REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, CON SEDE EN SAN CARLOS
200° y 152°
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
RECUSANTE: JOSE C. COLMENAREZ CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 5644, domiciliado en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la SUCESION YAUCA CORDERO
RECUSADA: Abogada, KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ, en su carácter de JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
ASUNTO: RECUSACION.
EXPEDIENTE: N° 866-11.
-II-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones provienen del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con oficio N° 033 de fecha 21 de Febrero de 2011-07-2003, con motivo de la RECUSACION interpuesta por el Abogado JOSE C. COLMENAREZ CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 5644, en el Expediente signado con el N° 0260 con ocasión al juicio de Daños y perjuicios de carácter material intentado por el mencionado abogado actuando en representación de de la SUCESION YAUCA CORDERO, contra la Sociedad mercantil Reforestadora Dos Refordos C.A., en expediente signado con el N° 0260 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
-III-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis queda planteada en los siguientes términos: Alega el recusante, abogado JOSE C. COLMENAREZ CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 5644, que recusa formalmente a la Jueza de Primera Instancia Agrario, que conoce de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 82 y 91 ejusdem. Por cuanto la referidad Jueza de la causa, según consta de las actas procesales que corren insertas en los expedientes N° 250 y 236 que la ha correspondido conocer y actualmente conoce se ha pronunciado a favor de la parte demandada en la presente causa de Ejecución de Hipoteca o vía Ejecutiva y Juicio de Reivindicación, es decir por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, es decir, que la mencionado Jueza a su juicio adelanto opinión sobre la propiedad de los terrenos cuyos daños se demandan en la presente causa.-
-IV-
TRAMITACION
Al folio l, cursa oficio signado con el N° 033, de fecha 21-027-2011, emanado del JUZGADO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con el cual remite a esta Superioridad copias fotostáticas certificadas, contentivas de La diligencia presentada por el abogado recusante, las cuales rielan del folio 3 al 5.
Al folio 6 al 7 riela inserta acta de recusación levantada por la jueza recusada.
Al folio 8 riela auto de fecha 21 de febrero de 2011 mediante el cual se le notifica a la jueza rectora proceda a realizar los trámites administrativos para la designación de Juez accidental que continué con el conocimiento de la presente causa.-
Del folio 9 al 33 riela conjunto de recaudos en copia certificadas y simples referidos a nota de corrección de foliatura suscrita por el secretario accidental de ese Juzgado, nota de certificación de la decisión proferida por ese Juzgado en fecha 16 de septiembre de 2010, suscrita por el secretario accidental de ese juzgado, nota de certificación de auto de fecha 10 de Junio de 2010, oficios números 088, 089 y 090 de fechas 10 de Junio de 2010, suscrito por el secretario accidente d ese Juzgado, diligencia de fecha 18 de Junio de 2010 suscrita por el abogado recusante, auto de fecha 21 de Junio de 2010, mediante el cual se provee expedición de copias certificadas, acta de Inspección judicial practicada por el Juzgado de causa en fecha 07 de Julio de 2010. Igualmente del folio 34 al 91 conjunto de recaudos.
Al folio 92 nota secretarial suscrita por la secretaria natural de este Juzgado Superior Agrario Marisol Franco,
Por auto de fecha 24 de febrero de 2011 este tribunal da por recibidas las presentes actuaciones, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción judicial.
Mediante escrito de fecha 03 de marzo de 2011, el abogado recusante presente escrito de pruebas folios 94 y 95 y consigna recaudos instrumentales folios 96 al 103.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2011 este Tribunal ordena agregar el escrito de pruebas presentado.-
-V-
FUNDAMENTO DE LA RECUSACION
Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2011 el abogado JOSE C. COLMENAREZ CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 5644, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes Sucesión Yauca Cordero identificados en actas procesales, presentó diligencia de recusación contra la Jueza de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, fundamentado en los artículos 82 y 91 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en su criterio se ha pronunciado a favor de la parte demandada en la presente causa contentivas de los juicios de ejecución hipoteca o vía ejecutiva y juicio de reivindicación. De allí que, es el caso, sigue aduciendo el recusante que la Jueza que conoce de la presente acción de Daños y perjuicios ocasionados a sus patrocinados la Sucesión Yauca Cordero adelantó opinión sobre la propiedad de los terrenos cuyos daños se demandan en la presente causa.
A tal efecto continua el abogado recusante aduciendo los siguiente: (sic) “…Consta en las actas procesales del expediente N° 250 que cursa por ante este Tribunal, lo cual probaré oportunamente; de igual en el expediente N° 236 Juicio de Reivindicación que cursa por ante este Tribunal, adelanta opinión sobre lo principal de la acción, la cual incide sobre la causa de Daños y Perjuicios de carácter material incoada contra la demandada REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A.. De igual manera consta que la JUEZ de la Causa ya se ha pronunciado favorablemente sobre la demandada o ha conocido y decidido causa donde la demandada ha instaurado causa como se evidencia en los Expedientes N° 255 y 256 Juicios de Nulidad de Hipoteca cuyo accionante es la Sociedad Mercantil Reforestadora Dos Refordos, C:A, lo cual probare oportunamente.- Finalmente solicito que la presente recusación sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho de acuerdo a lo previsto en el artículo En el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente, ordinales 9° y 15° en concordancia con los artículos 92, 93, 95 y 96 ejusdem y sea declarada lo que sea procedente…”
-VI-
DEL INFORME DE LA JUEZA RECUSADA

La ciudadana Jueza recusada KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ, al presentar el informe correspondiente a la recusación planteada en fecha 15 de febrero de 2011 señaló de manera categórica rechazando y negando el fundamento de la Recusación propuesta, por ser infundada e improcedente, por estar basada dicha recusación en el hecho de haber dado recomendación o prestado su patrocinio a favor de algunos de los litigantes según consta de las actas que corren insertas en los expedientes N° 250 y 236 que le han correspondido conocer se ha pronunciado a favor de la parte demandada en la presente causa., juicios de ejecución de hipoteca o vía ejecutiva y reivindicación y emitido opinión sobre lo principal del pleito o las incidencias pendientes, ya que adelantó opinión sobre la propiedad de los terrenos cuyos daños se demandan.
Al respecto, la funcionaria recusada indica que no ha dado recomendación alguna ni prestado patrocinio a favor de las partes, ya que en el expediente signado con el N° 250 contentivo del juicio seguido por el ciudadano JESUS A. DAZA, contra la SUCESION YAUCA CORDERO, por EJECUCION DE HIPOTECA no cuestione la propiedad de los terrenos cuyos daños se demandan, solo hubo un desconocimiento del documento de hipoteca y en el expediente signado con el N° 236, contentivo del juicio seguido por la SUCESION YAUCA CORDERO contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CATALDA, C.A., no se ha pronunciado al fondo ni mucho menos ha objetado la propiedad de los terrenos en conflicto, ya que dicha causa se encuentra en evacuación de pruebas.
Sobre estos aspectos destaca la funcionaria recusada que en los expedientes 255 y 256 contentivos ambos juicios de NULIDAD DE HIPOTECA intentados por la Sociedad Mercantil REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A., se inhibió por considerar que estaba incursa en causal de recusación y que los documentos de hipoteca objeto de impugnación en los mencionados juicios (exp 255 y 256) fueron desconocidos en decisión recaída en el expediente 250.
Adujo que le sorprende los motivos de la recusación, ya que a la fecha esta Juzgadora no ha emitido pronunciamiento alguno con respecto a la propiedad de los terrenos objeto de varios juicios, por lo que considera que no está incursa en la causal de Recusación prevista en los ordinales 9 y 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
-VII-
ENUNCIACION PROBATORIA

En fecha 03 de marzo de 2011, el abogado José C. Colmenarez CH., consigna escrito de promoción de pruebas mediante el cual invoca y hace valer el escrito favorable de las actas procesales del expediente N° 260 y de las cuales se acompañan al escrito de recusación. De igual forma invoca y reproduce y hace valer el mérito que se deriva de las actas procesales del expediente 250 donde la jueza de la causa ejerce patrocinio a favor de Reforestadora Dos Refordos C.A., en el sentido de que la dejó participar como parte en dicho juicio de ejecución de hipoteca sin tener cualidad jurídica tratándose de un convenimiento de la demanda: Asimismo, le permitió hacer oposición extemporáneamente y no se pronunció sobre el mismo.
De igual forma invocó y reprodujo e hizo valer el mérito favorable que se deriva de las actas procesales de los expedientes 250 ejecución de hipoteca, que ya conoció y sentenció favoreciendo a Reforestadora Dos Refordos C.A., y los expedientes 255 y 256, nulidades de hipotecas donde se inhibió por conocer con antelación causas referentes al demandado en este juicio por daños y perjuicios de carácter material expediente 250 recurso de invalidación relacionado con Reforestadora Dos Refordos, C.A., donde adelanto opinión en el sentido de que negó la entrega de una copia certificada de un documento autentico que corre anexo al cuaderno de tacha expediente N° 236 que conoce la recusada relacionado con la propiedad de sus representados en la presente causa de daños materiales, todo ello con la finalidad de demostrar la causal invocada, artículo 82 ordinal 15 promovida.



-VIII-
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Corresponde a este jurisdicente resolver la recusación planteada y a tal efecto observa:
Al respecto se observa, que el punto controvertido en la causa de origen de esta incidencia, trata de una acción de Daños y Perjuicios de carácter material intentada por la representación judicial de la Sucesión Yauca Cordero identificados en actas procesales.
Ahora bien, considera esta alzada hacer las siguientes consideraciones para decidir: La competencia subjetiva del Juez en la controversia se adecua a la circunstancia de que no existan vinculaciones de tipo personal con las partes o con la causa, por ello, la ley ha dispuesto el medio procesal de la recusación para garantizar la absoluta idoneidad del Juez en el conocimiento de la causa concreta.
En tal sentido, la institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueda separar al Juez del conocimiento de la causa al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida.
La labor de juzgamiento supone en la persona llamada a impartir justicia, un estado intelectual y espiritual de autonomía e imparcialidad en relación con los hechos sobre los cuales decidirá que lo obligan a inhibirse del asunto que le ha sido sometido a su conocimiento, si encuentra que su posición ante las circunstancias no le permite asegurar tal actitud independiente.
En virtud de este estado de conciencia se erigen las instituciones de la inhibición y de la recusación. La primera, es un acto volitivo, expresivo de esa situación de incapacidad que reconoce el mismo magistrado con respecto a una causal que lo obliga a separarse espontáneamente del conocimiento de un juicio para cuya resolución encuentra comprometida su imparcialidad. La segunda, por el contrario, es un instrumento con el cual el ordenamiento jurídico dota al justiciable para asegurarle un juicio que le ofrezca las garantías constitucionales previstas para su celebración, cuando conoce de alguna causa tasada por la Ley para peticionar la inhabilitación del juez que conoce de su causa. (Sentencia N° 21, Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia, 02 de Julio 2002)
El cuestionamiento de la parcialidad del Juez debe estar fundado en hechos concretos que creen en el ánimo del operador jurídico decisor de la incidencia la concreción del supuesto de hecho establecido en la norma, ello en razón de que la labor decisora amerita la verificación del cumplimiento del supuesto de hecho previsto par aplicar la consecuencia jurídica preceptuada.
La misma regla se aplica a la incidencia de la recusación, en donde es necesario que se señale por que, la parte recusante considera que los hechos por él afirmados son subsumibles dentro del supuesto de recusación, ya que la afirmación de circunstancias genéricas va en contra de la naturaleza misma de la institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en la cual pudiera estar incurso el titular del órgano decisor al que se le cuestiona su parcialidad.
De manera que no basta con el señalamiento de los hechos y la delación de causales sin señalar el nexo entre ambas, pues ello, impide en puridad de derecho la labor de subsunción del juez, ya que para hacerlo bajo tales circunstancias, es necesario que éste escudriñe en lo que quiso alegar o probar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra.
En el caso de autos, el profesional del derecho JOSE C. COLMENAREZ CH. en su carácter de apoderado judicial de la sucesión Yauca Cordero, se limitó a señalar de manera genérica las causales en las que considera estaría incursa la Jueza Karina Lisbeth Nievez Martinez, sin señalar la relación existente entre tales normas con los hechos narrados en su escrito de diligencia.
En este sentido el recusante señaló que la Jueza recusada, en su criterio se ha pronunciado a favor de la parte demandada en la presente causa contentivas de los juicios de ejecución hipoteca o vía ejecutiva y juicio de reivindicación.
Asimismo asevero que la Jueza que conoce de la presente acción de Daños y Perjuicios ocasionados a sus patrocinados la Sucesión Yauca Cordero adelantó opinión sobre la propiedad de los terrenos cuyos daños se demandan en la presente causa, lo cual consta en el expediente 250.
De igual forma asevero que en el expediente 236 juicio de reivindicación que cursa en ese Tribunal La mencionada jueza adelantó opinión sobre lo principal de la Acción la cual incide sobre la causa de daños y perjuicios de carácter material incoada contra la sociedad mercantil Reforestadora Dos Refordos, C.A.
Para demostrar tales aseveraciones el abogado recusante acompaño las siguientes actuaciones en copias: 1) de la decisión proferida por la Jueza Karina Lisbeth Nieves en fecha 16 de septiembre de 2009 en el expediente N° 250 (juicio de ejecución de Hipoteca) de la nomenclatura llevada por ese órgano jurisdiccional que cursa por ante ese Tribunal y las cuales son apreciadas por este Tribunal y 2) copias de algunas actuaciones realizadas en el expediente 236 (juicio de reivindicación) de la nomenclatura llevada por ese Tribunal contentivas de auto de admisión de pruebas de fecha 10 de Junio de 2010, de la Inspección judicial practicada el 07 de Julio de 2010.
Ahora bien, el conjunto de instrumentales acompañadas por el abogado recusante al ser emanadas del un órgano de la administración pública, este Tribunal da por cierto el contenido que de las mismas se desprende, apreciándolas en su justo valor probatorio, no obstante tal valoración, se observa que dichas instrumentales no respaldan las alegaciones vertidas por el abogado recusante, por cuanto, las mismas nada evidencian sobre el hecho delatado, relacionado a que la Jueza recusada se haya pronunciado a favor de la parte demandada por el hecho de haberles desconocido el documento de hipoteca, al momento de la solicitud de homologación solicitado por las partes contendientes en el juicio de ejecución de hipoteca signado con el N° 250 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
Por otro lado, cabe resaltar que en cuanto a las documentales (recaudos acompañados expediente 236) del juicio de reivindicación contentivo del auto de admisión de pruebas, acta de inspección judicial y demás recaudos oficiosos, este tribunal las aprecia en su justo valor probatorio al ser emanado de la dependencia judicial denominado Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para dar por cierto el contenido que de las mismas se desprenden, no obstante la anterior valoración, se observa que tal como lo refirió la Jueza recusada en su acta de informe levantada , el indicado auto y la inspección judicial practicada evidencian que el juicio de reivindicación se encuentra en etapa de evacuación de las pruebas promovidas por las partes, hecho éste que hace inferir que en modo alguno la Jueza a quo, hoy recusada haya adelantado opinión sobre lo principal de la acción por el hecho de la tramitación del referido juicio. Así se establece.
De manera que a juicio de este jurisdicente, tanto la decisión proferida por la Jueza recusada en fecha 16 de septiembre de 2010, en el expediente signado con el N° 250, como las actuaciones desplegadas por la jueza de la primera instancia agraria en el expediente signado con el N° 236 ambos de la nomenclatura llevada por este Tribunal no pueden considerarse el que la Jueza sentenciadora haya emitido decisión a favor de la sociedad mercantil Reforestadora Dos Refordos, C.A. con ánimo de patrocinio a la demandada y menos aún haber emitido opinión sobre la propiedad de los terrenos que según manifiesta el abogado, recusante son objeto de acción de daños y perjuicios en el expediente signado con el N° 260. Así se establece.-
Por otro lado, el abogado recusante delata que la jueza recusada con antelación se inhibió del conocimiento de dos causas signado con el N° 255 y 256 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal contentivos de sendos juicios de Nulidad de Hipoteca, con antelación a causas referentes al demandado en el juicio por daños y perjuicios de carácter material expediente 250, recurso de invalidación relacionado con Reforestadora Dos Refordos, C.A., donde según manifiesta adelantó opinión en el sentido de negó la entrega de una copia certificada de un documento autentico que corre anexo en el cuaderno de tacha expediente 236.
Sobre este aspecto, se observa que la inhibición proferida por la Jueza de la Primera Instancia Agraria, hoy recusada, se verificó efectivamente en los juicios de nulidad de hipoteca signado con los números 255 y 256 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, por considerar la juzgadora que se encontraba incursa en causal de inhibición al haber pronunciado decisión en fecha 16 de septiembre de 2010 mediante la cual dictamino el desconocimiento del documento constitutivo de hipoteca protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes en fecha 04 de Diciembre del año 2009 anotado bajo el N° 31, tomo: 7°, protocolo: 1°, cuarto trimestre.-
Ahora bien, de tales inhibiciones este Superior Tribunal obtuvo el conocimiento de las mismas, las cuales declaró con lugar mediante fallos proferidos en fecha 22/10/2010. Y siendo ello así, se observa que tales inhibiciones no pueden ser consideradas causales o impedimentos para el conocimiento puesto que no involucra adelanto de opinión alguna, muy por el contrario refleja el deber de imparcialidad que debe observar todo juzgador a objeto de impartir una Justicia transparente en los términos contenidos en leal texto constitucional. De igual forma la manifestación realizada por el abogado recusante de la negativa de copia certificada no demostrada en modo alguno hace incurrir al juzgador en un adelanto de opinión sobre la propiedad que manifiestan ostentar sus representados e la presente causa de daños y perjuicios materiales. De manera que tal aseveración no encuentra soporte probatorio alguno que demuestre que la Juzgadora de la Primera Instancia Agraria este incursa en causal de inhibición y/o recusación, por lo que debe este sentenciador desechar las instrumentales acompañadas para demostrar o subsumir el hecho afirmado por el recusante dentro del supuesto de recusación en este acápite y consecuencialmente improcedente el alegato esgrimido por el abogado recusante utilizado para fundamentar la recusación formulada. Así se establece.
De manera que al no ser subsumibles el hecho afirmado por el recusante dentro del supuesto de recusación, es decir, que no haya una adecuación entre las circunstancias fácticas descritas por el recusante como fundamento de su recusación y los supuestos de hechos de las causales establecida en el artículo 82 ordinales 9 y 15 del Código de Procedimiento Civil, no constituye en criterio de quién aquí suscribe y en fundamento a las actas analizadas, que la Jueza recusada KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ haya emitido opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia correspondiente o haya prestado patrocinio alguno a la demandada, puesto que, para que se verifiquen las referidas causales es necesario la existencia de una relación de causalidad directa entre la opinión emitida y el sujeto que la profiere, lo cual no se aprecia en el caso de autos. Y así se decide.

Así las cosas, quién suscribe estima que la recusación planteada resulta sin lugar toda vez que, la causal invocada no se configura en el presente caso, ya que, la misma requiere que el recusado haya dado su opinión del asunto a resolver antes del fallo definitivo, lo que no ocurrió en el caso que nos ocupa .Así se decide.



-IX-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por el profesional del derecho JOSE C. COLMENAREZ CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 5644, domiciliado en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la SUCESION YAUCA CORDERO contra la Juez KARINA LISBETH NIEVES MARTINEZ, en su carácter de PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
SEGUNDO: Se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), al recurrente por haberse declarado SIN LUGAR la presente Recusación, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto se ordena a los recurrentes depositen la mencionada cantidad a la orden del Fisco Nacional, dentro de los tres (3) días siguientes, una vez que conste en actas la notificación del presente fallo, advirtiéndoles que en caso de incumplimiento de lo aquí ordenado, acarreará la sanción penal prevista.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala donde despacha este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
EL JUEZ.

MSc. DOUGLAS GRANADILLO PEROZO
LA SECRETARIA

Abog. MARISOL W FRANCO ESCALONA.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó y publicó la decisión que antecede, quedando anotada bajo el N°__________.-
La Secretaria,

Abog. MARISOL W FRANCO ESCALONA
EXO. N° 866-11