REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 30 de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: HP11-V-2011-000160

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Gloria Linarez
Demandante Lisbeth Yanet Pérez Rodríguez
Demandado Ricardo Ruiz Londoño
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (30) de junio del dos mil once, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Obligación de Manutención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Lisbeth Yanet Pérez Rodríguez y Ricardo Londoño Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.442.480 y 13.917.674. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Ricardo Londoño Ruiz, quien manifiesto: “Yo siempre cumplo con mi obligación como padre. Propongo la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) mensuales, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 500,00) quincenales, los cuales serán depositado en una cuenta de ahorro Nº 70152140010001722 del Banco BANFOANDES, pagaderos los días 15 y 30 de cada mes. Me comprometo a cubrir los gastos medico y medicina. Cancelare la cuota mensual del DIRECTV. En cuanto a los gastos del mes de diciembre de cada año, me comprometo a cubrirlos en su totalidad, según lo que requiera mi hijo. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Lisbeth Yanet Pérez Rodríguez, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo” Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Lisbeth Yanet Pérez Rodríguez y Ricardo Londoño Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.442.480 y 13.917.674, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Lisbeth Yanet Pérez Rodríguez

Demandado:
Ricardo Londoño Ruiz
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000588.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.