) VALDEZ MARTHA, titular de la cedula de identidad N° 15.090.686. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la delegada de prueba del programa de libertad asistida, quien expone que: De acuerdo a los objetivos del plan individual en el área socio familiar se observo que tiene buena relación con el padre solamente se encuentra conformando el grupo familiar el padre y el hijo, donde viví esta rodeado de su familia, en el área educativa el joven se inscribió el 28-02-2010 en la UNELLEZ en la mención educación física, tiene dos años inscrito en la academia como bailarín, en el área soco productiva solamente falta que sea inscrito en un curso, realiza trabajos eventuales en un taller mecánico llamado sol y sombra, en el área psicológica para ese momento la psicólogo estaba ocupada y no lo pudo atender pero ya tiene su cita programada finales de marzo. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO quien manifestó: Ya yo me inscribí en la universidad comienzo el 21-03-2011, me inscribí en un curso me están por llamar, la última charla que hubo en el IDENA no pude ir porque que estaba presentando una prueba de aptitud física, pero no presente justificativo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado, quien expone: NO VOY A EXPONER NADA. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO, quien expone: Consigno planilla de inscripción en original y copia para su vista y devolución, solicito el cese de la sanción ya que se evidencia en el informe presentado del IDENA QUE EL joven cumplió con su plan individual, consignó control de asistencia solo lo pongo a la vista. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone:“ Esta Representación Fiscal se opone a la solicitud hecha por la defensa publica, por cuanto se evidencia por lo expuesto de la delegada de prueba del IDENA y el adolescente que el adolescente no ha cumplido ha cabalidad con el plan individual que le corresponde o por lo menos de las actas de este ultimo informe no se refleja soporte alguno es decir el adolescente no ha realizado evaluación psicológica y en cuanto a la condición socio productiva y de escolaridad a que hace mención dicho informe no existe inserta en la causa constancia alguna y de lo expuesto por la delegada de prueba del IDENA, tampoco ha sido verificado la certeza de lo que allí se expone, al igual de lo expresado por el adolescente en esta audiencia inclusive falto a una de las presentaciones sin haber justificado su ausencia, razón por la cual solicito se mantenga la medida, hasta su cabal cumplimiento y se logren todos los objetivos planteados en su plan individual. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la delegado de prueba, la defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado, de su representante legal, para decidir observa: Corre al folio 135 al 139 audiencia de revisión de medida de fecha 14-12-2010 en la cual se acordó mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA, corre al folio 150 al 153 informe social de fecha 09-03-2011, en la cual se lee que el grupo familiar reúne las condiciones para el sustento del joven SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, se recomienda la orientación Biopsicosocial del programa de libertad asistida, en este sentido no se observa en la causa constancia de trabajo, ni constancia de estudio, ni constancia como el joven ha realizado cursos, ni consta evaluación psicológica, y por cuanto no se ha cumplido la finalidad del plan individual tal como lo establece el articulo 621 de la ley orgánica de Proteccion al niño niña y adolescente, en consecuencia este tribunal procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual culminara el DIA QUINCE (15) DE JUNIO DE 2011, según lo establecido en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se niega la solicitud hecha por la defensa Publica, Se insta al adolescente a los fines de que se incorpore al área educativa y se insta a la delegada de prueba acá presente a los fines de que incorporen a la causa constancia de trabajo, constancia de estudio y lo incorpore al área socio productiva al joven adulto. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, la cual culminara el DIA QUINCE (15) DE JUNIO DE 2011, según lo establecido en el articulo 620, literal “d” y articulo 626 Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente, impuesta al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, a quien se le sigue causa por la comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 del articulo de la ley orgánica contra el trafico y el consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de estado venezolano. SEGUNDO: Se insta al adolescente a los fines de que se incorpore al área educativa y se insta a la delegada de prueba acá presente a los fines de que incorporen a la causa constancia de trabajo, constancia de estudio y lo incorpore al área socio productiva al joven adulto. TERCERO: Se fija audiencia para la revisión de medida para el día MARTES CATORCE (14) DE JUNIO DE 2011 A LAS 2:00 DE LA TARDE. CUARTO: Se niega la solicitud hecha por la defensa Pública. CUARTO: Agréguese a la causa la planilla de inscripción consignada por la defensa. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Se termino siendo las 10:55 a m., se leyó y conformes firman.