REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000555
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Yadira Zulimar Márquez Pérez y Carlos Andrés Mendoza Reyes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.655.214 y V-12.770.796 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Daniel Eduardo Chirino Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.281
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad
MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común
SENTENCIA: DEFINITIVA
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: Yadira Zulimar Márquez Pérez y Carlos Andrés Mendoza Reyes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.655.214 y V-12.770.796 respectivamente; debidamente asistidos para este acto por el Abogado Daniel Eduardo Chirino Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.281, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día veintidós (22) de junio del año dos mil dos (2002); por cuanto se encuentran separados desde el día primero (01) de enero del año dos mil cuatro (2004). De la unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por el acta de nacimientos que corre inserta al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), se le da entrada, se admite y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria.
III
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora observa de las actas procesales que durante la unión matrimonial los ciudadanos: Yadira Zulimar Márquez Pérez y Carlos Andrés Mendoza Reyes, procrearon una (01) hija de nombre SE OMITE NOMBRE, hecho que se evidencia del original del acta de nacimiento que corre inserta al folio cinco (05) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE; sometida al régimen de potestad dado a su edad, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, Custodia, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la niña SE OMITE NOMBRE, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:
a. En relación al ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña, será ejercida por ambos progenitores.
b. El atributo de la Custodia será ejercido por la ciudadana Yadira Zulimar Márquez Pérez.
c. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a pasarle a su hija como lo ha venido haciendo, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) mensuales, y continuara ejecutando su obligación en la misma forma, dicha cantidad de dinero será entregada a la madre dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, más dos (02) bonos para los meses de agosto y diciembre por la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares, (Bs.150,00) cada uno, para gastos escolares y decembrinos. Dicha obligación de manutención aumentara en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual, según la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
d. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se seguirá ejecutando de la misma forma, es un régimen abierto, por lo tanto el padre continuara visitando a su hija las veces que lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso, alimentación y educación de su hija.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Yadira Zulimar Márquez Pérez y Carlos Andrés Mendoza Reyes, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.655.214 y V-12.770.796 respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día veintidós (22) de junio del año dos mil dos (2002); quienes contrajeron matrimonio por ante la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; según acta Nº 14, año 2002; a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.
Segundo: En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad; por el contrario satisface el derechos que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el PJ006201100000507.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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