REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000556
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Álvaro Alberto Cedeño Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.217
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad
PROCEDENCIA: Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes
ASUNTO: Autorización Judicial
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva
II
PARTE NARRATIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), por el Abg. Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad; a solicitud del ciudadano Álvaro Alberto Cedeño Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.217; mediante el cual solicita Autorización Judicial, para tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte de la madre de su hija, ante el Banco Bicentenario Integración Central cuenta N° 254010545, cantidades de dinero que mantiene la De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Gisela Coromoto Méndez, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.085, a favor de su hija, la niña ut supra identificada, en dicha entidad bancaria como producto de la actividad laboral como comerciante.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil diez (2010), en donde se acredita la cualidad que tienen los ciudadanos Ylcer Rafael Méndez, Osmary Coromoto Martínez Méndez, Rhony José Méndez, Osmer Luís Martínez Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.328.760, 19.259.958, 16.994.008 y 19.259.959, y la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, de herederos o causahabiente de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Gisela Coromoto Méndez, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.085. Y vista el acta de nacimiento de la niña la cual riela al folio seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto, en la cual se evidencia la cualidad que tiene el ciudadano Álvaro Alberto Cedeño Torres, quien es el progenitor de la niña quien ejerce exclusivamente la Patria Potestad en consecuencia la responsabilidad de crianza, la representación y administración de los bienes de la niña, y en atención al interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE, este Tribual acuerda autorizar suficientemente al ciudadano Álvaro Alberto Cedeño Torres; para que en nombre y en representación de su hija: SE OMITE NOMBRE; proceda a tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte de la madre de su hija y así se decide.
III
DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente al ciudadano Álvaro Alberto Cedeño Torres, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.993.217; para que en nombre y en representación de su hija: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad; proceda a tramitar diligencias relacionadas con cobro de bolívares, derivadas de la muerte de la madre de su hija, ante el Banco Bicentenario Integración Central cuenta N° 254010545; con el objeto de retirar cantidades de dinero que mantiene la De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Gisela Coromoto Méndez, y fuera titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.085, a favor de su hija, la niña ut supra identificada, en dicha entidad bancaria como producto de la actividad laboral como comerciante. Queda obligado, el solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000510.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________.
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