REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-04
PARTE DEMANDANTE: COLINA HERNANDEZ RICHARD JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.865.960.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER JOSE MARTINEZ C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.866.
PARTE DEMANDADA: HUMANET.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA YSACCURA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.101.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

Hoy 16 de junio de 2011 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece el ciudadano COLINA HERNANDEZ RICHARD JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.865.960 y su apoderado judicial, abogado JAVIER JOSE MARTINEZ C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.866, por la parte demandada comparece su apoderado judicial abogado JESSICA YSACCURA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.101.. Dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Ambas partes luego de la revisión de los hechos y del derecho así como de las pruebas traídas al proceso por ambas, han decidido dar por terminado la relación de trabajo y cancelar los beneficios laborales derivados de dicha relación

SEGUNDO: Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido en el presente acuerdo, que la cantidad adeudada al reclamante por parte de la empresa asciende a la cantidad de 60.000.00 BsF , la cual cubre todos los conceptos derivados de la relación de trabajo basados en la Ley Orgánica del Trabajo , así como de las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamación posterior alguna, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de los conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, gastos, salarios caídos, reembolsos, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas.

TERCERO: El pago acordado se realiza en este acto a travez de cheque Nº 71522020 girado contra mercantil banco universal el cual recibe el actor a su cabal y entera satisfacción.

CUARTA: L falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega , dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo mas las costas de ejecución que se generen calculadas prudencialmente por el tribunal.


Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Carlos Luis Santeliz

El demandante
La parte demandada