REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HH11-V-1999-000032
DEMANDANTE:
Carmen María Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.291.330.
DEMANDADO: Carlos Agustín Torcate Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.691.851.
BENEFICIAIRO: Carla María Torcate Camacho, de diez y ocho (18) años de edad.
MOTIVO: EXTENSIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto mediante escrito presentado en fecha nueve (09) de febrero del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por la abogada Milagros Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 67.905, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen María Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.291.330, quien actúa en representación de su hija Carla María Torcate Camacho, quien en la actualidad es mayor de edad y se encuentra cursando estudios en la Universidad de Carabobo, Facultad de Ingeniería Valencia”. Anexando original de la constancia de estudios, de la cual se evidencia que esta inscrita como alumna regular de esa Universidad, en el periodo académico: 111 Primero 2011
Periodo de ingreso: 092 Segundo 2009, en la escuela 304 de Ingeniería Química.
Establecido lo anterior, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se observa de la copia certificada del acta de nacimiento de la joven adulta Carla María Torcate Camacho, signada con el N° 976, que corre inserta al folio veintitrés (23) de las actas procesales que conforman el presente asunto, suscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que efectivamente la beneficiaria, en la actualidad cuenta con diez y ocho (18) años de edad.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omissis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (negrita y subrayado del Tribunal).
Así las cosas, en el caso de autos que a pesar de haber cambiado la situación de derecho, por haber perdido la minoridad esta sentenciadora considera que lo procedente en derecho es extender la Obligación de Manutención, a la beneficiaria, por cuanto se evidencia de las actas que la misma en la actualidad se encuentra cursando estudios en la Universidad de Carabobo, Facultad de Ingeniería Valencia”. Anexando original de la constancia de estudios, de la cual se evidencia que esta inscrita como alumna regular de esa Universidad, en el periodo académico: 111 Primero 2011
Periodo de ingreso: 092 Segundo 2009, en la escuela 304 de Ingeniería Química, de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Único: Extender la Obligación de Manutención hasta los veinticinco (25) años de edad, a favor de la joven adulta Carla María Torcate Camacho, venezolana, de diez y ocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.488.452. Ofíciese lo conducente al ente empleador, para lo cual se designa correo especial a la beneficiaria para la entrega del respectivo oficio. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000057.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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