REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS 27 DE JUNIO DE 2011

201º Y 152º

JUEZ: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: SOLANGEL MERIDA PEREZ
ALGUACIL: DENIS SUAREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUX): LUCIA GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PRIVADO:
IMPUTADO: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DELITOS: HURTO CALIFICADO.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
CAUSA Nº 2C-170-11
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0007-11


En el día de hoy LUNES, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011), siendo las 10:10 horas de la MAÑANA, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 conformado por la ciudadana jueza Abg. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la ciudadana secretaria Abg. SOLANGEL MERIDA PEREZ, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL POR SOLICTUD DE LA DEFENSA, DONDE SOLICITA SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCION DOMICILIARIA, A FAVOR DEL ADOLESCENTE: (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien este Tribunal le sigue la causa 2C- 170-11, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, consistente en la sustitución de la medida cautelar de DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 LITERAL “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, la cual fue impuesta, en la Audiencia Oral y Privada de Presentación de Imputados, de fecha 14 de ENERO de 2011. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que el adolescente imputado (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), fue traslado de su residencia, de la comparecencia de la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público LUCIA GARCIA, y del representante legal del adolescente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia y se le da el Derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público LUCIA GARCIA, quien expone: Esta representación fiscal no se opone a que le sea impuesta la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica, por ante la Unidad de Alguacilazgo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Es todo. Seguidamente, el tribunal instruye al imputado sobre la sustitución de la medida de DETENCION DOMICILIARIA, por la medida menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIODICA, una vez cada QUINCE (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente, y en consecuencia pasa a imponer al imputado de autos, antes identificado, del alcance de la referida medida, que le fuera impuesta en este acto, así como de sus derechos constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49 numeral 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 540, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el tribunal le pregunta al imputado identidad omitida, si está conforme con las medidas impuestas en los términos y condiciones expuestos por este Juzgado, manifestando el imputado: Si estoy de acuerdo con la medida impuesta y me obligo a cumplirlas a cabalidad, sometiéndome en caso de incumplimiento de la misma, a las órdenes de este Tribunal. Así mismo, me comprometo a informar al tribunal sobre cualquier cambio de domicilio, que haga. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: Esta Defensa Pública Especializada RATIFICA el escrito de fecha 09-Junio 2011, donde solicitito el cambio de la medida impuesta a mi defendido en fecha 14-01-11 en audiencia de presentación de imputado, dejando a consideración de este Tribunal el lapso de las presentaciones, asimismo consigno constancia suscrita por el Pastor JOSE APARICIO de la Iglesia de Dios de Venezuela. Es todo. Oída las exposiciones de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, la Defensora Pública Especializada, y del adolescente imputado es por lo que, lo mas ajustado a derecho es sustituir la medida de DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, impuesta en la audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fecha 14 de ENERO de 2011, por la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica por ante la unidad de Alguacilazgo de este sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, UNA VEZ CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Quedando así impuesto el ciudadano adolescente, (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a quien este Tribunal le sigue la causa 2C- 170-11, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de la medida otorgada, de sustitución de la Privación para su identificación, por la medida cautelar de PRESENTACIÓN PERIODICA, una vez cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Sustituir la medida DE DETENCION DOMICILIARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, impuesta en la Audiencia Oral y Privada de Presentación de Imputados celebrada en fecha 14 de Enero de 2011, por la medida cautelar menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA por ante la unidad de Alguacilazgo de este sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, UNA VEZ CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Imponer de la MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE PRESENTACIÓN PERIODICA por ante la unidad de Alguacilazgo de este sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, UNA VEZ CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. TERCERO: se ordena realizar auto fundado de la presente decisión.- CUARTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese al Alguacilazgo de este Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, sobre el cumplimiento de dicha medida. QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Cojedes.- Es Todo, se terminó siendo las 12:15 p. m, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO