REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A



República Bolivariana De Venezuela
Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Cojedes
Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente

San Carlos, 02 de Junio de 2011
201° y 152°
JUEZA SUPLENTE DE CONTROL: MIGUELINA CAUTELA TEDESCHI
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR LUIS GUTIERREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUCÍA GARCÍA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ANAVITH MORENO.
VICTIMA: ROSA ELENA ROMERO
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO EN CALIDAD DE ARREBATÒN
CAUSA N° 2C-110-10
EXPEDIENTE FISCAL (V) N° 09-F05-0034-08
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Corresponde a este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y privada celebrada el día de hoy con relación a la causa penal Nº 2C-110-10, expediente Fiscal N° 09-F05-0034-10, seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 parte in fine del Código Penal, en perjuicio de ROSA ELENA ROMERO, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en la cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la ABG. LUCÍA GARCÍA, solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los siguientes hechos:

I
HECHOS

El día sábado 22 de mayo del 2010, siendo1 aproximadamente 1as 2:15 horas de la tarde, la y LA victima ROSA ELENA ROMERO CORONEL salio de su residencia a comprar unas naranjas en una venta de frutas que se encuentra ubicada en la avenida Ricaurte mas adelante del banco de Venezuela en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, no obstante cuando se dirigía hacia su vehículo, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA) el cual vestía para momento bermudas de color negro, franelas color verdosa, y gorra negra, se le acerco de manera violencia y le arrebato una chequera de su propiedad empujándola por lo cual perdió el equilibrio logrando recuperarlo y el adolescente imputado de autos se dio a la fuga corriendo, en vista de esto la victima salio detrás de el y le gritaba que por favor le devolviese la chequera y que se quedara con el dinero, pero el mismo hizo caso omiso, luego dos personas desconocidas que observaron lo ocurrido siguieron al adolescente de autos en sus vehículos logrando darle alcance y neutralizarlo en la entrada de la urbanización tamanaco, cerca del gimnasio donde realizaron llamada telefónica a la policía e inmediatamente funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 02 de la Policía del Estado Cojedes, que se encontraban de servicio realizando labores de patrullaje por el sector 1as tejas de Tinaquillo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Cojedes, 1 recibieron una llamada radial de parte de la centralista de guardia del destacamento dos, informando que en la entrada de la urbanización Tamanaco, dos ciudadanos detuvieron a un joven el cual minutos antes le había arrebatado una chequera y dinero en efectivo.

II

EXPOSICIONES DE LAS PARTES


En el día de hoy se celebró la audiencia oral para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 16-07-2010, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado en autos, manifestó que no deseaba declarar, y las demás partes expusieron:

DEFENSORA PÚBLICA PENAL ABG. ANAVITH MORENO: “…solicito el sobreseimiento de la causa en virtud de que mi defendido cumplió las obligaciones impuestas por el Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y sea remitida la causa al archivo central así como la desincorporacion del sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) que pudiera presentar mi representado, consigno constancia de estudio, de buena conducta y de residencia de mi representado para que se agreguen a la causa…”.

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCÍA GARCIA: “…verificada coma ha sido las condices impuestas al adolescente en la audiencia preliminar celebrada en fecha 16-07-2010, esta representación no se Opone al sobreseimiento Solicitado por la defensa pública penal…”.

Se dejó constancia que la víctima presente en la audiencia no formuló ninguna objeción.

Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada en Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, y de la Defensora Pública Especializada, este Tribunal observa que al imputado le fueron impuestas en la audiencia preliminar las siguientes obligaciones: 1.- residir en un lugar determinado, con la advertencia que no podrá cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. 2.- someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana ZERPA MARYURI CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº 10.865.149 e informar a este Tribunal sobre el comportamiento del adolescente. 3.- continuar con sus estudios escolares, aprender una profesión u oficio, 4.- Prohibición de poseer o portar armas de fuego o de cualquier tipo. 5.- prohibición de ingerir cualquier tipo de bebidas alcohólicas; y, 6.- prohibición de acercarse a la víctima;

Ahora bien, visto el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por parte del imputado, presente en dicho acto, conjuntamente con su madre, y verificado como ha sido el cabal cumplimiento de dichas obligaciones, así mismo porque no consta en actas que se haya suscitado ningún altercado en contra de la víctima ni sus familiares, y la víctima presente en audiencia no formuló ninguna objeción en cuanto al sobreseimiento solicitado, es por lo que, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa 2C-110-10 a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 parte in fine del Código Penal, en perjuicio de ROSA ELENA ROMERO, y el cese de cualquier medida de coerción personal que le hubiere sido impuesta como consecuencia de la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL. Así se decide.

III
DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa 2C-110-10 a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 parte in fine del Código Penal, en perjuicio de ROSA ELENA ROMERO. SEGUNDO: EL CESE de toda medida de coerción personal y de la persecución penal seguida en su contra como consecuencia de la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL. Así se declara.

Remítase la presente causa al Archivo, una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes a los fines de que sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la reseña y antecedentes policiales efectuados al Adolescente de autos. Déjese copia certificada de la decisión.
LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. DALIA MIGUELINA CAUTELA

EL SECRETARIO:

ABG. NESTOR LUIS GUTIERREZ



CAUSA N° 2C-110-10
EXPEDIENTE FISCAL (V) N° 09-F05-0034-08