REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDODE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 19 DE JUNIO DE 2011
201º Y 152º



AUTO CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA CAUSA 2C-246-11

Vistos. Por cuanto en la fecha y hora indicada se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, solicitada por la Fiscalía auxiliar Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal Abg. Yorleni Carmona, donde el tribunal en audiencia oral y privada mediante motivación declaro con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia, con respecto a la calificación del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado con el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede por auto separado a indicar los fundamentos acordados en la audiencia, basado en las siguientes consideraciones y términos:

DATOS PERSONALES DEL ADOLESCENTE:
(identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

VICTIMA
LA SOCIEDAD VENEZOLANA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se le atribuyen los hechos que constan en ACTA PROCESAL PENAL 19 de junio de 2011, que riela al folio tres (03) de las actuaciones, por haber sido aprehendido en flagrancia, por los funcionarios A C/2º (Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes destacamento policial Nº 8) Freddy Machado, Agente (Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del estado Cojedes) ANGEL CHAVEZ, Agente (IAPBEC) Eduardo Meléndez, quienes encontrándose en labores de patrullaje normal a bordo de la Unidad RP-04 y desplazándose por la Avenida principal del sector Los Cocos, del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, específicamente adyacente al canal de riego, en cuando avistamos a cuatro (4) sujetos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa por lo que optamos por darle la voz de alto acatando estos la misma, , solicitándoles a dichos ciudadanos que adoptaran una posición adecuada para realizar la inspección corporal e igualmente se les insto a exhibir cualquier evidencia de interés criminalistico que pudieran ocultar, manifestando los mismo que no tenían nada relativo a ello, por lo que procedieron a realizar una revisión corporal amparados en el articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Agente Eduardo Meléndez, procedió a realizar dicho cacheo encontrándole incautar en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía uno de los ciudadanos dos envoltorios de material sintético de color negro sujetados en su extremos con hilo color amarillo, contentivo de restos vegetales de color marrón, que por sus características de olor penetrante se trata de presunta droga del tipo Marihuana, el mismo quedo identificado como (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) adolescente. La inspección personal fue realizada en presencia de tres testigos presénciales ciudadanos José Gregorio Figueredo Hernández, Alexis José Castillo Hernández y Yhoanny de Jesús Puerta Tejeda, y seguidamente se plasmo en actas la detención a las 5:40 horas de la mañana del día domingo 19 de junio de 2011 y fue puesto el adolescente a la orden de la Fiscalia quinta del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA CELEBRADA POR EL TRIBUNAL Y CUMPLIMIENTO DE SUS FORMALIDADES:

En el día de hoy, domingo DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2011, encontrándose el Tribunal de guardia, siendo las 6:10 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 2C-246-11, llevada en contra del Adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y presentes en la sede del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la Juez de Control NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, el secretario del Tribunal ABG. Arnoldo Ynojosa, el alguacil Denis Suarez, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, (AUX) YORLENI CARMONA, así como el adolescente investigado de autos acompañado de su representante legal ciudadana ELENA DEL CARMEN ROJAS NAVEZ y la defensora Publica penal ABG. ANAVITH MORENO. En este estado se le pregunta al ciudadano investigado IDENTIDAD OMITIDA, si desea designar a un abogado de su confianza o si desea que el Tribunal le designe un Defensor Publico, seguidamente el adolescente puso de manifiesto que desea que le designen un defensor publico, Por lo que encontrándose presente en la sede del tribunal la ciudadana Defensora Publica ANAVITH MORENO, quien se encuentra en funciones de guardia el día de hoy y manifiesta aceptar la defensa del adolescente investigado. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público (AUX) YORLENI CARMONA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en las actas. (En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.) y precalifica el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicitó que se LEGITIME LA FLAGRANCIA y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo solicitó se acuerde la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Presentación Periódica por ante la unidad de alguacilazgo. Es todo”. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y se le concede el derecho de palabra al adolescente, JAVIER ANTONIO PEREZ NOGUERA, quien manifiesta: “SI DESEO DECLARAR”. Manifestando al tribunal los datos de identificación y seguidamente expuso: “Yo ayer en la tarde estaba en el barrio que estaban vendiendo broma de esa y le compre para mi a unos chamos de Valencia y las escondí y me fui a rumbear para Las Vegas y cuando llegue allá en las Vegas y cuando cruzamos la calle venia la patrulla y nos revisa y me la encontraron a mi. Es todo”. Manifestándole al Tribunal su nombre completo apellido, cedula de identidad, profesión u oficio. Es todo.” Seguidamente la Ciudadana Fiscal le pregunta al Adolescente lo siguiente: ¿Cuanto tiempo tienes consumiendo? Respondió: Desde siempre, que me la venden unos chamos que vienen de Valencia. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica ANAVITH MORENO, quien expuso: “Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa no se desprenden elementos de convicción que permitan fundamentar las imputaciones hecha por el Ministerio Público ya que si bien es cierto se destaca de las acta policiales del destacamento Nº 08 de Las Vegas Estado Cojedes la presunta incautación de una sustancias estupefacientes CANABIS SATIVA (MARIHUANA) y que de la prueba de orientación se destaca un peso bruto de 15,9 gramos, no menos es cierto que no ha sido agotado el procedimiento de ley establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de droga y mas que estamos en un proceso especialísimo en materia de adolescente, en tal sentido fue omitido por el Ministerio Público las practicas de experticias ya que por la cantidad podemos estar en presencia de un consumidor, y en este sentido se debe considerar los respectivos resultados para hacer los tramites exigidos en dicha ley, por lo que no están llenos los extremos de ley, por lo que solicito su inmediata libertad por cuanto se encuentra asistidos a los principios constitucionales y legales respecto de la presunción de inocencia y la afirmación de libertad contenido en los articulo 37 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el articulo 44 y 49.2 de la Constitución. Solicito la práctica de las valoraciones psiquiatrica, psicológica y social y también solicito ordene al Ministerio Publico la practica del examen toxicológico. Solicito copias de la causa. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, por el imputado de autos y por la Defensa Privada, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera, en primer lugar Respecto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en Flagrancia, se observa que la misma fue practicada según lo expuesto en el acta procesal que riela al folio TRES (3), a las 5:40 horas de la mañana del día domingo diecinueve (19) del corriente mes y año, y de las actas se evidencia que el procedimiento fue presentado por el Ministerio Publico ante este tribunal en fecha 19 de Junio de 2011 siendo las 6:07 minutos de la tarde, tal y como se evidencia de planilla de recepción de alguacilazgo para su distribución con sello húmedo que riela al folio 16 de la presentes actuaciones, por lo cual quien aquí decide observa que la presentación fue realizada en estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y así se decide.
Con respecto la calificación de la flagrancia, solicitada por el Ministerio Publico, este Tribunal observa, que la forma como se produjo la aprehensión del adolescente encuadra perfectamente en el segundo supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que la aprehensión del presunto autor se produjo con objetos que le hacen presumir su participación en el hecho, en consecuencia se legitima la aprehensión del imputado como FLAGRANTE y así se decide de conformidad con la normativa señalada.
Se acuerda continuar con la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente entre estas diligencias faltantes que fueron ordenados por el Ministerio Público en el auto de apertura de la investigación penal tenemos:
1.-La inspección técnica criminalística en el sitio del suceso.
2.-experticia Botánica a la sustancia incautada.
3.- Declaración de testigos presénciales y referenciales del hecho.
4.-Declarar a los funcionarios que practicaron la aprehensión del adolescente.
5.- Identificar plenamente al adolescente imputado.
Respecto a la medida cautelar de presentación periódica, solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” y la libertad plena solicita por la Defensa Pública Especializada, considera este Tribunal, que aun cuando, los hechos imputados encuadran en los del tipo penal de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual está excluido del staff de delitos del articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que amerita como sanción la privación de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente imputado pudiera ser el autor o partícipe del hecho que le atribuye el Ministerio Público, no constando en autos hasta esta oportunidad procesal la experticia botánica que determine que la sustancia incautada se efectivamente ilícita, solo consta la prueba de orientación de la sustancia y vista la necesidad de mantener al adolescente sujeto al proceso, es por todas estas razones que lo más ajustado a derecho es declarar con lugar la petición del Ministerio Público acordando imponer al IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA QUINCE DIAS por ante la unidad de alguacilazgo del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y si se decide. Se declara con lugar la petición de la defensa publica referida a la valoración del adolescente por el equipo multidisciplinario a saber Social, Psicológica y Psiquiátrico, así mismo se ordena la practica de una experticia toxicologica de orine, sangre y otros fluidos orgánicos a los fines de constatar si el adolescente es sujeto del procedimiento de consumo a que se contrae el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena oficiar a la oficina de la ONA del estado Cojedes, para la practica de la misma, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 19 de Junio de 2011, a las 05:40 horas de la mañana por funcionarios adscritos al destacamento Nº 08 del Estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy a las 06:07 horas de la tarde y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 06:08 horas de la tarde, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido los hechos. Así se decide. TERCERO: Se precalifica el hecho imputado como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se DECLAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL Ministerio Público de imponer al adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se ordena librar boleta de LIBERTAD para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. OCTAVO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que el ministerio publico presente en el ACTO CONCLUSIVO, de conformidad al contenido del articulo 560 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. NOVENO: Se acuerda la realización de una evaluación psicológica y social a la adolescente. DÉCIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por el Defensora Privada y la Representación del Ministerio Público. Así se decide. DECIMO PRIMERO: Se acuerda la práctica de un EXAMEN TOXICOLOGICO al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA por ante las Oficinas de la ONA estado Cojedes. DECIMO SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento de incineración de la sustancia incautada en el procedimiento una vez que conste en autos el resultado de la experticia química, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Dios y federación en San Carlos a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2011, líbrense las correspondientes boletas y oficios.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.

EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. Arnoldo Ynojosa

EN LA MISMA FECHA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR LA JUEZA EN LA AUDIENCIA Y EN EL PRESENTE AUTO. (SCRIA)

CAUSA N° 2C-246-11
EXP. FISCAL N° 09-F05-0147-11