REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 17 DE JUNIO DE 2011
201º Y 152º

JUEZA: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: SOLANGEL MERIDA PEREZ
ALGUACIL: MARCOS CAMPOS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUX): LUCIA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ANAVITH MORENO
IMPUTADO (S): (identidades que se omiten de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DELITOS: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
CAUSA N° 2C-242-11
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0143-11


En el día de hoy, VIERNES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2011, siendo las 3:00 horas de la tarde, día y hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 2C-242-11, llevada en contra de los Adolescentes (identidades que se omiten de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, la Jueza de Control NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la secretaria del Tribunal SOLANGEL MERIDA PEREZ y el alguacil MARCOS CAMPOS, así como la Fiscal Quinta del Ministerio Público, (AUX) LUCIA GARCIA, y la Defensora Pública Especializada, ANAVITH MORENO, así como los adolescentes investigados (identidades que se omiten de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria que verifique la presencia de las partes y se deja constancia que encuentran presentes la defensora Pública Especializada de guardia ANAVITH MORENO, los adolescentes investigados de autos, la fiscal (AUX) Quinta del Ministerio Público LUCIA GARCIA. En este estado se le pregunta a los adolescentes investigados (identidades que se omiten de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) si desea designar a un abogado de su confianza o si desea que el Tribunal le designe un Defensor Público, seguidamente los adolescentes identidad omitida, manifiesta que desea que le nombren un defensor público. Por lo que encontrándose presente la defensora Publica Especializada de Guardia ANAVITH MORENO, manifiesta la aceptación de la Defensa. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público (AUX) LUCIA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes: (identidades que se omiten de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificados en las actas. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA FLAGRANCIA y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA, de conformidad con el literal “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Presentación Periódica que el tribunal tenga a bien imponer por ante el Consejo de Protección del Consejo de Protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Asimismo solicito que una vez conste la experticia botánica requerida, se ordene la destrucción de la referida sustancia de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo”. Seguidamente la Jueza impone a los adolescentes (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, identidad omitida quien manifiesta: “NO VOY A DECLARAR. Manifestándole al Tribunal su nombre completo apellido, cedula de identidad, profesión u oficio. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente identidad omitida, quien manifestó: NOVOY A DECLARAR. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ANAVITH MORENO, quien expone: “Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa no se desprenden elementos de convicción que permitan fundamentar las imputaciones hecha por el Ministerio Público ya que si bien es cierto se destaca de las acta policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la presunta incautación de una sustancias estupefacientes CANABIS SATIVA (MARIHUANA) y, no menos es cierto que no ha sido agotado el procedimiento de ley establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de droga y mas que estamos en un proceso especialísimo en materia de adolescente, en tal sentido fue omitido por el Ministerio Público las practicas de experticias botánica, ya que por la cantidad 0,8 y 0,6 gramos de presunta MARIHUANA, podemos estar en presencia de un consumidor, y en este sentido se debe considerar los respectivos resultados para hacer los tramites exigidos en dicha ley, por lo que no están llenos los extremos de ley, por lo que solicito su inmediata libertad por cuanto se encuentra asistidos a los principios constitucionales y legales respecto de la presunción de inocencia y la afirmación de libertad contenido en los articulo 37, 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el articulo 44 y 49.2 de la Constitución. Solicito la práctica de las valoraciones psiquiatrica, psicológica y social. Solicito copias de la causa. Es todo”. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, por el imputado de autos y por la Defensa Publica, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera, en primer lugar Respecto a la aprehensión de los adolescentes (identidades que se omiten de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en Flagrancia, fue practicada a las 11:05 horas de la noche, según acta procesal penal inserta al folio 4 de la presente causa, observa quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la aprehensión del presunto autor, a poco de haberse cometido el hecho, en consecuencia se LEGITIMA la aprehensión del imputado como FLAGRANTE y así se decide, de conformidad con la normativa señalada. Se acuerda continuar con la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Respecto a la medida cautelar solicitada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público y la libertad plena solicita por la Defensa Pública Especializada, considera este Tribunal, se observa que los hechos que imputa la vindicta Publica, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, y en virtud de que estamos en presencia de un delito que no se encuentra establecido en estaf del articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción que nos hace presumir que el adolescente imputado es autor o partícipe del hecho que le atribuye el Ministerio Público, éstos elementos son: 1.- Al folio 4 parece acta procesal penal de fecha 17- junio de 2011, suscrita por el Agente FRANKLIN GOMEZ, adscrito a la sub Delegación Tinaquillo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de las siguientes diligencias policiales: Sic “En esta misma fecha, encontrándome realizando labores de investigaciones por los diferentes sectores y barriadas de esta localidad, conjuntamente con el funcionario Agentes JOSE FARFAN, en el momento que nos encontrábamos por la avenida Sucre cruce con colina, sector centro, vía publica, de esta localidad, observamos a dos sujetos con las siguientes características, piel morena, contextura delgada, estatura baja, portando como vestimenta (01) un Jean de color Azul, una franela de color azul, con zapatos de color Verde, (2) Short de color marrón, una franela de color morado, con zapatos de color blanco, quienes caminaban de manera apresurada por dicho sector, en vista de esta situación, decidimos verificar a los referidos ciudadanos, a quienes luego de darle la voz de alto, identificados como funcionarios de este Cuerpo de investigaciones, los mismos detuvieron la marcha, una vez los sujetos prestaron a colaborar, procedí a buscar la presencia de algún transeúnte que sirviera como testigos, negándose los presentes por cuando no quisieron estar incurso en ningún hecho de este tipo, siendo esta la situación, les solicitamos que mostraran lo que llevaran oculto entre sus vestimentas, ni adherido a su cuerpo, mostrándonos uno de ellos únicamente su cedula de identidad laminada, el otro manifestó que para el momento el mismo no portaba su cedula de identidad laminada, manifestando que su numero de cedula es el siguiente 24.794.324, seguidamente se procede a realizarle la inspección corporal a los ciudadanos amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Pernal , encontrándole al primero (01) en el bolsillo izquierdo de su pantalón Un (01) envoltorio pequeño, elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales que por su características se presume sea Droga demonizada MARIHUANA, al Segundo (02) en el bolsillo derecho de su Short Un (01) envoltorio pequeño, elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales que por sus características se presuma que sea Droga denominada MARIHUANA. Siendo incautado, se realizo detención en flagrancia, se realizo llamada al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), Enlace SAIME, siendo atendidos por el Agente GIOVANNI GARCIA, y los mismos no presentando los mismos Registro Policiales, realizando llamado telefónico al abogado LUCIA GARCIA”.- Al folio 5 aparece inserta INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº .0623.- Al folio 6 aparece Inserta Acta de Imposición de los Derechos del Imputado. Al folio7 aparece Acta de Identificación Plena del Investigado IDENTIDAD OMITIDA, Al folio 8 aparece Acta de Imposición de los Derechos del Imputado. Al folio 9 aparece Acta de Identificación Plena del Investigado. Al folio 10 y vto aparece Acta Procesal Penal suscrita por el Sub Inspector YURAIMA SEQUERA. Al folio 12 aparece Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas.- Es por todas estas razones que lo más ajustado a derecho es acordar a los adolescentes (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la medida cautelar menos gravosa de PRESENTACIÓN PERIÓDICA UNA VEZ CADA QUINCE (15) DIAS, por ante el Consejo de Protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes, de conformidad con el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 16 de Junio de 2011, a las 11:05 horas de la noche por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Deligación de Tinaquillo, Estado Cojedes, y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy a las 10:25 horas de la mañana y recibido por este Tribunal en esta misma fecha a las 10:40 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a los adolescentes (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido los hechos. Así se decide. TERCERO: Se precalifica como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de Ley Orgánica de Droga. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ACUERDA para los adolescentes (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la MEDIDA CAUITELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el literal “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por ante el Consejo de Protección del Municipio Falcón Estado Cojedes. SEXTO: Se acuerda fundamentar por auto separado la presenta audiencia. Así se decide. SEPTIMO: Se ordena librar boleta de libertad para los adolescentes (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). OCTAVO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que el ministerio publico presente en el ACTO CONCLUSIVO, de conformidad al contenido del articulo 560 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. NOVENO: Se acuerda la realización de una evaluación psicológica y social a los adolescentes. DÉCIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por el Defensora Publica Especializada y la Representación del Ministerio Público. Así se decide. DECIMO PRIMERO: Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Niño del Municipio Falcón del Estado Cojedes. DECIMO SEGUNDO, Se acuerda la destrucción de la Droga una vez conste la experticia botánica en la presente causa, de conformidad 193 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:30 horas de la tarde de la tarde.-

LA JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 2

NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
















SIGUE…………………………………….








DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ANAVITH MORENO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUCIA GARCIA




ADOLESCENTES IMPUTADOS



PULGAR IZQ. PULGAR DER.







PULGAR IZQ. PULGAR DER.




ALGUACIL





SECRETARIA DE CONTROL
SOLANGEL MERIDA PEREZ




CAUSA N° 2C- 242-11
EXP. FISCAL N° 09-F05-143-11