REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
n el día de hoy, MARTES PRIMERO (01) DE MARZO DE 2011, siendo las 10:10 a.m, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRMA la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil DENIS SUARES, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONERLO de la continuación de la sanción 1-E-320-11, al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en los artículos 05 en concordancia con el articulo 06, ordinales 2°, 3° 8° de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionado en los artículos 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el articulo 417 del código penal; en perjuicio de SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. YORLENY CARMONA, la Defensora Privada Abg. MIRIAN PANTALEON, el sancionado de auto en compañía de su madre SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. En este estado el Tribunal le pregunta al adolescente si tiene defensor de su confianza que los represente o si por el contrario quiere que el Tribunal le designe un Defensor Publico Penal; a lo que manifiesta de viva voz SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO designo a la Abg. MIRIAN FANNY PANTALEON, titular de la cedula de identidad Nº 3.973768, IPSA 29602, con domicilio procesal Urbanización buenos aires bloque 10 piso 01 apartamento N° 01-07Tinaquillo Cojedes TELF 0424-1195586, para que me defienda en esta causa. El Tribunal procede a juramentarlo ¿jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Responde: si juro. Seguidamente la ciudadana Jueza responde: Si así fuere que Dios y la patria os lo premie y si no que os demande, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de la continuación de la sanción, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Esta representación fiscal; Solicita se le imponga de la continuación de la sanción. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. MIRIAN PANTALEON, quien manifestó, lo siguiente: Solicita se le imponga a mi defendido la continuación de la sanción, consigno constancia de residencia donde el vive y donde pueden corroborar su conducta así mismo consigno partida de nacimiento de su hija es buen padre de familia, el trabaja de moto taxista es un excelente chico, el ha tenido buena conducta. Solicito copia simple de toda la causa. Es todo. Oída la exposición de la defensa pública y la fiscal del Ministerio Público, se observa que: Este tribunal en atención a lo establecido en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, referente a la competencia que se le atribuye al Juez de Ejecución, en su literal “A” SIC: “Vigilar que se cumplan, las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.” Y verificada como ha sido la presente causa corre inserto al folio 550 al 554 de la pieza II, audiencia preliminar de fecha 22-09-2009, en la cual el acusado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, admitió los hechos y se condeno a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS establecida en el articulo 624 de la ley orgánica de Proteccion al Niño Niña y Adolescente, corre al folio 556 al 560 sentencia por admisión de los hechos de fecha 23-09-2009, corre al folio 565 al 568, auto de ejecución de la medida de fecha 22-10-2009, en la que el Tribunal de ejecución de la sección de Adolescente del Estado Zulia, acordó ejecutar la sanción de imposición de REGLAS DE CONDUCTA, CONSISTENTE EN: PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS. 2.- OBLIGACIÓN D INSERTARSE EN UN PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO. 3.- PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO ZULIA, 3.- PROHIBICIÓN DE FRECUENTAR GRUPOS DELICTIVOS O REINCIDIR EN CONDUCTAS TRANSGRESORAS, por el lapso de dos (02) años, contenida en el articulo 624 de la ley orgánica de Proteccion al niño niña y adolescente decretada al joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, la cual culmina el 23-10-2011, corre al folio 570 de la pieza II acta de imposición de computo de fecha 11-11-2009, en la cual se impuso al joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, CONSISTENTE EN: PRESENTARSE POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS. 2.- OBLIGACIÓN D INSERTARSE EN UN PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO. 3.- PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO ZULIA, 3.- PROHIBICIÓN DE FRECUENTAR GRUPOS DELICTIVOS O REINCIDIR EN CONDUCTAS TRANSGRESORAS, por el lapso de dos (02) años, contenida en el articulo 624 de la ley orgánica de Proteccion al niño niña y adolescente la cual culmina el 23-10-2011, corre al folio 584 al 587 de la pieza II, auto de declinatoria de competencia de fecha 19-11-2009, en la cual el tribunal de sección de adolescente del Estado Zulia acordó DECLINAR LA COMPTENCIA AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDCIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES DE LA SECCION DE ADOLESCENTE, y Recibida por este tribunal en fecha 24-02-2011, en razón al domicilio del sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO. En tal sentido recibida como ha sido la presente causa se acuerda IMPONER DE LA CONTINUACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en la cual se acuerda modificar las Reglas de Conducta de conformidad con el articulo 647 de la ley Orgánica de Proteccion al Niño Niña y adolescente, CONSISTENTE EN: PRESENTARSE POR ANTE EL IDENA DEL ESTADO COJEDES. 2.- OBLIGACIÓN D INSERTARSE EN UN PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO. 3.- PROHIBICIÓN DE SALIR DEL ESTADO COJEDES, 3.- PROHIBICIÓN DE FRECUENTAR GRUPOS DELICTIVOS O REINCIDIR EN CONDUCTAS TRANSGRESORAS, por el lapso de dos (02) años, contenida en el articulo 624 de la ley orgánica de Proteccion al niño niña y adolescente decretada al joven adulto SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, la cual culmina el 23-10-2011. Se acuerda oficiar al IDENA a los fines de que vigile, e incorpore al joven adulto al área educativa y las presentaciones deberán ser ante el IDENA, así mismo deberá remitir el plan individual así como los respectivos informes evolutivos. Una vez impuesto de la continuación de la sanción, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se le concede el derecho de palabra al sancionado SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, quien manifestó: Si entendí de la continuación de la sanción y voy a dar cumplimiento a mi sanción. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del sancionado: Tengo que acompañar a mi hijo porque trabajo en valencia y se me hace difícil acompañarlo. Es todo. Es todo es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Queda formalmente impuesto de la continuación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, contenida en el articulo 624 de la ley orgánica de Proteccion al niño niña y adolescente DECRETADA AL JOVEN ADULTO SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en los artículos 05 en concordancia con el articulo 06, ordinales 2°, 3° 8° de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA previstos y sancionado en los artículos 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el articulo 418 del código penal Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el articulo 417 del código penal; en perjuicio de H SE SUPRIME IDENTIDAD BAJO EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO LA CUAL CULMINA EL 23-10-2011. SEGUNDO: ofíciese al IDENA a los fines de que vigile, e incorpore al joven adulto al área educativa y las presentaciones deberán ser ante el IDENA, así mismo deberá remitir el plan individual así como los respectivos informes evolutivos, cítese de la fecha de la audiencia. TERCERO: Se fija audiencia de revisión de medida para el día MARTES TREINTA (30) DE AGOSTO DE 2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. TERCERO: Se acuerda las copias simples de toda la causa solicitadas por la defensa Privada. CUARTO: Agréguese la causa las constancias de residencia y acta de nacimiento consignadas por la defensa Privada. Con la firma de la presente acta los presentes se tienen por notificados los presentes. Termino siendo las 11:00 de la mañana, conforme firman las partes.