REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000220

Demandante: MARIA GABRIELA SIRA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.277.934, de este domicilio.
Demandado: EDUARDO HUMBERTO MARIN TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.094.938, de este domicilio.
Beneficiario: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 07 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención (Audiencia en Fase de Mediación).
Visto el acuerdo que llegaron las partes en juicio en la presente causa como se evidencia en la Audiencia Preliminar de Mediación de fecha 07 del mes de Junio del presente año, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la ley se procede a HOMOLOGA el acuerdo de las partes que se expone a continuación:
“PRIMERO: El padre se compromete en suministrar por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (BS. F. 1.500,00) Mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de la entidad Bancaria Bicentenario que se aperturará en su debida oportunidad.
SEGUNDO: En relación a los gatos de médicos, medicinas, recreación, ropa, calzado, útiles escolares, uniformes, serán compartidos entre ambos padres en un 50% cada uno.”
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo de la audiencia de mediación y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Junio del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1570-2011 y se publicó siendo las 02:06 p.m

La Secretaria,






KP02-V-2011-000220.-
AVA/Sol.ch.-