REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Junio de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2010-606
PARTE ACTORA: JESUS JOSÉ JIMÉNEZ RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la de la cedula de identidad Nº 16.748.625
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.002
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EDAC, C.A.; CONSTRUCTORA OPEN CAMP, C.A. y EXTRA CONCRETO LARA, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHOEL ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.441
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy 30 de Junio de 2011, siendo las 10:30 a.m. de la tarde, comparece por una parte demandante el abogado en ejercicio WILMER AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.002, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y por la otra parte el ciudadano(a) JHOEL ORTEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.441, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EDAC, C.A. y en representación de las demandas de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA OPEN CAMP, C.A. y EXTRA CONCRETO LARA, C.A.; quienes solicitan la celebración de la audiencia extraordinaria, dicho tribunal acuerda lo solicitado, estando ambas partes reunidas y de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda que se encuentra actualmente en la fase de ejecución, mis representadas INVERSIONES EDAC, C.A.; CONSTRUCTORA OPEN CAMP, C.A. y EXTRA CONCRETO LARA, C.A.; ofrecen pagarle a el trabajador la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (40.000,ooBs.F.), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Un primer Cheque Nº 75000174, librado en contra de la entidad Banco Occidental de Descuento, de fecha 28-06-2011, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (20.000,ooBsF.),el cual es entregado en este momento a manos del apoderado del actor. Un segundo el cual será entregado el día 26 de julio de 2011, es decir 20 días después de la entrega del primer cheque, igualmente por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (20.000,ooBsF.), el cual será entregado por ante la U.R.D.D. a manos del apoderado del actor, dejando constancia mediante diligencia de la entrega y copia del mencionado cheque.

SEGUNDO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: Acepto en el nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por las empresas INVERSIONES EDAC, C.A.; mediante su apoderado judicial, y a su vez manifestamos que con la aceptación y recibimiento de dicho monto, ya nada le adeudan las demandadas. INVERSIONES EDAC, C.A. que realiza el pago; CONSTRUCTORA OPEN CAMP, C.A. y EXTRA CONCRETO LARA, C.A.; a mi representado JESUS JOSÉ JIMÉNEZ RAMOS, antes identificado, por lo cual nada tiene que reclamar por ningún concepto laboral derivado de la relación de trabajo con las demandadas.

TERCERO: L falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega o el incumplimiento en el pago pendiente, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas de ejecución que se generen calculadas prudencialmente por el tribunal.
CUARTO: Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de los trabajadores. Emítase copia a las partes. Se deja constancia que el secretario entrega al apoderado judicial de la parte actora documento poder acordado en fecha 27/06/2011.



LA JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

EL SECRETARIO
Abg. Carlos Luís Santeliz Casamayor


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA