REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-291
PARTE DEMANDANTE: EGIDO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.848.420
PARTE DEMANDADA: REINA TORRES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA HERNANDEZ. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.787
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy 14 de Junio de 2011, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil del Tribunal, ciudadano KELBIS CRESPO; por la parte demandada compareció su apoderado judicial abg. BLANCA HERNANDEZ. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.787 quien consigna documento poder que la acredita y por la parte demandada el ciudadano EGIDO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.848.420 no hicieron acto de presencia ni por si ni por apoderado judicial; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que la apoderada judicial de la parte demandada abg ALICIA FIGUEROA ipsa 16.136 compareció al acto después de anunciado el mismo por el alguacil



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Juez




La Parte Demandada
El Secretario


El Alguacil