REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: HP11-J-2011-000384

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Gloria Linarez
Solicitantes Diógenes Alfonzo Silva Lara y Magyuri Escarla Vásquez Bermúdez
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (06) de junio del dos mil once, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial en fase de ejecución; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Magyuri Escarla Vásquez Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.389.518, debidamente asistida por el profesional del derecho Eduardo Alexander Cardona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.214. Por otra parte se deja constancia de la comparecencia el ciudadano Diógenes Alfonzo Silva Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.323.038. Se deja constancia de la comparecencia del Defensor Publico Abg. Euclides Herrera. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Diógenes Alfonzo Silva Lara, quien manifiesto: “Propongo que se mantenga la obligación de manutención por la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250,00 Bs.) mensuales y para amortizar a la deuda la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (250,00 Bs.) y para el mes de diciembre de cada año hasta cancelar la deuda, la cantidad de dos mil bolívares (2000,00 Bs.) como cuota especial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Magyuri Escarla Vásquez Bermúdez, quien manifiesto: “La deuda es de 35 meses por doscientos cincuenta bolívares, desde el año 2008 y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijas” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Euclides Herrera, quien expone: Oída las exposiciones de las partes, este defensa solicita se homologue el acuerdo. Es todo”. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Diógenes Alfonzo Silva Lara y Magyuri Escarla Vásquez Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.323.038 y 12.389.518, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE y de la niña SE OMITE NOMBRE, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Defensor Publico

Abg. Euclides Herrera



Compareciente

Diógenes Alfonzo Silva Lara

Magyuri Escarla Vásquez Bermúdez


La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000503.

la Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.