REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de junio de dos mil once
199º y 150º


AUDIENCIA DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2010-001541

PARTE DEMANDANTE: EDGAR JOSE MONTES DE OCA FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-11.699.783
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: PEDRO CALLES inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.344
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION VEINPRO C.A.,
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIA DEL MAR MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy diez (1O) de junio del año Dos Mil Once (2011), siendo las 9:30 a.m. comparecen el ciudadano EDGAR JOSE MONTES DE OCA FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-11.699.783 y su apoderado PEDRO CALLES inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 92.344 y por la empresa demandada la empresa VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION VEINPRO C.A., su apoderada judicial abogada en ejercicio MARIA DEL MAR MUJICA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881, La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO: EL TRABAJADOR reconoce haber prestado servicios personales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (vigilante) desde el 28 de junio de 1999 hasta el 13 de junio de 2008, fecha en la que fue despido injustificadamente y que su ultimo salario fue de Bs. 799,23. Así mismo, alega EL TRABAJADOR que solicito su reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, expediente No. 013-2010-01-0176, órgano que mediante Providencia Administrativa No. 617 de fecha 28 de diciembre de 2008 declara con lugar el reenganche, procedimiento que culminó cuando la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, se traslada a la empresa el 28 de enero de 2009 a los fines de ejecutar voluntariamente la orden de reenganche, y la empresa se negó a reengancharlo.

SEGUNDA: EL TRABAJADOR demanda se le pague la suma de Bs. 59.966,63 por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales discriminadas:
a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de Bs. 18.513,65 por antigüedad y días adicionales de antigüedad, e intereses sobre prestaciones sociales
b) VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Le adeudan Bs. 3.069,60 por 22 días de vacaciones del periodo 2007-2008, 23 días de vacaciones del periodo 2008-2009, 24 días de vacaciones del periodo 2009-2010, y 6,25 días de vacaciones fraccionadas del año 2010 calculados todos a razón de Bs. 40,80 por día.
c) BONO VACACIONAL VENCIDOS Y FRACCIONADO: Le adeudan Bs. 2.240,38 por 16 días de bono vacacional del periodo 2007-2008, 17 días de bono vacacional del periodo 2008-2009, 18 días de bono vacacional del periodo 2009-2010, y 4,5 días de bono vacacional fraccionadas del año 2010 calculados todos a razón de Bs. 40,80 por día.
d) UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Le adeudan Bs. 1.049,71 por 6 días de utilidades del año 2008 a razón de Bs. 24,59 por día; 15 días de utilidades del año 2009 a razón de Bs. 29,40 por día; 11,25 días de utilidades fraccionadas del año 2010 a razón de Bs. 37,71 por día.
e) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: La suma de Bs. 9.090,71 que comprende 150 días de indemnización de antigüedad que da un subtotal de Bs. 6.493,36, y 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso, por la suma de Bs. 2.597,35 demandados por el despido sin justa causa.
f) SALARIOS CAIDOS: La cantidad de Bs. 26.014,70 por los salarios caídos generados desde el 13-06-2008 a la fecha de presentación de la demanda, calculados según los salarios mínimos vigentes para los meses en que fueron generados.

TERCERO: LA EMPRESA sostiene que El TRABAJADOR prestó servicio personales para ella desde el 28 de junio de 1999 hasta el 13 de junio de 2008, fecha en la que fue despido injustificadamente; que su ultimo salario fue de Bs. 799,23; que desempeño el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (vigilante); que laboraba de Lunes a Viernes, día sábado libres, y domingos como días de descanso, en jornadas de 7:00 a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m.; que su tiempo de servicio fue de 8 años, 11 meses y 15 días; que el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por EL TRABAJADOR culminó por la negativa de LA EMPRESA a cumplir la orden de reenganche forzosa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.

CUARTO: LA EMPRESA rechaza el total de los montos anteriores por considerar que a EL TRABAJADOR no le corresponde los mismos, debido a que los salarios caídos se indemniza en base al último salario básico devengado por el actor a la fecha de su despido, y no de acuerdo a los salarios mínimos establecido por el Ejecutivo Nacional durante la fase de sustanciación y ejecución del Procedimiento de reenganche hasta el pago de los mismos. En segundo lugar, LA EMPRESA sostiene que adeuda al TRABAJADOR antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización de antigüedad (artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo), indemnización sustitutiva de preaviso, y salarios caídos pero no en los montos establecidos en el libelo de demanda. Y por último sostiene LA EMPRESA que EL TRABAJADOR utilizó para su cálculo un salario incorrecto en el pago de las remuneraciones, todo lo cual arrojó una suma exagerada a reclamar.
QUINTA: RECÍPROCAS CONCESIONES: A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, y poner fin al presente juicio por vía de transacción LA EMPRESA y el TRABAJADOR convienen formalmente en lo siguiente:
5.1.- Reconocimiento del tiempo de servicio: EL TRABAJADOR reconoce que desde el 28 de junio de 1999 hasta el 13 de junio de 2008, lo que equivale a una antigüedad de 8 años, 11 meses y 15 días.
5.2.- Reconocimiento de la jornada de trabajo: EL TRABAJADOR reconoce que durante toda la relación de trabajo su jornada de trabajo fue de Lunes a Viernes, día sábado libres, y domingos como días de descanso, en jornadas 7:00 a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m; .y así lo acepta LA EMPRESA.
5.3.- Reconocimiento de la improcedencia de los días adicionales de antigüedad, pues estos fueron pagados durante la relación laboral, en la oportunidad en que se generaban
5.4.- Reconocimiento de la improcedencia de las vacaciones, bono vacacional y utilidades: EL TRABAJADOR reconoce que en el tiempo que la tramitación del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos no se generan vacaciones, bono vacacional y utilidades, pues estos derechos surgen con la prestación efectiva del servicio, por lo que nada le adeuda LA EMPRESA por este concepto, ni por diferencia alguna.
5.5.- Reconocimiento de la improcedencia de los intereses sobre prestaciones sociales, pues estos fueron pagados anualmente durante la relación laboral, en la oportunidad en que se generaban, quedando pendiente el último año
5.6.-Reconocimiento de la forma de calculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados EL TRABAJADOR reconoce que tomo en cuenta para el calculo de las prestaciones sociales y demás concepto laborables un salario incorrecto, y algunos conceptos ya fueron pagados durante la relación laboral, por lo que acepta a efectuar el recalculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales en base a un salario diario de Bs. 26,64 y un salario integral de Bs. 31,21, en virtud de ello acepta a efectuar el recalculo de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales
5.7.- Reconocimiento de los salarios caídos: EL TRABAJADOR reconoce el carácter indemnizatorio de los salarios caídos, y por tener dicha condición conviene con LA EMPRESA en que se le paguen al último salario básico por el devengado, es decir a Bs. 26,64 por día, y en recibir una suma de dinero menor al monto que le corresponde y al demandado.
5.8.- Reconocimiento de que durante la relación laboral se le pago la suma de Bs. 3.686,86 como adelanto de prestaciones sociales, monto que se imputa al total a pagar.
5.9.- Reconocimiento de la improcedencia de intereses de mora e indexación: EL TRABAJADOR cede y acuerda que nada le corresponde por intereses de mora, por no haber prosperado su petición contenida en el libelo de demanda, y de indexación toda vez que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé el pago de Indexación solo a partir del fallo definitivo y firme, con lo cual el trabajador cede a pesar de ser un punto de derecho y declara que nada le adeuda el patrono por indexación.

SEXTA: EL TRABAJADOR pide a LA EMPRESA como pago único, total y definitivo por vía transaccional, la suma global de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) la cual comprende la cual comprende el pago de los beneficios que corresponden al trabajador conforme se discriminan a continuación:
a) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: La suma de Bs. 6.548,28, equivalente a 580 días de antigüedad
b) INTESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de Bs. 298,27 pues el resto lo cobró durante la relación laboral
c) VACACIONES FRACCIONADAS: La suma de Bs. 610,50 equivalente a 22,92 días, correspondiente al periodo 2007-2008.
d) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La suma Bs. 683,79 equivalente a 25,67, correspondiente al periodo 2007-2008.
e) UTILIDADES FRACCIONADAS: La suma de Bs. 862,67 equivalente a 33,33 días, correspondiente al año 2008.
f) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: La suma de Bs. 6.554,10 que comprende 150 días de indemnización de antigüedad, y 60 días de indemnización sustitutiva de preaviso, demandados por el despido sin justa causa.
g) SALARIOS CAIDOS: La cantidad de Bs. 11.215.86 por los salarios caídos generados desde el 13-06-2008 a la fecha de presentación de la demanda, calculados según el último salario mínimo vigente devengado por el actor.
i) BONO TRANSACCIONAL : La cantidad de Bs. 2.019,55 por concepto de suma transaccional única, imputable a cualquier eventual concepto o derecho, derivado o no de la relación de trabajo que existió entre las partes, en los términos acordados supra.

SEPTIMA: LA EMPRESA conviene en pagar a VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.F. 25.000,00) por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, la cual se paga en este acto a EL TRABAJADOR mediante cheque librado a su nombre contra el Banco Provincial de fecha 02 junio de 2011 bajo el N° 00231801 la cual no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo.

OCTAVO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada, proveyendo de conformidad con el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

NOVENO: Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Es todo término y conformes firman.



La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


El Secretario


La parte demandante: La Parte demandada: