REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 0.2 de Junio de 2011

ASUNTO: KP02-L-2010-001796

PARTE ACTORA: NELSI SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.674.556
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: SERVIBANK C.A e ARQYFRIO C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA SERVIBANK C.A: MANUEL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.106.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA ARQYFRIO C.A: NORKYS MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.247.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 02 de junio de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la ciudadana NELSI SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.674.556, respectivamente y su apoderado judicial, abogado AVIANNY GARCIA Procuradora de Trabajadores del Estado Lara.,respectivamente, por la parte demandada SERVIBANK C.A comparece su apoderado judicial abogado MANUEL MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.10. Dándose inicio al acto. En este estado comparece la ciudadana abogada NORKYS MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.247 apoderada judicial de la empresa ARQYFRIO C.A quien consigna documento poder que la acredita y deja copia del mismo para ser agregado al expediente y solicita se tenga su representada como verdadera empleadora de la actora y asumiendo la responsabilidad de cancelar los beneficios laborales que se le adeuden. La parte actora reconoce haber laborado para la empresa ARQYFRIO C,A. Seguidamente, las partes manifiestan su voluntad de alcanzar un acuerdo el cual se regira por la clausulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la apoderada judicial de la empresa ARQYFRIO C.A quien expone: “ reconociendo que la ciudadana NELSI SALAZAR presto servicio para mi representada, luego de la revisión del libelo de demanda y del cúmulo probatorio se determina que la cantidad adeudada asciende a 16.000.00 BsF los cuales ofrezco cancelar en un solo pago el día martes 07 de junio de 2011.
SEGUNDO: La parte accionante, toma la palabra y expone: “Convengo en el planteamiento presentado por la apoderada judicial de ARQYFRIO C.A acepto la cantidad adeudada y la forma de pago ofrecido , no teniendo más nada que reclamar a ambas empresas , por ningún concepto derivado d ella relación laboral que nos unió.
TERCERO: el pago se realizara en la fecha acordada 07 de junio de 2011 a las 2:00 p.m por ante la URDD CIVIL.
CUARTO: El incumplimiento en el pago ofrecido, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas de de ejecución que se generen a la empresa ARQYFRIO C.A. domiciliada en la ciudad de Barquisimeto.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos Luis Santeliz

El demandante
La parte demandada