REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000560
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YESENIA CAROLINA PINEA ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.349.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad.
MOTIVO: Cúratela.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha treinta de mayo de dos mil once (2011), por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Yesenia Carolina Pineda Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.322.349, en el cual solicita se nombre Curador Ad-hoc a su hija y para el nombramiento propone a la ciudadana Alida Coromoto Robles Villalonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.323.651, residenciada en la población “El Cacao”, calle principal, Casa Nro. 70-63, Estado Cojedes. Acompañan a la solicitud: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña SE OMITE NOMBRE, suscrita por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, que riela al folio cuatro (4) de las actas procesales que conforman el presente asunto.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa por lo que en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), se le da entrada y se admite la solicitud y se fija audiencia para el día dieciseis (16) de junio de dos mil once (2011), a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curadora.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia para oír a la aspirante a Curadora, a la cual acudió la solicitante en compañía de la ciudadana Alida Coromoto Robles Villalonga, quien manifestó estar de acuerdo en aceptar el cargo de curadora Ad-Hoc, siendo debidamente juramentada por la Jueza de Mediación.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que la ciudadana Yesenia carolina Pineda Robles, ssolicitó al Tribunal se le designe un Curador Ad-hoc, a su hija SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad y para el nombramiento de curador propone a la ciudadana Alida Coromoto Robles Villalonga, en razón de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nuevas nupcias.
Confirmados los supuesto de hecho exigidos por la norma jurídica invocada en el artículo 110 del Código Civil venezolano, el cual establece lo siguiente:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
Visto que encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Alida Coromoto Robles Villalonga. Así se decide.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, a la ciudadana Alida Coromoto Robles Villalonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.323.651, residenciada en la población “El Cacao”, calle principal, Casa Nro. 70-63, San Carlos, Estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Yesenia Carolina Pineda Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.322.349. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000579.
La Secretaria
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