REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 31 de Marzo de 2011.
200° y 152°
JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
ALGUACIL: ALEXIS VARGAS.
FISCAL V ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL ESPECIALIZADA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PÉREZ.
DELITOS: HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
CAUSA N° 1C-1854-09
EXP.F.- 09-F05-0173-09
Celebrada como fue en el día de hoy 31 de Marzo de 2011, la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de decidir la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA,) imputado de autos en la presente causa signada bajo el N° 1C-1854-09, de Fiscalía N° 09-f05-0173-09, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 452 ordinal 1 y 218 ordinal 3 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Escuela Básica Bolivariana TINACO, con sede en Tinaco Estado Cojedes), formulada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, como parte de buena fe, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los requisitos formales de todo Sobreseimiento y a las ordenes impartidas por este Juzgado se procede a la realización del presente auto, sustentado en los siguientes términos:
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
(Identificación Plena)
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA.
DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA VICTIMA
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 326 DEL COPP.
DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Siendo las 09:20 horas de la noche del día Domingo 04-10-09, al momento que los funcionarios adscritos al Destacamento Policial Nº 03 de Tinaco estado Cojedes, se encontraban realizando patrullaje recibieron llamada vía radial, informándoles que según llamada telefónica realizada al destacamento policial de Tinaco, por parte de un ciudadano que no quiso identificarse, quien informó que estaban robando la escuela Básica Bolivariana Tinaco, ubicada en Corozal II, teniendo conocimiento de los hechos el ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, puesto que había recibido información vía telefónica por parte de una ciudadana de nombre XXXXXXXX, por lo que se trasladaron al lugar teniendo dificultad para entrar al sitio por tratarse de horas nocturnas, logran entrar brincando la cerca de alambrado de alfajor, ingresando al interior de la escuela observando que estaban algunas puertas violentadas por la parte de abajo y estaba tirada en el suelo una chícura con la cual aparentemente forzaron la puerta, siguiendo con el recorrido del lugar logran visualizar a una persona que estaba metida dentro de la escuela que resultó ser el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA y este al observar la comisión policial, brincó la cerca de alfajor hacia las afuera de la mencionada entidad educativa llevando consigo los objetos, introduciéndose de forma veloz para una vivienda del sector fue entonces que los funcionarios emprendieron la persecución del adolescente e ingresaron a la residencia donde había ingresado logrando darle captura siendo aproximadamente las 9.40 horas de la noche quedando identificado plenamente como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, quien se encontraba solo dentro d e la residencia y con los objetos incautados en el procedimiento entre ellos: Una (1) Taza Plástica, color blanca, marca Tupper War, Una (01) Olla de metal mediana marca MONT D ORO, Un (01) colador de espaguetti entre otros., que previamente había hurtado pertenecientes a la escuela Básica Bolivariana de Tinaco, siendo testigo de la aprehensión del referido adolescente la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, y una vez materializada dicha aprehensión el mismo fue puesto a la orden de la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público.
III
FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
De la revisión de las presentes actuaciones insertas en la presente causa, tenemos que efectivamente corre inserto en la causa (Folios 12 y 13) la orden para el INICIO de la investigación penal en contra del imputado de autos, siendo que en fecha 06 de octubre de 2009, en la celebración de la Audiencia de Presentación del Imputado se le impuso de una medida cautelar de Presentación Periódica CADA QUINCE (15) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes y se ordenó entre otros la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal y como se evidencia de lo folios 19 al 29 de la presente causa. Asimismo, en fecha 11 de octubre de 2010, el Ministerio Público solicitó a este tribunal la fijación de un Plazo Prudencial para la Conclusión de la investigación, en el que el tribunal ordenó abrir un Cuaderno Separado y en fecha 16 de Noviembre de 2010, este tribunal celebró la audiencia especial de Fijación de Plazo solicitada en esa oportunidad por la defensa pública, acordando este tribunal un plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, todo lo cual corre inserto a los folios 98 al 103 y en fecha 28 de Febrero de 2011, el Ministerio Público presentó el escrito en mención donde solicita el sobreseimiento provisional a los fines de que este tribunal le conceda un año a lo que se contrae el art. 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que considera el Ministerio Público que hasta la fecha se hace evidente que resulta insuficiente lo actuado por el Ministerio Público y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal a favor del adolescente, todo de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7 del Código Penal, artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia considera este Tribunal, que lo más ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa, a favor del imputado, esto en aplicación de los art. 561 literal e y 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa, a favor del ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA, imputado de autos en la presente causa signada bajo el N° 1C-1854-09, de Fiscalía N° 09-f05-0173-09, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 452 ordinal 1 y 218 ordinal 3 ambos del Código Penal vigente, tomando en consideración que para el Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal resulta insuficiente lo actuado, y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal a favor del adolescente, todo de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7 del Código Penal, artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide SEGUNDO: Igualmente, se acuerda fijar un plazo de Un año para que el Ministerio Público investigue y llegue a la conclusión que corresponda, el cual vencerá el día 31 de marzo de 2012, conforme lo prevé el art. 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO.- Se acuerda el CESE de la medida cautelar de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad penal del Adolescente, impuesta al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO DE LA LOPNNA. CUARTO: Expídase la copia simple solicitada por la Defensa. QUINTO: Se acuerda remitir la causa al Ministerio Público. SEXTO: Queda fundamentada así la presente decisión por auto separado de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES