REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de Marzo de 2011
200° y 152°
JUEZ DE JUICIO: ABG. ANAREXY CAMEJO
SECRETARIO: ABG. DOMENICO BOFFELLI
FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JHOEL MARTIN ROBLES
DELITO: HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE
DEFENSA: ABG. JARVID LILIBATH RODRIGUEZ
DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Al inicio del debate oral del juicio al ciudadano JHOEL MARTIN ROBLES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.962.499; Mayor de edad, soltero, oriundo de esta ciudad, de profesión técnico en Electricidad, residenciado en Residenciado en el Sector Bello Monte, Casa sin, El Baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes; A quien se le sigue la causa Nº 2U-2238-09, por el delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Hely Saúl Sánchez Joya y antes de comenzar el mismo, la defensa solicitó al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO
El texto adjetivo penal derogado en su artículo 376 señalaba: “
Artículo 376. Solicitud. En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. (SUBRAYADO NUESTRO)
Tal normativa llevó a que la Sala Constitucional señalase: “La admisión de los hechos no puede acordarse en la fase del juicio oral (Ver. Sent. 1106. de fecha 23-05-2006. Ponente Carmen Zuleta de Merchan”
Sin embargo, con la reforma al referido artículo en fecha 26 de agosto de 2008 el legislador eliminó el término “abreviado” señalado “unipersonal” además de incorporar un párrafo permitiendo la admisión de hechos hasta la constitución del Tribunal Mixto, ello traduce en que la naturaleza jurídica de la institución de la admisión de los hechos es el de economía procesal, en atención a las formulas alternativas a la resolución de conflictos (Ver. Sent. N° 78 de fecha 25-01-2006. Sala Constitucional. Ponente: Carmen Zuleta de Merchan.), de allí que este Juzgador concluye que con la reforma procesal en los casos de Tribunal Unipersonal puede el acusado antes del inicio del debate, solicitar el procedimiento por admisión de los hechos y es tempestiva la misma, Así se decide.
Además de los anterior, se deja constancia de la opinión favorable de la Fiscalía en resolver el asunto por esta formula alternativa a la prosecución del proceso.
I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO
El hecho punible imputado al ciudadano JOHEL MARTIN ROBLES es el siguiente:
Los hechos que esta Representación Fiscal le imputan al Ciudadano: YOHEL ROBLES (Imputado de Autos), son los siguientes: “En fecha 31-12-2008 se reciben en esta Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Cojedes, actuaciones emanadas del DESTACAMENTO POLICIAL NUMERO CUATRO, EL BAÚL, DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO COJEDES, en relación a la detención preventiva del ciudadano: YOHEL MARTIN ROBLES, Venezolano Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22. J.499, de 28 Años de Edad, Soltero, Residenciado en el Sector Bello Monte, Casa , El Baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes, Manifestando los Funcionaros Actuantes que siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, del día 30-12-08, se presento ante la sede de su comando, el ciudadano: YOHEL MARTIN ROBLES, Titular cedula de Identidad, N° 22.962.499, Dueño de la empresa ELECTRIFICACION MARTIN ROBLES CA, residenciado en el sector Bello Monte, casa sin numero el baúl municipio Girardot, del Edo Cojedes, donde el mismo manifestó que iba ser víctima de robo, el cual se vio en la necesidad de defenderse con una arma de fuego que cargaba accionando su arma de fuego en contra uno de los sujetos que lo iba a robar, una vez que tuvieron conocimiento de los hechos, se trasladaron hasta el C.JD.I municipio a los fines de verificar si se encontraba un ciudadano herido por arma de Llego, una vez en el sitio les informaron los galenos de guardia que si había un herido por arma de fuego que el mismo respondía al nombre de HELY ÇSANCHI JOYA Vista la situación y estando dadas las circunstancias de mera concurrente de las establecidas en los artículos 248, 125 y 126 del Código orgánico Procesal Penal, los funcionarios proceden a practicar la detención preventiva ciudadano YOHEL MARTIN ROBLES, imponiéndolo de sus derechos que como imputado le asisten, procediendo así la elaboración de las actas correspondientes, previa acusación a esta representación fiscal.
II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA
Ofrezco como medios de prueba, para ser incorporados en el Debate Oral y Público, los siguientes:
1.- EXPERTOS
01.- WLADIMIR GONZÁLEZ y GOYO CLAIDERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, donde deberán ser NOTIFICADOS, siendo en consecuencia necesario, útil y pertinente su testimonio por haber sido quienes realizaron la Inspección Técnica Criminalística N° 2649 en la CALLE PAEZ ENTRE CALLES SOUBLET y JUNÍN DEL MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO COJEDES Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección Técnica Criminalística conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales, a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: “.. . El lugar a inspeccionar tratase correspondiente a una vía destinada para el trafico vehicular y £ peatonal, constituida por suelo cubierto de asfalto, con aceras y brocales elaborados en cemento rustico, con postes de alumbrado publico ubicados en forma esporádica, con iluminación natural suficiente para el momento de la presente, orientada en sentido de Norte a Sur y viceversa, con viviendas de tipo unifamiliar donde se toma como punto de referencia una residencia signada con el numero 13-14, en la que se observa del lado derecho un local en cual funge como expendio de licores sin nombre aparente, con su fachada constituida en bloques de cemento frisados y pintados de color verde, con su entrada protegida por una puerta de metal tipo batiente, pintada de color beige, protegida por un sistema de seguridad a base de candados. Se realiza un recorrido por la zona en busca de evidencias de interés Criminalística siendo infructuosa la misma… (Folio 21 y Vto.)
02.- WLADIMIR GONZÁLEZ y GOYO CLAIDERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del Estado Cojedes, donde deberán ser NOTIFICADOS, siendo en consecuencia necesario, útil y pertinente su testimonio por haber sido quienes realizaron la Inspección Técnica Criminalística N° 2644 en: LA MORGUE DE ESTA SUB DELEGACIÓN, ubicado en la siguiente dirección: AVENIDA UNIVERSIDAD SECTOR ZIRUMA, SAN CARLOS ESTADO COJEDES. Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección al cadáver de tina persona de conformidad con lo establecido en el artículo 214° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales, a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: “... Corresponde al cadáver de una persona, del sexo femenino, el cual yace sobre una camilla metálica, e id í de vestimenta. Presentando las siguientes características físicas y fisonómicas. De un metro con sesenta y cuatro centímetros de estatura (1.64), piel morena, cabello castaño oscuro, corto, liso, con frente amplia, contextura regular, cejas pobladas, largas y separadas, nariz grande, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, adosadas con lóbulo separado y mentón ancho, el cual presenta un orifico de forma circular producido por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región abdominal izquierda, y otro orifico de forma circular con bordes irregulares producido por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región del glúteo derecho... (Folio 22)
03.- WLADIMIR GONZALEZ, Experto al Servicio Del Cuerpo de investigaciones científicas Penales ‘San Carlos Estado Cojedes, donde deberán ser NOTIFICADO, Siendo en consecuencia, necesario, útil y pertinente su testimonio por haber sido el experto que realizo la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-068, quien deja constancia del siguiente dictamen Pericial:
EXPOSICION
A los efectos propuestos me fue suministrado:
01.- Una (01) PRENDA, DE VESTIR, tipo FRANELA, marca Lacoste, talla M, confeccionada tela de color de rayas Negras, Blanca y Amarilla en franjas horizontales, la cual se observa en regular estado uso y conservación, a la misma se le aprecia un orificio de borde irregular en la parte izquierda.-
02.- Una (01) PRENDA DE VESTIR, tipo BOXER, elaborado en tela de color gris y negro, marca Giordi, sin talla aparente el cual se observa en mal estado de uso y conservación, al mismo se le aprecia un orificio de borde irregular en la parte Derecha.-
03.- Una (01) PRENDA DE VESTIR, tipo PANTALON, Marca Wrangler, talla
34, confeccionado en tela de color azul, el cual se observa en regular estado de uso y conservación, a la misma se le aprecia un orificio de borde irregular en la parte Izquierda. -
CONCLUSIÓN
Las piezas descritas son prendas o segmentos de prendas de vestir, diseñados con la finalidad de cubrir una región especifica de la anatomía humana.- (Folio 27).
04.- MARIANGELA GARCIA, Experto al Servicio Del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalísticas San Carlos Estado Cojedes, donde deberán ser NOTIFICADO, Siendo en consecuencia, necesario, útil y pertinente su testimonio por haber sido el experto que realizo la Experticia de Reconocimiento Legal N° S.T 0002 quien deja constancia del siguiente dictamen Pericial:
EXPOSICION
A los efectos propuestos me fue suministrado:
01.- Un (01) PROYECTIL, elaborado en metal, de color dorado, con una longitud de Un Centímetro con Seis Milímetros (1,6 cm.), y un diámetro de Siete Milímetros (7mm) aproximadamente, donde se observan, el cual presenta un blindaje, asimismo se observan sus campos y estrías respectivo.
CONCLUSIÓN
01.- Se trata de Un Proyectil, el cual puede causar daño o lesiones de menor a mayor gravedad e inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica alcanzada, y se visualiza en regular estado de uso y conservación.- (Folio 83y Vto).
II FUNCIONARIOS ACTUANTES
01.- Funcionarios Cabo segundo (L.A.P.B.E.C.) DANIEL MATERAN y Agente (I.A.P.B.E.C.) OSMAN YRTEGA, adscritos al Destacamento Policial Numero Cuatro, El Baúl, Del Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, donde deberán ser NOTIFICADOS, siendo en consecuencia necesario, útil y pertinente sus testimonios por cuanto en su condición de funcionarios actuantes en el procedimiento, esta Representación Fiscal va a demostrar en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practican la Aprehensión del imputado YOHEL MARTIN ROBLES.. (Folio 06)
02.- Detective (C.I.C.P.C.) IBRAHIN RIVERO, adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, donde deberá ser NOTIFICADO, siendo en consecuencia necesario, útil y pertinente sus testimonios por cuanto en su condición de funcionarios actuantes en el procedimiento, esta Representación Fiscal va a demostrar en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la recepción del procedimiento en la Oficialía de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, seguido en contra de YOHEL MARTIN ROBLES Donde deja constancia lo siguiente: “.. . En esta misma fecha, encontrándome en labores de servicio en la oficialia de guardia de este Despacho, se presento comisión de la policía del Estado Cojedes, Destacamento 04, El Baúl Estado Cojedes, al mando del Cabo Segundo Daniel Materan, trayendo oficio número 243, de fecha 31/12/08; en la cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano: JOHEILMARTIN ROBLES, Titular de la cedula de identidad V-22.962.499; Por estar incurso en unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio) aperturado por ante este Despacho según expediente 1-105 122, en donde figura como victima el hoy occiso HIELY SAUL SANCHEZ JOYA. Titular de la cedula de identidad V-18.502.335. Una vez recibido el procedimiento me trasladé a la Sala Técnica de este Despacho, a fin de verificar por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar la persona detenida...” (Folios 16 y
03.- Agente (C.I.C.P.C.) GOYO CLAIDERSON adscrito a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, donde deberá ser NOTIFICADO, siendo en consecuencia necesario, útil y pertinente sus testimonios por cuanto en su condición de funcionario actuante en el procedimiento, esta Representación Fiscal va a demostrar en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dan inicio a las investigaciones del imputado YOHEL MARTIN ROBLES Donde deja constancia lo siguiente: “ Encontrándome en mis labores de guardia se recibe llamada telefónica de parte del funcionario de la policía del Estado Agente FLORES JOSÉ, placa 0295, informando que el CDI del Baúl Estado Cojedes se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales presentando herida por arma de fuego desconociendo mas datos al respecto. En vista de tal información y con la finalidad de verificar lo relacionado a la llamada del funcionario, me trasladé en compañía del Agente Wladimir González, Técnico de guardia, a bordo de la unidad particular. Presentes en el lugar del hecho fuimos atendidos por el funcionario Cabo Segundo PEDRO ACOSTA, placa 0499, a bordo de la unidad RP-41, adscrito al destacamento del Baúl Estado Cojedes, a quien luego de identificamos como funcionario de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia nos trasladamos hasta el Sector el Samán, calle Páez, diagonal a la casa N° 1343, el lugar donde ocurrió el hecho, una vez allí nos indico el sitio del mismo y siendo las 10:30 horas de la mañana se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística y realizar una búsqueda minuciosa por los alrededores del sitio, para colectar alguna evidencia de interés Criminalística siendo infructuosa la misma.
Se sostuvo entrevista con el ciudadano SANDOVAL SANOJA ANTONIO JOSE, a quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificado de la siguiente manera, Venezolano, Natural del Baúl Estado Cojedes, de fecha de nacimiento 21/05/1977, de 31 años de edad, estado civil soltero, de oficio Comerciante, residenciado en el sector San Miguel, Carretera Tinaco el Baúl estado Cojedes, de cedula de identidad V-l4.6l81 quien manifestó ser testigo presencial del hecho, se le solicito que nos acompañara hasta la sede de nuestro despacho para que se le sea tomada una entrevista con respecto a la presente averiguación el mismo manifestó no tener inconveniente alguno en hacerlo. Acto seguido nos trasladamos hasta el Centro Diagnostico Integral de esa población donde se encontraba el cadáver del hoy occiso, una vez allí sostuvimos entrevista con el Medico de guardia de nombre Modesto Rodríguez, a quien luego de identificamos como funcionario de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informo que como a las 08:00 horas de la noche del día de ayer Martes 30/12/2008, había ingresado una persona de sexo masculino con signos vitales con una herida en la región lateral abdominal izquierda y otra en la región del glúteo derecho, luego de intervenirlo quirúrgicamente y estando estable como a las 01:20 horas de la mañana del día 31/12/2008, entro en Shok hipobulemico, causándole la muerte...” (Folios 19 y 20)
III.- VICTIMA
01.- ELY SAUL SANCHEZ JOYA (Occiso)
02.- Ciudadana JOYA DE SANCHEZ ANA MERCEDES de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.530.562, (Victima Indirecta, Madre del Occiso), DONDE DEBERÁ SER NOTIFICADO Donde expone entre otras cosas: “.. Resulta que yo estaba en la casa de mi amiga MARGARITA BLANCO, el día martes 30-12-08, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, cuando pasa mi hijo HELY SAUL SANCHEZ JOYA con unos amigos y me dice que se dirigía hacia la plaza, de repente escucho unas que cuando un sujeto le disparo a mi hijo se en el piso y después lo recogieron y se lo llevaron hasta el CDI de El Baúl si en consecuencia necesario, útil y pertinente su testimonio por cuanto en su condición de Victima Indirecta de los hechos, esta Representación F1 va a demostrar en el juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos (Folio 28 y Vto.)
03.- Ciudadano SANCHEZ LEÓN ELIZ SAUL de 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.210.163, (Victima Indirecta, Padre del Occiso), DONDE DEBERA SER NOTIFICADO Donde expone entre otras cosas: “...Resulta que dos días después que mataran a mi hijo ELIZ SAÚL SÁNCHEZ JOYA, yo fui para la licorería donde le dieron el disparo y comencé a buscar alguna evidencia y encontré cerca de la pared de tela de alfajor del sitio donde le dispararon donde cayo, cerca de unas piedras, algo amarillo que brillaba y cuando me acerque resulta que era un proyectil, lo tome lo envolví en papel y lo presento ante este despacho con la finalidad de hacer entrega ya que el mismo puede servir de alguna prueba con el caso de mi hijo...” siendo en consecuencia necesario, útil y pertinente su testimonio por cuanto en su condición de Víctima Indirecta de los hechos, esta Representación Fiscal va a demostrar en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos fi (Folio 7 80)
IV.-TESTIGOS
01.-Ciudadano FELIX EDUARDO TORRES SULVARAI de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V19.259.427, DONDE DEBERÁ SER NOTIFICADO Donde expone entre otras cosas: “... Resulta que yo iba llegando a la licorería de la señora BETTY ABREU, aproximadamente a la 7:00 de la noche del día Martes 30/12/ 08, ubicada en el sector La Campesina del El baúl, en compañía de mis amigo de nombre: Luís Parra, Daysa Torres, Javier Franco, y Eh Saúl Sánchez, cuando un ciudadano le dijo a mi amigo Eh Saúl que paso, y se le fue arriba y le saco un arma de fuego y la detono en contra de Eh Saúl, dándole un tiro, luego el sahio en una moto y hizo tres disparo al aire, en ese momento auxiliamos a Eh Saúl, y lo trasladamos hasta el C.D.I del Municipio Girardot...” siendo en consecuencia necesario, útil y pertinente su testimonio por cuanto en su condición de Testigo Presencial de los hechos, esta Representación Fiscal va a demostrar en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos (Folio 07)
02.-Ciudadano FRANCISCO JAVIER FRANCO. de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.139.103, DONDE DEBERÁ SER NOTIFICADO Donde expone entre otras cosas: “.. . Resulta que yo iba llegando a la licorería de la señora BETTY ABREU, aproximadamente a la 7:00 de la noche del día Martes 30/12/08, ubicada en el sector La Campesina del El baúl, en compañía de mis amigo de nombre: Luís Parra, Daysa Torres, Félix Eduardo Torres y Eh Saúl Sánchez, cuando un ciudadano le dijo a mi amigo Eh Saúl que paso, y se le fue arriba y le saco un arma de fuego y la detono en contra de Eh Saúl, dándole un tiro, luego el salio en una moto y hizo tres disparo al aire, en ese momento auxiliamos a Eh Saúl, y lo trasladamos hasta el C.D.I del Municipio Girardot...” siendo en consecuencia necesario, útil y pertinente su testimonio por cuanto en su condición de Testigo Presencial de los hechos, esta Representación Fiscal va a demostrar en el juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos (Folio 08)
03.-Ciudadano LUIS RAMON PARRA FRANCO de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.973.119, DONDE DEBERÁ SER NOTIFICADO Donde expone entre otras cosas: “...Resulta que yo iba llegando a la licorería de la señora BETTY ABREU, aproximadamente a la 7:00 de la noche del día Martes 30/12/08, ubicada en el sector La Campesina del El baúl, en compañía de mis amigo de nombre: Javier Franco, Daysa Torres, Félix Eduardo Torres, y Eh Saúl Sánchez, cuando un ciudadano le dijo a mi amigo Eh Saúl que paso, y se le fue arriba y le saco un arma de fuego y la detono en contra de Eh Saúl, dándole un tiro, luego el salio en una moto y hizo tres disparo al aire, en ese momento auxiliamos a Eh Saúl, y lo trasladamos hasta el C.D.I del Municipio Girardot...” siendo en consecuencia necesario, útil y pertinente su testimonio por cuanto en su condición de Testigo Presencial de los hechos, esta Representación Fiscal va a demostrar en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos (Folio 09)
04.-Ciudadana JOYA DE SANCHEZ ANA MERCEDES de 42 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.530.562, DONDE DEBERÁ SER NOTIFICADO Donde expone entre otras cosas: “...Resulta que yo estaba en la casa de mi amiga MARGARITA BLANCO, el día martes 30-12-08, aproximadamente a las 07:30 horas de la noche, cuando pasa mi hijo HELY SAUL SANCHEZ JOYA con unos amigos y me dice que se dirigía hacia la plaza, de repente escucho unas detonaciones y cuando Salí a ver un sujeto le disparo a mi hijo que ya se encontraba en el piso y después lo recogieron y se lo llevaron hasta el CDI de El Baúl...” siendo en consecuencia necesario, útil y pertinente su testimonio por cuanto en su condición de Testigo Referencial de los hechos, esta Representación Fiscal va a demostrar en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos (Folio 28 y Vto.)
05.-Ciudadano SANDOVAL SANOJA ANTONIO JOSE de 31 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.618.755, QUIEN DEBERÁ SER NOTIFICADO Donde expone entre otras cosas: “...Resulta que el día de ayer 30-12-08, me encontraba atendiendo en una licorería de nombre “El Esfuerzo” y como a las 0730 horas de la noche, llego un ciudadano de nombre JOHEL, en su moto, alh se puso a beber con varias personas que se encontraban allí, luego de una hora aproximadamente llegaron a la licorería cuatro (04) muchachos y me pidieron cervezas, en ese momento el ciudadano Johel, se levanto y saco un arma de fuego y se le encimo a uno de los muchachos diciéndole que se pegara, este muchacho se puso a forcejear pero Johel lo domino y le dio un tiro, en seguida me metía para la licorería a cerrarla, allí escucho tres disparos mas, cuando salgo ya se habían llevado al muchacho para el hospital...” siendo en consecuencia necesario, útil y pertinente su testimonio por cuanto en su condición de Testigo Presencial de los hechos, esta Representación Fiscal va a demostrar en el Juicio Oral y Público las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos (Folio 29y Vto.)
06-Ciudadano SANCHEZ LEON ELIZ SAUL de 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5 210 163, DONDE DEBERA SER NOTIFICADO Donde expone entre otras cosas “ Resulta que dos días después que mataran a mi hijo ELIZ SAÚL SÁNCHEZ JOYA, yo fui para la licorería donde le dieron el disparo y comencé a buscar alguna evidencia y encontré cerca de la pared de tela de alfajor del sitio donde le dispararon donde cayo, cerca de unas piedras, algo amarillo que brillaba y cuando me acerque resulta que era un proyectil, lo tome lo envolví en papel y lo presento ante este despacho con la finalidad de hacer entrega ya que el mismo puede servir de alguna prueba con el caso de mi hijo “ siendo en consecuencia necesario, util y pertinente su testimonio por cuanto en su condición de Testigo Referencial de los hechos, esta Representación Fiscal va a demostrar en el Juicio Oral y Publico las circunstancias de tiempo modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos (Folio 7’9y 80)
01.- CON LA INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA, N° 2649, de fecha, 31-12- ¿T suscrita por los funcionarios WLADIMIR GONZÁLEZ y GOYO CLAIDERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes en: CALLE PÁEZ ENTRE CALLES SOUBLET y JUNÍN DEL MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO COJEDES Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección Técnica Criminalística conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales, a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: “...El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una vía destinada para el trafico vehicular y transito peatonal, constituida por suelo cubierto de asfalto, con aceras y brocales elaborados en cemento rustico, con postes de alumbrado publico ubicados en forma esporádica, con iluminación natural suficiente para el momento de la presente, orientada en sentido de Norte a Sur y viceversa, con viviendas de tipo unifamiliar donde se toma como punto de referencia una residencia signada con el numero 13-14, en la que se observa del lado derecho un local en cual funge como expendio de licores sin nombre aparente, con su fachada constituida en bloques de cemento frisados y pintados de color verde, con su entrada protegida por una puerta de metal tipo batiente, pintada de color beige, protegida por un sistema de seguridad a base de candados. Se realiza un recorrido por la zona en busca de evidencias de interés Criminalística siendo infructuosa la misma... a objeto de que sea incorporada al Juicio mediante su lectura, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 339 del COPP, y se le permita al Experto reconocerla, ratificarla y ampliarla, de ser necesario, durante el curso de su declaración... (Folio 21 y Vto.)
02. LA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA, N° 2644, de fecha 31-12- suscrita por los funcionarios WLADIMIR GONZÁLEZ y GOYO CLAIDERSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes en: LA MORGUE DE ESTA SUB DELEGACIÓN ubicado en la siguiente dirección: AVENIDA UNIVERSIDAD SECTOR ZIRUMA, SAN CARLOS ESTADO COJEDES. Lugar en el cual se acuerda efectuar una Inspección al cadáver de una persona de conformidad con lo establecido en el artículo 214° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 19° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales, a tal efecto se procede a efectuarla dejándose constancia de lo siguiente: “.. . Corresponde al cadáver de una persona, del sexo femenino, el cual yace sobre una camilla metálica, en posición decúbito dorsal, desprovista de vestimenta. Presentando las siguientes características físicas y fisonómicas. De un metro con sesenta y cuatro centímetros de estatura (1.64), piel morena, cabello castaño oscuro, corto, liso, con frente amplia, contextura regular, cejas pobladas, largas y separadas, nariz grande, boca grande, labios gruesos, orejas grandes, adosadas con lóbulo separado y mentón ancho, el cual presenta un orifico de forma circular producido por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región abdominal izquierda, y otro orifico de forma circular con bordes irregulares producido por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región de] glúteo derecho... a objeto de que sea incorporada al Juicio mediante su lectura, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 339 del COPP, y se le permita al Experto reconocerla, ratificarla y ampliarla, de ser necesario, durante el curso de su declaración ... (Folio 22)
1& CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 9700-068-216, de fecha 31/12/08, suscrita por el funcionario: WLADIMIR GONZALEZ, Experto al Servicio Del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas San Carlos Estado Cojedes, quien deja constancia del siguiente dictamen Pericial:
EXPOSICION
A los efectos propuestos me fue suministrado:
01.- Una (01) PRENDA DE VESTIR, tipo FRANELA, marca Lacoste, talla M, confeccionada en tela de color de rayas Negras, Blanca y Amarilla en franjas horizontales, la cual se observa en regular estado de uso y conservación, a la misma se le aprecia un orificio de borde irregular en la parte izquierda.-
02.- Una (01) PRENDA DE VESTIR, tipo BOXER, elaborado en tela de color gris y negro, marca Giordi, sin talla aparente el cual se observa en mal estado de uso y conservación, al mismo se le aprecia un orificio de borde irregular en la parte Derecha.-
03.- Una (01) PRENDA DE VESTIR, tipo PANTALON, Marca Wrangler, talla 34, confeccionado en tela de color azul, el cual se observa en regular estado de uso y conservación, a la misma se le aprecia un orificio de borde irregular en la parte Izquierda.-
CONCLUSIÓN
Las piezas descritas son prendas o segmentos de prendas de vestir, diseñados con la finalidad de cubrir una región especifica de la anatomía humana.- a objeto de que sea incorporada al Juicio mediante su lectura, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 339 del COPP, y se le permita al Experto reconocerla, ratificarla y ampliarla, de ser necesario, durante el curso de su declaración... (Folio 27).
LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, N° S.T 0002, de fecha, Ó8/01/09, suscrita por el funcionario MARIANGELA GARCIA, Experto al Servicio Del Cuerpo de investigaciones científicas Penales y Criminalísticas San Carlos Estado Cojedes, quien deja constancia del siguiente dictamen Pericial:
EXPOSICION
A los efectos propuestos me fue suministrado:
01.- Un (01) PROYECTI, elaborado en metal, de color dorado, con una longitud de Un Centímetro con Seis Milímetros (1,6 cm.), y un diámetro de Siete Milímetros (7mm) aproximadamente, donde se observan, el cual presenta un blindaje, asimismo se observan sus campos y estrías respectivo.-
CONCLUSIÓN
01.- Se trata de Un Proyectil, el cual puede causar daño o lesiones de menor a mayor gravedad e inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica alcanzada, y se visualiza en regular estado de uso y conservación.- a objeto de que sea incorporada al Juicio mediante su lectura, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 339 del COPP, y se le permita al Experto reconocerla, ratificarla y ampliarla, de ser necesario, durante el curso de su declaración ... (Folio 8:3 y Vto.).
CAPITULO IV
DEL OFRECIMIENTO DE OTROS ORGANOS Y/O MEDIOS DE PRUEBA
Igualmente esta Representación Fiscal ofrece como otros Órganos y/o medios de prueba que serán incorporados con posterioridad formando parte integral del presente escrito acusatorio, al amparo de lo que establece el artículo 328 Ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza :ART. 328. —Facultades y cargas de las partes. Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar;
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos;
4. Proponer acuerdos reparatorios;
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso;
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes;
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertenencia y necesidad
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación fiscal. En tal sentido ofrezco lo siguiente
01.- ACTA DE DEFUNCION, del hoy Occiso ELY SAUL SANCHEZ JOYA.
02.- ACTA DE ENTERRAMIENTO, del hoy Occiso ELY SAUL SANCHEZ JOYA.
03.- ACTA DE PROTOCOLO DE AUTOPCIA, del hoy Occiso ELY SAUL SANCHEZ JOYA. Y que las mismas fueron solicitadas en la Orden de Inicio de la Investigación de fecha 31-12-08, y que aun no se han recibido en esta Representación Fiscal, una vez recibida serán consignadas en ese despacho a los fines de ser agregadas a la presente causa. -
04.- EXPERTICIA-QUÍMICA, de las evidencias físicas (prendas de vestir) colectadas mediante cadena de Custodia, N° 784 de fecha 31/12/2008; la cual servirá para determinar la presencia de Iones Nitritos y Nitrato (componentes de la pólvora...), solicitado mediante oficio 09F3-0075-09, de fecha 28/01/2009.
05.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a un (01) proyectil, para verificar el calibre; encontrado en el lugar del suceso donde resulto lesionado en su humanidad, el hoy Occiso ELY SAUL SANCHEZ JOYA.- solicitado mediante oficio 09F3-0075-09, de fecha 28j111f2009.
III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto los ciudadanos JOHEL MARTIN ROBLES, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensora privada ABG. JORVI LILIBERTH RODRIGUEZ asistente técnico del acusado JOHEL MARTIN ROBLES, señaló:
1) Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos
V
PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD
La Participación del ciudadano JOHEL MARTIN ROBLES en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo señaló en su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las anteriores circunstancias, estimadas por el Tribunal, determinar que el acusado participó como autor en el delito de homicidio intencional simple, por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.
VI
PENALIDAD
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 Código Penal, establece pena de prisión de doce (12) a dieciocho (18) AÑOS, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (15) años de presidio, menos un tercio (1/3) aplicado en atención a la admisión que el acusado JOHEL MARTIN ROBLES a quien se les acreditó el hecho en grado de autoría, no registran antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en definitiva la pena de TRECE AÑOS DE PRESIDIO, aplicado en atención a la admisión de los hechos en atención al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
VII
COSTAS
No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de San Carlos Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: JHOEL MARTIN ROBLES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.962.499; Mayor de edad, soltero, oriundo de esta ciudad, de profesión técnico en Electricidad, residenciado en Residenciado en el Sector Bello Monte, Casa sin, El Baúl, Municipio Girardot del Estado Cojedes; A quien se le sigue la causa Nº 2U-2238-09, por el delito de Homicidio Intencional Simple previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Hely Saúl Sánchez Joya, a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRISIDIO, aplicado en atención a la admisión de los hechos en atención al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.
No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.
Se mantiene las medidas de coerción que viene cumpliendo el acusado.
Publíquese, diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO,
ABG. DOMENICO BOFFELLI
En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.
El Secretario.
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