REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2011-007982
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
El 03-06-2011, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 Destacamento Nº 47, Segunda Compañía, dejan constancia que aprehendieron a una ciudadana ya que se verifico que tenia un envoltorio que contenían en su interior restos vegetales, que presumieron era droga, específicamente Marihuana con un peso neto de uno como un gramos (1,1 grs.), por lo fueron puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
En esta misma fecha se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a la ciudadana GILMA ROSA OLASCOAGA ARRIETA la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga. Solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, el Procedimiento Ordinario, Solicito Prohibición de Salida del País y Oficiar al Consulado de Colombia Articulo 40 de la Ley de Extranjería y la imposición de una Medida Cautelar Ssustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga y se tuvo convencimiento que la sustancia incautada en el procedimiento resulto ser marihuana con un peso neto de 1,1 gramos y la tenia en su poder.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera que los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pueden ser satisfechos con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 ordinales 3º consistentes en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 íbidem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 ibídem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE a la Ciudadana GILMA ROSA OLASCOAGA ARRIETA, identificado en autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 ordinal 3 y 4 del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días por ante este Circuito Judicial y prohibición de salida del pais; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y ofíciese al Consulado de Colombia en Caracas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 de la Ley de Extranjería y Migración de lo acordado en esta audiencia. Se DECRETO LA APREHENSION en flagrancia. Se autorizo la continuación del trámite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se Ordena Oficiar al Consulado de Colombia Ubicado en la Ciudad de Caracas.
Téngase a las partes por notificadas.

Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 5 días del mes de Junio del año dos mil once. Años 202º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ DE CONTROL NRO 7. (S)

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
SECRETARIO