REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 15 DE JUNIO DE 2.011.-
201° y 152°


AUTO FUNDADO

Se constituyó el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control, a los fines de celebrar audiencia de presentación de detenido de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes previamente convocada de acuerdo al asunto recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes en la fecha de hoy 15-06-2011 en relación a las Actuaciones procedentes del Instituto autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, destacamento policial Nº 03 constante de (06) folio útiles, por captura del Joven Adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) hecho ocurrido en fecha 14 de JUNIO de 2011, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, en la ciudad de Tinaco municipio Tinaco en la troncal 5 a la altura del sector Chaparral del Estado Cojedes, donde los funcionarios adscritos al Destacamento Nº 3 estando de servicio en una alcabala Movil, avistaron vehiculo marca Daewoo, modelo Racer, placa BCH46K, tripulado por tres (3) ciudadanos quienes al notar la presencia policial tomaron una aptitud sospechosa por lo cual se realizo inspección ocular al vehiculo sin encontrar ninguna evidencia de interés criminalistico, sin embargo al realizar una llamada radial al Sistema de Analisis de Registros policiales del Estado Cojedes (SARP) lo cual arrojo como resultado que el ciudadano (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , se encontraba requerido por el Juzgado de control de adolescentes según oficio Nº 377-11 de fecha 9-5-2011, expediente del Tribunal 1C-1830-10, motivo por el cual fueron puestos a la orden de este Tribunal cumpliendo rol de guardia.

El tribunal recibió las actuaciones, les dio la correspondiente entrada mediante auto y fijo la celebración de una audiencia especial oral y reservada a los fines de Imponer al Joven adulto del motivo de la detención según expediente Nº 1C-1980-10, de fecha: 9/05/2011, del Tribunal primero de control del sistema de responsabilidad penal de adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, POR UN DELITO QUE NO SE ESPECIFICA. La Jueza procedió a imponerle al joven imputado los derechos fundamentales que lo asisten, explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal pasó a escuchar al Ministerio Público quien solicitó la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se explicó ampliamente al joven presentado el motivo de su aprehensión y se procedió a imponerlo del precepto constitucional del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela quien no quiso declarar y solo manifestó que deseaba ser asistido por la defensora publica en funciones de guardia.

En seguida la Defensa Pública, también tomó la palabra y planteó la solicitud de declinatoria en el presente asunto y que se adhería a lo solicitado por el Ministerio Público. Por lo que el Tribunal con todas estas consideraciones paso decidir.

CONSIDERACIONES DE DERECHO
En cumplimiento del principio garantista de la administración de justicia venezolana. Se deja Constancia que la Aprehensión del Adolescente se produjo en fecha 14 de Junio de 2011, siendo las 3:00 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al destacamento Nº 3 del Instituto Autónomo de Policía bolivariana del Estado Cojedes, según se evidencia de acta procesal que riela al folio 2 de las presentes actuaciones, y fue presentado ante este Tribunal en el día de hoy Miércoles 15 de Junio de 2011, siendo las 12:19 meridiem, hora en la cual fueron recibidos por la coordinación de alguacilazgo las actuaciones conjuntamente con el adolescente aprehendido, por lo que la presentación del Joven adulto se realizo dentro del lapso de 24 horas a que se contrae el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes , tal y como se evidencia del folio 7 de las presentes actuaciones y así se decide. Ahora, bien el Tribunal una vez escuchadas las partes en la audiencia y oído al joven adulto imputado, procede a analizar lo comprendido en la legislación vigente que codifica la materia de declinatoria de competencia y vamos a los artículos 61 y 77 del COPP que nos señalan:

Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En este casi in examine la ley es muy específica, el Tribunal que conoce de la incidencias, que en este caso es el Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Control del sistema de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual lo prudente y ajustado a derecho es declinar en el competente el presente asunto a quien le corresponde según se evidencia por orden de captura librada en fecha 09-05-2011, en la causa Nº 1C-1830-10. Por los motivos antes expuestos aduciendo la falta de competencia territorial de este Tribunal en relación a los hechos, Este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de los hechos.
Ahora bien el joven adulto (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , fue presentado a esta audiencia en calidad de detenido, y se le brindo la oportunidad de ser oido con las disposiciones legales y su derecho que lo asiste como tal y en clara disposición garantista de nuestra legislación constitucional, manifestando atenerse al precepto constitucional. Por cuanto el delito por el cual esta siendo solicitado no esta claramente señalado y este Tribunal no puede ubicarlo en el catalogo de delitos gravosos que tienen como sanción la privativa de libertad, artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la LOPNNA, aunado al hecho que no declaro en la audiencia oral, es por lo que este Tribunal acuerda la declinatoria con el traslado del adolescente presentado por medio de los medios coercitivos que es la fuerza pública y ser puesto a la orden del Tribunal requirente, por lo cual se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas a la división de captura para que efectúe el traslado del mismo con la urgencia que el caso amerita en estricto cumplimiento a los lapsos procesales.



DISPOSITIVA
Por las razones y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, señalándose que se encuentra requerido por orden de captura librada en fecha 09-05-2011, en la causa N° 1C-1830-10. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas Sub Delegación San Carlos a los fines de que proceda a darle cumplimiento a lo aquí ordenado y traslade al imputado de autos a su Tribunal Natural en un lapso de VEINTICUATRO (24) horas, debiendo informar a este Tribunal las resultas del mismo. TERCERO: Las partes en la audiencia quedaron debidamente notificadas del presente auto fundado Remítase en original las presentes actuaciones y el adolescente al Juzgado Primero de Primera instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide. Diaricese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. SOLANGEL MERIDA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

Scrio.


ASUNTO: 1C-S-045-11