REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000567

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Rafael Enrique Pereira y Ana Haydemar Partidas López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.986.376 y V-15.018.149 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: María Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.453
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente
MOTIVO: Separación Legal de Cuerpos y de Bienes.
SENTENCIA: Interlocutoria.

II
PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos Rafael Enrique Pereira y Ana Haydemar Partidas López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.986.376 y V-15.018.149 respectivamente; debidamente asistidos para este acto por la abogada María Duarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.453, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Carlos Municipio San Carlos del estado Cojedes. Acompañan a la solicitud original del acta de matrimonio, suscrita por el abogado Domingo Antonio Velásquez Aular, Registrador Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes; de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil, en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil (2000) y original del acta de nacimiento de los niños SE OMITEN NOMBRES, que rielan a los folios cinco (05) y seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita la primera por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo; y la segunda suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes; de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha seis (06) de junio de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud.

III
PARTE MOTIVA


Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado los supuestos de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por lo cónyuges.”

Considera quien aquí decide, que de conformidad con la norma citada, lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos Rafael Enrique Pereira y Ana Haydemar Partidas López, y en consecuencia declarar separados legalmente de cuerpos y de bienes a los referidos ciudadanos y suspender la vida en común de los casados. Y así se establece.
Y visto que ambas partes igualmente admiten haber procreado dos (02) hijos de nombre SE OMITEN NOMBRES, lo cual es evidentemente demostrado por la copia certificada de la partida de nacimiento de los niños, que rielan a los folios cinco (05) y seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo; y por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Asimismo los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños SE OMITEN NOMBRES, será ejercido por ambos progenitores.
En cuanto al ejercicio de la Custodia de los niños será ejercida por la madre ciudadana Ana Haydemar Partidas López.
Con relación a la Obligación de Manutención, el padre le pasara a sus hijos la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, con un incremento anual de un Quince por Ciento (15%), y los gastos eventuales que llegasen a presentarse. Así como los gastos médicos serán cubiertos en un Cincuenta por Ciento (50%) por cada uno de los padres.
Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre manifiesta su voluntad de querer compartir con sus hijos las veces que este Tribunal lo considere oportuno y justo siempre en beneficio del desarrollo psíquico y emocional de sus hijos.

En relación a los bienes de la comunidad conyugal las partes deberá ajustarse al contenido de la sentencia N° 0158 del 22 de junio de 2001, del Tribunal Supremo de Justicia expediente N° 2000-000843, ponencia del Magistrado Franklin Arrieche donde se reafirma lo dispuesto en el artículo 173 y 186 del Código Civil.

Observa quien aquí decide que los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia de la hija, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños SE OMITEN NOMBRES, por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, por tal razón considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es homologar dichos acuerdos, en los mismos términos establecidos en la solicitud. Y así se decide.

IV
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos Rafael Enrique Pereira y Ana Haydemar Partidas López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.986.376 y V-15.018.149 respectivamente; en consecuencia suspende la vida común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo suscrito entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad respectivamente; en los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de junio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el Nº PJ006201100000516.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.