REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-1323

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO PASTOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.792.809.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA SONSIRE MARIN FERMIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.122 y PAOLO GALLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.427 asistiendo al ciudadano ORLANDO PSTOR GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DEPORTIVO EL CARDON
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.252.053
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.324.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 30 de Junio de 2011 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora ciudadano ORLANDO PASTOR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.792.809 su apoderado judicial abogado ANA SONSIRE MARIN FERMIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.122 y asistiendo el abogado PAOLO GALLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.427 y por la parte demandada CENTRO DEPORTIVO EL CARDON su representante legal ciudadano CARLOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.252.053 y su apoderado judicial abogado RICHARD RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.324. . Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte demandada expone: reconoce la relación laboral así como la fecha de inicio y culminación de la misma, revisando los cálculos y las pruebas presentadas, la empresa demandada ofrece pagar la cantidad de 40.000.00 BsF el cual ofrece a pagar en siete cuotas (07) de la siguiente manera el primer pago para el 15 de julio de 2011 por la cantidad de 5.000.00 Bsf, segundo pago para el 31 de julio de 2011 por la cantidad de 5.000.00 Bsf, tercer pago para el 31 de agosto 2011 por la cantidad de 5.000.00 Bsf, cuarto pago para el 30 de septiembre 2011 por la cantidad de 5.000.00 Bsf, quinto pago para el 31 de octubre de 2011 por la cantidad de 5.000.00 Bsf, sexto pago para el 30 de Noviembre de 2011 por la cantidad de 5.000.00 Bsf y el séptimo y ultimo pago para el 31 de Diciembre de 2011 por la cantidad de 10.000.00 BsF el cual consignaran copia de cada uno de los pagos por diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

SEGUNDO: el pago correspondiente a los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, se realizaran por ante por ante la oficina de los abogados de la parte demandante el cual deberán dejar constancia del mismo al tribunal.

TERCERO: La actora expone: “Convengo con el monto ofrecido por la empresa y con lo cual la demandada nada adeuda por los conceptos reclamados en el libelo ni por otro concepto derivado de la relación laboral.

CUARTO: Las partes convienen en que el incumplimiento de lo acordado en este acto dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

Abg. Carlos Santeliz Casamayor


Parte Demandante Parte Demandada