REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintisiete de junio de dos mil once
200º y 152º


Asunto: HP11-V-2011-000127

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Gloria Linarez
Demandante Rita del Rosario Pachano Curiel
Demandada Maryely Ivarit Sirit Pachano
Motivo Régimen de Convivencia Familiar

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (27) de junio del dos mil once, oportunidad fijada para llevarse a efecto continuación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se procede a constituirse este tribunal; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño; Se deja expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanas Rita del Rosario Coromoto Pachano Curiel y Maryely Ivarit Sirit Pachano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.084.147 y 16.423.513. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rita del Rosario Coromoto Pachano Curiel, quien manifiesta: “Propongo tener contacto con mi nieta los días lunes con pernocta, pudiendo buscarla a la hora de salida en el Colegio, comprometiéndome a llevarla en horas de la mañana del día martes al colegio; y la progenitora la pasara buscando en el colegio a la hora de salida del día martes. Así mismo la abuela podrá disfrutar el primer domingo de cada mes desde la 1:00 p.m. hasta las 6:30 p.m. En periodo vacacional, la primera semana de agosto la niña disfrutara de sus vacaciones con la abuela, pernoctando con la misma. Con relación a Semana Santa, los días lunes, martes y miércoles la niña pernoctará con la abuela y los días jueves, viernes, sábado y domingo con la progenitora. Con respecto al periodo vacacional de Carnaval, la niña disfrutara de forma alterna tanto con la abuela y la progenitora, comenzando a disfrutar en el año 2012 con la abuela y alternándose año tras año. En diciembre la niña disfrutara con su progenitora los días 24 y 31 de diciembre, pudiendo compartir con la abuela los días 25 de diciembre y 01 de enero de cada año. En el día de cumpleaños de la abuela materna, que es el día 02 de julio, la niña compartirá con la abuela desde la 1:00 p.m. hasta las 6:30 p.m. En este acto informo mi número de teléfono que es el siguiente 04144708013 para que nos comuniquemos. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maryely Ivarit Sirit Pachano, quien expone: “Estoy de acuerdo con el régimen de convivencia familiar propuesto e informo mi numero de teléfono que es el siguiente: 04169423898 para comunicarnos con respecto a la niña. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las ciudadanas Rita del Rosario Coromoto Pachano Curiel y Maryely Ivarit Sirit Pachano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.084.147 y 16.423.513, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño





Demandante:


Rita del Rosario Coromoto Pachano Curiel



Demandado:


Maryely Ivarit Sirit Pachano






La Secretaria

Abg. Gloria Linarez


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110000560.