REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000428

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: Jessica Gabriela Del Claret Castellano Pérez y Oswaldo Jesús Monagas Polanco, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.971.465 y V-8.666.928 respectivamente

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

II
PARTE NARRATIVA

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto de la de Ejecución Obligación de Manutención, llevada por éste Tribunal presentada en fecha ocho (08) de abril de 2011, por el abogado José Bernardo Fuentes Acosta, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, a solicitud de los ciudadanos Jessica Gabriela Del Claret Castellano Pérez y Oswaldo Jesús Monagas Polanco, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.971.465 y V-8.666.928 respectivamente. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes; que riela al folio seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
En fecha catorce (14) de abril de 2011, este Tribunal le da entrada y admite la presente solicitud de ejecución de la obligación de manutención.
En fecha dos (02) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal decreto la Ejecución Voluntaria de la sentencia, librándose el presente decreto conminando al ciudadano Oswaldo Jesús Monagas Polanco, a que cumpla voluntariamente en cancelar las cantidades de dinero que adeuda por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE.
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal fijo audiencia para el día 31/05/2011, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a los ciudadanos Jessica Gabriela Del Claret Castellano Pérez y Oswaldo Jesús Monagas Polanco.
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil once (2011), fue recibida diligencia presentada por el ciudadano Oswaldo Jesús Monagas Polanco, a los fines de solicitar el diferimiento de la audiencia, asimismo solicito revocar por contrario imperio el decreto de Ejecución Voluntaria.
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal acordó fijar audiencia especial a celebrarse el día 20/06/2011, a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a los ciudadanos Jessica Gabriela Del Claret Castellano Pérez y Oswaldo Jesús Monagas Polanco.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial, a los fines de oír a los ciudadanos Jessica Gabriela Del Claret Castellano Pérez y Oswaldo Jesús Monagas Polanco y a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, en la cual se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Oswaldo Jesús Monagas Polanco, quien manifestó: “que se compromete a pagar lo adeudado por concepto del pago de condominio en el mes de junio, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la ciudadana Jessica Castellano y continuare pagando el condominio con respecto al aumento de la obligación si lo estoy cumpliendo. En la misma se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Jessica Gabriela Castellano Pérez, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Fiscal IV del Ministerio Publico, quien manifestó: “Visto que existe el compromiso de las partes y se ha cumplido con el objetivo de la audiencia, esta representación solicito se determine lo que corresponda”. Seguidamente el Tribunal procedió a Homologar en fase de ejecución el acuerdo total celebrado, entre las partes.
III
PARTE MOTIVA

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Considerando que el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que el monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres.
Que se evidencia de las actas que los ciudadanos: Jessica Gabriela Del Claret Castellano Pérez y Oswaldo Jesús Monagas Polanco, en fecha ocho (08) de abril de dos mil once (2011), acordaron firmar acta de fijación de Obligación de Manutención por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en donde “El padre se comprometió en aportar para su hija la cantidad de quinientos setenta bolívares (Bs. 570,00) discriminados de la siguiente forma: doscientos cincuenta bolívares (Bs.250,00) depositados en cuenta de ahorro de la cual es titular la madre en la entidad bancaria Banesco o ante la entidad Banco Occidental de Descuentos BOD, un aproximado de Doscientos Bolívares (Bs.200,00) que paga el padre por condominio del apartamento donde reside la niña con la madre y hermanos. Por concepto de colegio el padre cancela una suma aproximada de ciento treinta bolívares (Bs. 130,00) y en actividades complementarias un aproximado de ciento sesenta bolívares (Bs. 160,00) mensuales. Asimismo, durante el año el progenitor hará la reposición de calzado y vestido. El padre cubrirá los gastos referentes a visitas médicas y tratamiento de salud. Los pagos señalados los realiza el padre en forma personal, por lo que la madre recibe en cuenta la cantidad antes señalada. El padre realizará los ajustes de obligación alimentaría en los términos y condiciones previstos en el último aparte del articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ”.

En fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial, a los fines de oír a los ciudadanos Jessica Gabriela Del Claret Castellano Pérez y Oswaldo Jesús Monagas Polanco y a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, en la cual se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Oswaldo Jesús Monagas Polanco, quien manifestó: “que se compromete a pagar lo adeudado por concepto del pago de condominio en el mes de junio, mediante transferencia bancaria a la cuenta de la ciudadana Jessica Castellano y continuare pagando el condominio con respecto al aumento de la obligación si lo estoy cumpliendo. En la misma se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Jessica Gabriela Castellano Pérez, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Fiscal IV del Ministerio Publico, quien manifestó: “Visto que existe el compromiso de las partes y se ha cumplido con el objetivo de la audiencia, esta representación solicito se determine lo que corresponda”. Seguidamente el Tribunal procedió a Homologar en fase de ejecución el acuerdo total celebrado, entre las partes.

Considera quien decide que los montos acordados por las partes, no vulneran los derechos de la niña SE OMITE NOMBRE, sino que por el contrario le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en garantía al interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE, toda vez que, efectivamente no se vulnera los derechos de la precitada niña, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.

IV
DECISION

Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), sobre Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Jessica Gabriela Del Claret Castellano Pérez y Oswaldo Jesús Monagas Polanco, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.971.465 y V-8.666.928 respectivamente, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000590.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.