REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. GLORIA LINAREZ
SOLICITANTES: LUISANA DEL VALLE ANCIANI ROQUE Y LUIS OSWALDO PÉREZ CANDELA
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. DIVORCIO 185 “A”
ASUNTO: HP11-J-2011-000315
En el día de hoy, lunes seis (06) de junio del dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto, con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Gloria Linarez; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de los solicitantes Luisana del Valle Anciani Roque y Luís Oswaldo Pérez Candela, en razón de la incomparecencia de los solicitantes y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Ruptura Prologando de la Vida en Común y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000504.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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