REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2010-000197
RESOLUCION: PJ0832011001005


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR REVISION DE SENTENCIA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y ACUERDO POR FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA ENTRE LAS PARTES EN SESION DE MEDIACION


En horas hábiles del día de hoy 22/06/11, siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Yasira Piñero Camacho y Sergio Cubillos Gutierrez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.726.020 Y 22.838.240, respectivamente, en la causa por REVISION DE SENTENCIA POR FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, y accesoriamente, fijación de Régimen de Convivencia familiar en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de edad, el tribunal legalmente constituido deja constancia de la comparecencia de ambas partes en forma personal y ordena dar comienzo a la primera sesión de Mediación en la presente causa. El Juez mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar por via de revisión de la sentencia originaria que fijo alimentos, las siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Cuatrocientos cincuenta bolivares (Bs. 450, oo) mensualmente cada último de mes a contar de la firma de este acuerdo. SEGUNDA: Acordaron que el padre pague para el mes de Septiembre la mitad de los gastos de Lista de Libros, Zapatos de diario y deportivos y uniformes de su menor hija, adicionales a la cuota fija mensual. TERCERA: Acordaron que el padre de la niña pagara para diciembre la mitad de los gastos que se ocasionen para ese mes, mas el valor de un juguete, adicionales a la cuota fija establecida como monto de la obligación ya fijada. CUARTA: Acordaron que el padre de la niña pagara la mitad de los gastos de médico y medicinas de su hija cada vez que se requiera. QUINTA: Acordaron que el padre sufragará los gastos de medicina en UN CINCUENTA POR CIENTO cada vez que se requiera. Quedando así revisada la anterior sentencia que fijó alimentos el 6 de Mayo del 2009, por la juez tercera, antigua juez de protección. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros que ambas partes se comprometen a abrir a nombre de la madre en cualquier banco de la localidad. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios de sueldo que experimente el demandado y en todo caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. De igual manera las partes acordaron fijar por vez primera un régimen de convivencia en los términos siguientes: Acordaron que el papa podrá frecuentar y llevar con él a su hija la niña: Martha Cubillos Piñero, todos los fines de semana desde el viernes hasta el domingo en que la devolverá a su madre a las seis de la tarde. Acordaron que el padre tendrá derecho a pasar con su hija quince días de vacaciones escolares con derecho a pernocta e igualmente tendrá derecho la niña a ser frecuentada y pasar con su papá los asuetos de semana mayor y carnaval asi como el asueto navideño de 24 y 25 y 31 y 1º de cada año en forma alternada con la madre. Podrá comunicarse el padre con su hija y viceversas por cualquier medio lícito de comunicación. Este régimen de convivencia familiar también podrá ser objeto de revisión cada vez que el interés de la niña así lo aconseje. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Queda así revisada la sentencia de fecha 6 de Mayo del 2009 dictada por la juez tres del suprimido tribunal de protección. Se ordena oficiar a la juez tercera del suprimido tribunal de Protección con referencia al expediente Nº FP02-V-2009-000636 a los fines de ley y entregar las copias certificadas del presente acuerdo a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se deja constancia de la presencia de la Defensora de la niña, Dra. Graciela Marcano. Se da por terminada la audiencia de mediación con el presente acuerdo siendo las doce y cuarenta y ocho minutos de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA S PARTES DEMANDANTE y DEMANDADO.

LA DEFENSORA PUBLICA

LA SECRETARIA.

DRA. VERONICA BARRETO.
FGP/fgp.