REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON SEDE EN SAN CARLOS.-

San Carlos, 09 de Marzo de 2.011.-
200° y 152°.-


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE: SUCESION YAUCA CORDERO, representada por la ciudadana MAIRA OLIVO YAUCA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.964.167, con domicilio en San Carlos del estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: JOSE C. COLMENARES CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.644
ACCIONADA: Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTÍNEZ, en su carácter de Jueza Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
ASUNTO: Recusación
EXPEDIENTE Nº: 868-11.-

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones provienen del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante oficio N° 039 de fecha 02 de Marzo de 2011, con motivo de la recusación interpuesta por el profesional del derecho JOSE C. COLMENARES CH., en su carácter de apoderado judicial de la SUCESION YAUCA CORDERO, contra la ciudadana Karina Nieves Martínez, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el juicio que por Reivindicación sigue la mencionada Sucesión YAUCA CORDERO contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MORITA C.A.
-III-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil la controversia en el caso bajo análisis queda planteada en los siguientes términos: Alega el recusante abogado JOSE C. COLMENARES CH., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.644, en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión YAUCA CORDERO que de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, propone formal recusación contra la ciudadana Juez de la causa, Abg. KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ, con fundamento en el artículo 82 ordinales 9, 15 y 18 ejusdem, por haber dado recomendación o prestado su patrocinio a favor de la parte demandada AGROPECUARIA LA MORITA C.A., en las actas procesales del expediente Nº 250, con motivo del juicio o vía ejecutiva intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO DAZA contra la SUCESION YAUCA CORDERO, asimismo, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, al dictar la sentencia interlocutoria simple o formal en el expediente Nº 250, vía ejecutiva y con motivo del convenimiento suscrito entre las partes en dicho juicio, donde desconoce y niega la propiedad de la Sucesión YAUCA CORDERO, parte accionante en la presente causa, y finalmente, por enemistad con algunos de los litigantes, ya que en el expediente Nº 250 donde también actúo la demandada en este juicio, retardó dicha causa, vía ejecutiva parcializándose con la referida Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MORITA C.A., transgrediendo el derecho a la defensa y la igualdad procesal que deben observar los jueces, como principio rector en la administración de justicia.

-IV-
TRAMITACIÓN

Al folio 01, cursa oficio signado con el N° 039, de fecha 02 de marzo de 2011, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por medio del cual remite a este Superioridad copias certificadas del expediente contentivo del juicio que por Reivindicación sigue la Sucesión YAUCA CORDERO contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MORITA C.A., con motivo de la recusación interpuesta por el profesional del derecho JOSE C. COLMENARES CH., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SUCESIÓN YAUCA CORDERO, contra la ciudadana Abg. KARINA NIEVES MARTÍNEZ, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
De los folios 02 al 18, cursan copias certificadas del expediente Nº 0240, contentivo del juicio por REIVINDICACION, seguido por la SUCESIÓN YAUCA CORDERO, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MORITA. C.A.
Al folio 19, cursa nota secretarial, en la cual hace constar que en fecha 03 de Marzo del año en curso, recibe del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante oficio, actuaciones certificadas del expediente signado con el Nº 0240, en consecuencia se procedió a dar cuenta al Juez, de conformidad con lo establecido en el articulo 516 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2011, folio 20, se le da entrada a las presentes actuaciones, ordenándose la formación del expediente respectivo, asignándole el número de orden.

-V-
FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN

Mediante escrito de fecha 24 de febrero del año en curso, que obra a los folios 03 al 05, el abogado JOSE C. COLMENARES CH., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante SUCESIÓN YAUCA CORDERO, presentó recusación contra la profesional del derecho KARINA NIEVES MARTÍNEZ, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, fundamentando la misma, en los artículos 92 y 82 del Código de Procedimiento Civil ordinales 9º, 15° y 18º, por haber dado recomendación o prestado su patrocinio a favor de la parte demandada AGROPECUARIA LA MORITA C.A., en las actas procesales del expediente Nº 250, con motivo del juicio o vía ejecutiva intentado por el ciudadano JESUS ALBERTO DAZA contra la SUCESION YAUCA CORDERO, asimismo, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, al dictar la sentencia interlocutoria simple o formal en el expediente Nº 250, vía ejecutiva y con motivo del convenimiento suscrito entre las partes en dicho juicio, donde desconoce y niega la propiedad de la Sucesión YAUCA CORDERO, parte accionante en la presente causa, y finalmente, por enemistad con algunos de los litigantes, ya que en el expediente Nº 250 donde también actúo la demandada en este juicio, retardó dicha causa, vía ejecutiva parcializándose con la referida Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MORITA C.A., transgrediendo el derecho a la defensa y la igualdad procesal que deben observar los jueces, como principio rector en la administración de justicia.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 92 y 93 ejusdem, solicita el profesional del derecho JOSE C. COLMENARES CH., actuando en su carácter de apoderado judicial de la SUCESIÓN YAUCA CORDERO, sea admitida, sustanciada y tramitada la presente solicitud de recusación.

-VI-
DEL ACTA DE LA JUEZA RECUSADA

La jueza recusada KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ, por medio de acta que obra al folio 6, expuso lo siguiente:

“Abg. Karina Lisbeth Nieves Martinez, Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, expone: Rechazo, niego y contradigo la recusación intentada en mi contra, por ser infundada e improcedente, por estar basada dicha recusación, en el hecho de haber dado recomendación o prestado mi patrocinio a favor de la demandada AGROPECUARIA LA MORITA C.A. en las actas procesales del expediente Nº 250, con motivo del juicio o vía ejecutiva intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO DAZA contra la SUCESION YAUCA CORDERO, en haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, al dictar la sentencia interlocutoria simple o formal en el expediente Nº 250, vía ejecutiva y con motivo del convenimiento suscrito entre las partes en dicho juicio, desconozco y niego la propiedad de sus representados la SUCESIÓN YAUCA CORDERO, y por último enemistad con algunos de los litigantes, ya que en el expediente Nº 250 donde también actúo la demandada en este juicio, retardé dicha causa, vía ejecutiva, parcializándose con la referida Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MORITA C.A., transgrediendo el derecho de defensa y la igualdad procesal que deben observar los jueces, como principio rector en la administración de justicia.
Al respecto debo indicar que no he dado recomendación alguna ni prestado patrocinio a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MORITA C.A., ni he manifestado opinión sobre principal del pleito ni sobre incidencia alguna ni mucho menos tengo enemistad con alguno de los litigantes, ya que en el expediente signado con el Nº 250, contentivo del juicio seguido por el Ciudadano JESUS A. DAZA, contra la SUCESION YAUCA CORDERO, por EJECUCION DE HIPOTECA, no desconocí la legitimidad de la propiedad de los terrenos objeto de la demanda, solo hubo un desconocimiento del documento de hipoteca.
Sorprende los motivos de la Recusación, ya que a la fecha esta Juzgadora no ha emitido pronunciamiento alguno con respecto a la propiedad de los terrenos objeto de varios juicios, por lo que considero que no estoy incursa en la causal de Recusación prevista en los ordinales 9º, 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, vista la Recusaciòn formulada y según lo previsto en el artículo 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de las actuaciones correspondiente al Juzgado Superior Competente, para que conozca de la incidencia planteada y oficiar a la Jueza Rectora para que designe a un Juez Accidental, para que siga conociendo del mismo. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firma en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).

-VII-
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Corresponde a este Jurisdicente resolver la recusación planteada y a tal efecto observa, que el punto controvertido en la causa de origen de esta incidencia, trata de una acción reivindicatoria que interpusiera la SUCESION YAUCA CORDERO contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MORITA C.A.
Ahora bien, para decidir, considera este jurisdicente traer a colación el contenido normativo del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, el cual indica:

“Articulo 91: Ninguna de las partes podrá intentar mas de dos recusaciones en una misma instancia, bien versen sobre el asunto principal, bien sobre alguna incidencia; ni recusar funcionarios que no están actualmente conociendo en la causa o en la incidencia; pero en todo caso tendrá la parte la facultad de acusar al que haya intervenido con conocimiento del impedimento legítimo. Para los efectos de este artículo, se entenderá por una recusación la que no necesite más de un solo término de pruebas, aunque comprenda a varios funcionarios.”

En este mismo sentido, el artículo 102 eiusdem, señala lo siguiente:
“Artículo 102: Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98.”

Del contenido normativo anteriormente transcrito se infiere que existe una limitación legal en beneficio de la eficacia del proceso, que impide afirmar que el derecho de defensa de las partes se pueda ver afectado por el hecho de no permitir una tercera o cuarta recusación.
En este sentido, cabe destacar la inadmisibilidad de la recusación intentada por alguna de las partes en el proceso, después de haber propuesto dos en una misma instancia, bien versen sobre el asunto principal, bien sobre alguna incidencia.
Así las cosas, con fundamento a lo antes expuesto, resulta oportuno hacer referencia a las recusaciones precedentemente intentadas contra la Abogada Karina Lisbeth Nieves Martínez, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por el profesional del derecho JOSE C. COLMENARES CH., en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión YAUCA CORDERO, mediante escritos de fechas 14 y 21 de febrero de 2011, inserto el primero en el expediente signado en este Tribunal bajo el número 866-11, contentivo del juicio de Daños y Perjuicios seguido por la Sucesión YAUCA CORDERO contra la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS C.A, y el segundo en el expediente signado en este Tribunal bajo el número 867-11, contentivo del juicio de Reivindicación seguido por la Sucesión YAUCA CORDERO contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA CATALDA C.A.
De manera que, con base a tal aserto se constata el hecho de existir dos recusaciones intentadas en una misma instancia por parte del profesional del derecho JOSE C. COLMENARES CH., en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión YAUCA CORDERO, contra la Abogada Karina Lisbeth Nieves Martínez, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y que cursan en este Órgano Jurisdiccional tal como quedó establecido ut supra, por lo que se verifica la circunstancia fáctica contenida en el artículo 91 y 102 del Código de Procedimiento Civil, lo cual constituye en criterio de quien aquí decide, la INADMISIBILIDAD de la recusación planteada por el profesional del derecho antes identificado. Así se decide.
Todo lo anterior, revela que se produjo dos recusaciones intentadas por el profesional del derecho JOSE C. COLMENARES CH., en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión YAUCA CORDERO, en una misma instancia, lo cual configura sin lugar a dudas el supuesto de hecho establecido en los artículos 91 y 102 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, resulta forzoso para este Juzgador declarar INADMISIBLE la recusación intentada por la representación judicial de la Sucesión YAUCA CORDERO. Así se decide.

-VIII-
DECISIÓN

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON SEDE EN SAN CARLOS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la recusación planteada por el profesional del derecho JOSE C. COLMENARES CH., en su carácter de apoderado judicial de la Sucesión YAUCA CORDERO, con motivo del juicio que por Reivindicación sigue la Sucesión YAUCA CORDERO contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA MORITA C.A., contra la ciudadana Jueza KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quién deberá continuar en el conocimiento de la referida causa.-
SEGUNDO: Se impone una multa de dos bolívares (2,00 Bs) al recurrente por haberse declarado INADMISIBLE la presente recusación, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto se le ordena deposite la mencionada cantidad a la orden de la Tesorería Nacional, en el termino de tres (3) días siguientes a la presente decisión, debiendo consignar a esta Superioridad la respectiva planilla de cancelación. Con la advertencia que en caso de incumplimiento será considera la sanción a que hace referencia la indicada norma in comento.
Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Déjese copia certificada por la Secretaria de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON SEDE EN SAN CARLOS, en San Carlos a los nueve (09) días del mes Marzo de dos mil once (2011).
Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,


Msc. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO.
La Secretaria,

Abg. MARISOL FRANCO ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo la tres y cinco de la tarde (3:05 pm), quedando anotada bajo el N° 0747-2011.-
La Secretaria,

Abg. MARISOL FRANCO ESCALONA


Exp. N° 868-11
DGP/mwfe/rp